Queja número 20/5236
La queja de oficio fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar varios sucesos de expolios realizados contra restos de valor arqueológico en el denominado Cabezo Roma de la ciudad de Huelva.
Finalmente tras la tramitación desplegada, con fecha 1 de febrero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva.
Ante dicha resolución la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva nos respondió con fecha 25 de marzo señalando ordenadamente ante cada pronunciamiento:
“Las diligencias de investigación penal n.º 45/20 han sido archivadas por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huelva, con fecha de 11/11/2020, en los siguientes términos: “La documentación remitida por la Delegación de Cultura y la investigación de la GC, ponen de manifiesto la posible aunque escasa relevancia penal de los hechos denunciados y la imposibilidad de determinar su autoría. Por ello, no podemos acreditar en este momento una conducta dolosa ni gravemente imprudente atribuible a persona/s identificada/s y constitutiva de delito del art. 323 o 324 CP”.
En este sentido, esta Delegación Territorial, conforme al artículo 111 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante LPHA- y al 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no es competente para la apertura del correspondiente expediente sancionador por posible infracción de la LPHA puesto que no se puede determinar el responsable o responsables de la infracción tipificada en el art. 109 n) de la LPHA.
En cualquier caso, esta Delegación Territorial, por un lado, mantiene un contacto constante con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, y por otro lado, se encuentra en interlocución con la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que adopten medidas de vigilancia del yacimiento del Cabezo de Roma.
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- Dentro del ámbito competencial que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, y según los recursos humanos y materiales que posee, entendemos que las actuaciones desarrolladas por esta Delegación Territorial para la protección y securización de los restos afectados por el expolio fueron las adecuadas: requerimiento de colaboración al Excmo. Ayuntamiento de Huelva, solicitud de auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la realización de una Actividad Arqueológica Urgente -detalladas en el informe emitido, con fecha de 15/09/2020, en respuesta a su requerimiento de información sobre la presente queja.
Respecto a la ejecución de las medidas dirigidas al Consistorio onubense para la protección y aseguramiento de los resto exhumados en el Cabezo de Roma, cabe señalar que el mismo procedió al vallado perimetral del ámbito en cuestión en fecha de 10/12/2020. Ante la tardía respuesta del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, como ya se indicó en el informe de fecha de 15/09/2020, esta Delegación Territorial recurrió a la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo el acordonamiento mediante cinta Policial de los accesos al yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma o de la Diputación (Huelva).
En esta misma línea, el incumplimiento de la Junta de Compensación de la U.E.-3 “Cabezo de la Diputación” a sendos requerimientos de esta Delegación Territorial, de fecha de 26/05/2020 y de 202199900591536 - 25/03/202110/06/2020, relativos a la adopción de medidas cautelares dirigidas a la securización de los accesos al área del yacimiento hallado, conllevó la imposición de una sanción por una infracción leve tipificada en el art. 110 a) de la LPHA con multa de 66.666,00 eu.
- El yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma, aparecido fruto de una actividad expoliadora, se encuentra protegido y tutelado conforme al régimen jurídico establecido por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía para los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz (artículos 1 y 2 de la LPHA).
Asimismo, según lo establecido en el art. 47.2 de la LPHA, el referido yacimiento arqueológico posee la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico Delegación Territorial en Huelva condición de bien de dominio público garantizando de este modo un régimen de protección y tutela conforme a las potestades públicas establecidas por el ordenamiento jurídico vigente fundamentalmente la Constitución Española, el Código Civil y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Al margen de ello, tal y como ya se indicó en el informe de fecha de 15/09/2020 relativo a la queja incoada por su institución (Q20/5326), esta Delegación Territorial adoptará “las medidas de protección y conservación del patrimonio arqueológico onubense, entre las cuales, pasa la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva” en función del conocimiento cierto del registro arqueológico del municipio de Huelva. Dicho conocimiento está basado en la información aportada por las numerosas actividades arqueológicas desarrolladas en el municipio desde la inscripción de la Zona Arqueológica de Huelva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (Orden de 14 de mayo de 2001) hasta la actualidad.
En el caso concreto de la Actividad Arqueológica Urgente por expolio del yacimiento arqueológico protohistórico sito en el “Cabezo de Roma o de la Diputación” en el término municipal de Huelva, promovida por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ésta ha aportado información de gran valor para establecer un régimen de protección específico al área afecta por el referido yacimiento arqueológico inédito.
La memoria preliminar y final presentada por la directora de la actividad arqueológica urgente, conforme al artículo 32 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio; BOJA núm. 134, de 15/07/2003), concluye que “...no se han documentado depósitos arqueológicos más allá de la agrupación de material cerámico que no está asociado a ningún otro elemento ni restos de metal o fauna, así como tampoco se ha evidenciado resto de estructuras que pudieran corresponderse con alguna estructura funeraria” (p. 32). Sin embargo, “...la cantidad de restos cerámicos de época tartésica documentada y estudiada permiten aventurar la existencia en la zona de unos restos arqueológicos aún por localizar y estudiar” (p. 33).
Gracias a esta actividad arqueológica urgente, se puede inferir que el yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma, por un lado, pertenece al horizonte arqueológico protohistórico similar al del yacimiento próximo del Cabezo de la Joya (siglos VI-V a.C.), y por otro lado, posee un alto potencial arqueológico que deberá ser objeto de protección.
En este sentido, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva impulsará la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo de Roma".
Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial sobre la Resolución a la vista de sus competencias en el sentido de: promover el seguimiento de las acciones de responsabilidad necesarias a la vista del expolio cometido; programar las medidas de vigilancia y protección del yacimiento violentado; y ampliar el ámbito territorial de protección del BIC de la Zona Arqueológica de Huelva incluyendo al Cabezo Roma.
No obstante, y sin perjuicio de la anunciada intervención sobre el yacimiento citado, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales, en colaboración con la administración municipal y autonómica, en orden a la efectiva realización de dichas acciones de protección del yacimiento; muy en particular, en relación a la aceptación de la Sugerencia para “impulsar la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo de Roma".
Por tanto, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.
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