Queja número 22/2427
El Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas por el interesado sobre su preocupación por la gestión y condiciones de uso que se realizan en el recinto de la Plaza de España, en la ciudad de Sevilla, para la celebración de determinados eventos y espectáculos.
En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante el Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial de Cultura, organismos responsables para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.
El Ayuntamiento remitió un informe en el que manifestaba lo siguiente:
“En relación con la queja planteada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la preocupación por el uso asignado a un espacio BIC como la Plaza de España como espacio para la celebración de conciertos, se ha de informar:
Las ocupaciones temporales de la via pública se conceden en base a la regulación contenida en la Ordenanza Reguladora de la ocupación de los espacios públicos del Conjunto Histórico Declarado de la ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros.
El objeto de la citada Ordenanza es la regulación de la ocupación de los espacios públicos integrados en el ámbito del Conjunto Histórico Declarado de la Ciudad de Sevilla mediante el desarrollo de actividades o eventos de carácter efímero que, por las características de las instalaciones que requieran, pueden provocar perjuicio a los bienes o servicios públicos afectados o una incidencia visual o medioambiental en su entorno. Son actos públicos, acontecimientos culturales o divulgativos, etc. que solo se admiten temporalmente y cuando responden a fines de interés cultural, recreativo o social que redunden en beneficio de la comunidad o ciudad.
Por otra parte, en la Ordenanza reguladora de las tasas por ocupación de la vía pública, se regulan expresamente las tasas por ocupación de la Plaza de España.
A la vista de lo expuesto, la autorización de la ocupación temporal de la Plaza de España se lleva a cabo por esta Gerencia aplicando los preceptos contenidos en la Ordenanza y deriva de la potestad autorizatoria del uso común especial y privativo del dominio público local.”
A su vez, la Delegación de Cultura remite un completo informe en el que se viene a exponer:
“Régimen de Protección
Mediante resolución de 3 de noviembre de 1981 se acuerda incoar la declaración de Monumento histórico artístico a favor de la Plaza de España de Sevilla. Asimismo, se encuentra dentro de la delimitación del Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, por Real Decreto 1926/1983, de 1 de junio, e incluido en el sector 26, Recinto de la Exposición Iberoamericana, del Conjunto Histórico de Sevilla, sin Plan Especial de Protección.
Informe
En referencia a la cuestión planteadas y a la vista de los antecedentes obrantes en este Servicio de Bienes Culturales se hacen las siguientes consideraciones:
La Plaza de España es titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, que se encarga de la gestión del uso y mantenimiento de la misma. En este sentido la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía indica en su artículo 14 que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.
Por su parte la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
En base a lo anterior con fecha 30/06/22 se recibió en la Delegación Territorial de Cultura el documento: MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2022 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA), remitido por Green Cow Studio AIE, como documento técnico descriptivo de las instalaciones provisionales previstas para la celebración de un festival en la Plaza de España, para su autorización por parte de la Consejería de Cultura.
Constan varios antecedentes de celebraciones similares en este espacio informadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y autorizadas por la Delegación de Cultura. Entre los más recientes se encuentran los siguientes:
- En la sesión de la CPPH de fecha 09/09/2019, se informó favorablemente el Proyecto Técnico para el evento MTV EMA -WORLD STAGE- SEVILLA 2019. La intervención proponía el montaje de unas estructuras provisionales cuyo objetivo era la realización de un concierto con el telón de fondo de la Plaza de España.
- En la sesión de la CPPH de fecha 19/09/21 se informó lo siguiente: Esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 33.3 de la LPHA, acuerda por unanimidad de sus miembros informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE AL 10 DE OCTUBRE DE 2021 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA). La intervención propuesta se considera adecuada, ya que supone el montaje de unas estructuras provisionales cuyo objetivo es la realización de varios conciertos con el telón de fondo de la Plaza de España, y el proyecto justifica que para la ejecución de la instalación se emplearán los medios técnicos y humanos necesarios que garantizarán que la realización del evento no supondrá una incidencia negativa en el BIC en el que pretende realizarse.
Se insta al Ayuntamiento de Sevilla para que vigile y garantice la protección del patrimonio histórico para que la intervención propuesta no afecte a ninguno de los elementos del bien, además del debido cumplimiento de cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación a un recinto de pública concurrencia.
Con respecto a la documentación técnica aportada para la celebración del próximo evento en la Plaza de España, esta se examina en la sesión de fecha 28/07/22 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. El documento aportado describe las instalaciones provisionales previstas así como las medidas de protección propuestas en aras a que la celebración del evento no produzca afección al bien. Estudiado el documento técnico, el informe de la Ponencia Técnica para dicha sesión de la Comisión incluye las siguientes conclusiones:
La documentación describe detalladamente cada uno de los elementos previstos para la celebración del evento, los cuales has sido estudiados para este espacio, teniendo en cuenta sus características y su valor como espacio diseñado para eventos. Las soluciones técnicas son respetuosas con los materiales y espacios en los que se sitúan y no parece que las instalaciones en si produzcan daño en el monumento, tratándose de elementos temporales que se colocan apoyados y con protecciones adecuadas.
Llamativo es, no obstante, el crecimiento producido en referencia a la celebración del año anterior en la que el publico previsto era mucho menor y por tanto la ocupación prevista por instalaciones o servicios anexos también era bastante más reducida.
Esta mayor afluencia de publico es la que puede producir un impacto mayor en el Bien, ya no solo en la Plaza de España sino también en el Parque de Maria Luisa, al extenderse a este por la Avenida Rodríguez Casso.
El uso propuesto para este espacio no es ajeno a él, tratándose de un lugar diseñado para la celebración de una exposición internacional previsto para la visita de miles de visitantes y la celebración de espectáculos, pero no se debe olvidar que se trata de un bien patrimonial a proteger y conservar por lo que convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicio anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello.
Tras el análisis de este asunto el acuerdo de la Comisión provincial es el siguiente:
Analizada la documentación presentada, esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico acuerda, por unanimidad de sus miembros, informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST sin visar, al entender que las soluciones técnicas propuestas definen instalaciones provisionales con protecciones adecuadas para los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural Plaza de España.
No obstante, se propone que tras la celebración de esta edición se presente un informe del desarrollo del evento y su incidencia en el bien, que sirva para valorar la celebración de eventos futuros así como la idoneidad de la ocupación prevista para ellos.
Al igual que en la edición anterior, se insta al Ayuntamiento de Sevilla para que vigile y garantice la protección del patrimonio histórico para que la intervención propuesta no afecte a ninguno de los elementos del bien, además del debido cumplimiento de cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación a un recinto de pública concurrencia.
Todo ello a efectos de lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y sin perjuicio del cumplimiento de cuantas normativas urbanísticas o sectoriales le sean de aplicación, a comprobar por el Ayuntamiento de Sevilla.
Con fecha 3/08/22, mediante Resolución de la Delegada territorial de Cultura y Patrimonio Histórico se Autoriza la propuesta incluida en la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2022 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA), conforme al acuerdo de la sesión de la Comisión Provincial indicado anteriormente”.
A la vista de los informes citados, debemos destacar en primer término que la cuestión central que se aborda podría describirse como la adecuada gestión y uso de un determinado espacio, cuyos valores y significados culturales merecen su calificación como Bien de Interés Cultural (BIC), lo que viene a significar la concesión del máximo grado de protección que se otorga a estos inmuebles en la normativa reguladora del patrimonio cultural.
Ello somete a dicho espacio un régimen de tutela que define en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía: «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción».
Este precepto obliga a un especial proceso de autorización de las intervenciones o usos que se propongan sobre el BIC y que deben ser, por tanto, sometidos a un proyecto definitorio previo, un análisis a cargo de las autoridades especializadas y, finalmente, la resolución por la que, en su caso, se viene a autorizar la actividad en los términos o condiciones que técnicamente resulten compatibles con el ámbito de protección otorgado al recinto.
El relato ofrecido confirma el cumplimiento de estos procesos autorizatorios a través de la intervención de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CPPH) de Sevilla que ha tutelado el estudio del proyecto de varios eventos aludidos y, finalmente, la acordado las autorizaciones señalando los condicionantes de garantía que, en cada caso, se han entendido procedentes. A la vez se consideran adecuadas las soluciones técnicas para las instalaciones provisionales que se disponen para elevento, así como la opción correcta para “elementos temporales que se colocan apoyados y con protecciones adecuadas”. Por tanto, y desde un punto de vista formal y acorde con las previsiones de la normativa que se han citado, el reciente evento celebrado ha seguido las cautelas procedimentales preceptivas.
Más allá de esta verificación del procedimiento establecido para los proyectos de eventos en el entorno del BIC, no deja de resultar interesante las manifestaciones aportadas desde la Comisión de Patrimonio Histórico cuando señala que “Llamativo es, no obstante, el crecimiento producido en referencia a la celebración del año anterior en la que el público previsto era mucho menor y por tanto la ocupación prevista por instalaciones o servicios anexos también era bastante más reducida. Esta mayor afluencia de público es la que puede producir un impacto mayor en el Bien, ya no solo en la Plaza de España sino también en el Parque de Maria Luisa, al extenderse a este por la Avenida Rodríguez Casso”.
Es palpable la apreciación de “un impacto mayor en el BIC” por este aumento significativo de público previsto y la influencia que se deriva en los entornos de la propia Plaza de España. Esta nota incluida en los argumentos de la CPPH se complementa con la observación de que ”el uso propuesto para este espacio no es ajeno a él, tratándose de un lugar diseñado para la celebración de una exposición internacional previsto para la visita de miles de visitantes y la celebración de espectáculos”.
Es decir; la propia CPPH expresa el debate sobre la evidente presión que producen estas convocatorias de fuerte atracción pública en un entorno que, aunque previsto para celebraciones y concentraciones populares, puede llevar a situaciones que generan dudas sobre la idoneidad de fijar la ubicación de tales actividades en este espacio singularmente protegido. La expresión de la CPPH no deja lugar a dudas:
“convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicios anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello”.
A la espera de esa anunciada reflexión, hemos de añadir, desde la experiencia de casos análogos analizados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, que este debate permanece inconcluso en otros lugares igualmente dotados de una protección formal, como es el caso del Monasterio de Santa María de las Cuevas, en La Cartuja también en la ciudad de Sevilla. Con motivo de la queja 20/63 nos pronunciábamos mediante una Recomendación ante el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC), gestor público del recinto del Monasterio:
“...podemos asegurar que los impactos amenazantes que genera estas presencias masivas de público han quedado, cuando menos, fundadamente descritos (y no desmentidos por el informe del CAAC). La ocupación por estos números aportados de asistentes implica por sí misma un elemento difícil de gestionar en un lugar monumental que, muy probablemente, ofrezca serias dudas sobre su idoneidad. La propia necesidad de complementar con instalaciones añadidas para albergar a este número de asistentes (acotamiento de zonas, accesos, servicios de aseos, catering) no resulte la idónea para acoger estas actividades en semejantes estancias del propio monumento, ni en sus patios o espacios ajardinados que, lógicamente, sufren en sus praderas, parterres, y en los elementos vegetales este impacto de ocupantes.
En todo caso, la constatación del riesgo aconseja una actitud de elemental prudencia a la hora de programar y definir estas convocatorias residenciadas en el conjunto monumental. Como decimos, por las propias características de altas concentraciones de público; por la sensibilidad que exhibe el monumento y su entorno; por la disposición de otros recintos y lugares en la ciudad mucho mejor dotados; y, en suma, por desplegar desde los gestores responsables unas pautas de prudencia y minoración de los riesgos que se incardinan mejor en las obligaciones derivadas de los deberes que genera el riguroso régimen legal de protección que ostenta la Cartuja de Santa María de las Cuevas” (salida 202100012659, de 30 de Marzo de 2021).
En ese mismo proceso de discusión para analizar los proyectos de uso de un espacio como la Plaza de España en Sevilla no podemos deducir un comportamiento irregular o contrario a la normativa aplicable al caso, a tenor de lo argumentado por las autoridades culturales. Por ello no consideramos oportuno emitir un pronunciamiento formal como resolución puesto que debemos entender que el proyecto de uso o definición del evento aludido se ha considerado en base a las circunstancias específicas y sometidas a los estudios técnicos especializados para la ocasión.
En una consideración general, el indudable atractivo para servir de escenario para múltiples actividades que despierta este privilegiado entorno ―o cualquier otro de dicho rango de protección― debe servir como argumento, más que solvente, para desplegar un exquisito cuidado en los procesos de autorización de estos usos. Y es que no ofrecerá las mismas connotaciones organizativas para el recinto estudiar el proyecto de un evento de moda o la cita de un concierto con una capacidad de convocatoria propio de una gira mundial.
Desde esta Institución comprendemos la preocupación y opiniones que son susceptibles de expresarse por la ciudadanía, o desde otras instancias o entidades, para la protección del BIC de la Plaza de España. En todo caso, nos inclinamos por instar una posición prudente y preventiva en cada uno de los procesos de estudio y autorización de los usos proyectados en el recinto.
Tras el análisis del caso, agradecemos la atención y colaboración ofrecidas y procedemos a concluir el presente expediente de queja reiterando la disposición para desplegar las acciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.
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