Queja número 19/1560
La queja de oficio se inició por impulso del Defensor del Pueblo Andaluz en relación a las demoras en la valoración de la discapacidad en la población reclusa y la consiguiente falta de continuidad en la percepción de la PNC.
Dictada Resolución, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación nos ha respondido en los siguientes términos:
“En relación con la queja presentada de oficio por esa institución referente a las demoras producidas en la valoración de la discapacidad como en las prestaciones no contributivas (PNC) de la población reclusa, consultado el centro directivo competente en razón de la materia, la Dirección General de Mayores y Pensiones No Contributivas, conforme al Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por parte del mismo se informa en los siguientes términos:
En relación con el análisis que realiza sobre las demoras en la valoración de la discapacidad se ha de aclarar que, si bien esa competencia corresponde a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, se trabaja de forma coordinada con ese Centro Directivo para mejorar los procesos de valoración del colectivo de personas beneficiarias de pensiones no contributivas, uno de los grupos sobre los que se ha señalado el carácter de prioritario en las valoraciones.
Respecto a la información que contiene esta Resolución y, a la vista de las singularidades que presenta la población reclusa en relación con las demoras en la valoración de las prestaciones no contributivas, cabe señalar que las Delegaciones presentan signos evidentes de déficit en medios personales y en desarrollos tecnológicos, como ya se expresó en la contestación a la reciente queja 19/1959, lo que conlleva que las Delegaciones Territoriales se encuentren sobrecargadas de trabajo pues entre sus funciones se encuentran la tramitación de los procedimientos de control anual, revisiones de oficio y a instancia de parte, reclamaciones, tramitación de expedientes de complemento de alquiler para pensionistas que residan en vivienda alquilada, confección de la Nómina, gestión de indebidos y reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, teniendo en cuenta además, que la labor de concesión de las prestaciones se ha de conjugar con la función de seguimiento y vigilancia de las prestaciones concedidas.
Respecto a la consideración primera que versa sobre la situación existente en las provincias de Málaga y Sevilla en relación con la tramitación de los expedientes de PNC, es evidente que hay carencia de medios personales y se está trabajando para implantar medidas extraordinarias como es la elaboración de un Plan de Choque que conlleve la dotación de efectivos, con especial incidencia en dichas provincias.
Sobre la carencia de medios tecnológicos, desde esta Dirección General se continúa en el empeño de mejorar y agilizar la gestión de expedientes, mediante la aplicación de diversas medidas de gestión, como el abordaje de un proceso de modernización tecnológica, en coordinación con la Secretaria General Técnica de la Consejería, dentro de los recursos presupuestarios, para lograr la interoperabilidad y tratamiento de datos de las personas solicitantes y beneficiarias de pensión no contributiva así como de las integrantes de sus Unidades Económicas de Convivencia, a fin de realizar el reconocimiento inicial y revisiones de manera automatizada, que permitan al órgano gestor, al amparo de lo previsto en el articulo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone el acceso a los datos personales sin precisar autorización del interesado, reconocer inicialmente el derecho a una pensión no contributiva sin necesidad de realizar ningún requerimiento de documentación al solicitante, circunstancia que en la mayoría de los casos ocasionan retrasos en el procedimiento de concesión. Para dicha finalidad, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha firmado una Encomienda de Gestión con la empresa Sandetel, mediante la cual se va a trabajar, entre otros asuntos, en la implementación de cruces masivos en el sistema informático de gestión de pensiones no contributivas, así como en la mejora de la interconexión entre dicho sistema y el de los Centros de Valoración y Orientación (CEVO), para conseguir el vuelque automático de los datos de discapacidad en el sistema de gestión de pensiones, lo que ocasionará la mejora sustancial de los tiempos de tramitación de los expedientes de concesión de pensiones no contributivas de invalidez.
Otra medida de gestión que ya viene aplicándose es el Sistema de Consultas SCSP (supresión consulta soporte papel), en cuanto se pueden lanzar para una misma persona simultáneamente todas las consultas implementadas en el sistema informático (DNl, padrón, prestaciones SEPEE, consulta prestaciones Registro de Prestaciones Sociales Públicas), que supone que el órgano gestor no tenga que consultar seis bases de datos distintas para comprobar si reúne los requisitos para el derecho a la pensión. Aquí cabe decir que se han establecido recientemente contactos con la Dirección General de Transformación Digital para ampliar las posibilidades de consulta introduciendo en esta plataforma el mayor número posible de bases de datos externas que son imprescindibles consultar.
Asimismo, y en esta linea de mejora y agilización de la gestión de expedientes, como resultado del trabajo coordinado entre la intervención General de la Junta de Andalucía y la Oficina de Pensiones e instituciones, se ha emitido la “Instrucción 4/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Fiscalización Previa Limitada de los expedientes de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, con reconocimiento de obligaciones económicas”, que ha entrado en vigor el 15 de septiembre, y que agilizará la gestión de expedientes, ya que las Intervenciones Provinciales realizarán la fiscalización de expedientes de reconocimiento de la pensión en base a un certificado de cumplimiento de requisitos, que firmará cada Jefe de Servicio Provincial, lo que supondrá que no existan demoras sobre criterios interpretativas en cuanto a la propuesta de resolución de concesión de una pensión, circunstancia que en la actualidad se produce con frecuencia y ocasiona retrasos en la tramitación.
Como propuesta de mejoras tecnológicas, se ha de añadir la reivindicación por parte de esta Comunidad Autónoma de la implantación de un sistema informático de gestión de pensiones no contributivas única a nivel nacional, que garantice la gestión homogénea y uniforme en todo el territorio del Estado. A la vista de la voluminosa carga de trabajo que la gestión de las referidas prestaciones conlleva, desde la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, se elevó al lMSERSO, como órgano responsable de la coordinación y homogeneización de actuaciones a nivel nacional, la oportunidad y conveniencia de un sistema único de gestión informática de prestaciones, así como la necesidad de disponer de un sistema de cruces coordinado a nivel nacional para la agilización de los procedimientos de revisiones anuales y revisiones de oficio, lo cual aliviaría la carga de trabajo a los órganos gestores, que se traduciría en una atención más ágil de los procedimientos de concesión y abono de estas prestaciones, como ha venido a significar formalmente el propio Tribunal de Cuentas, que en su informe de Fiscalización N° 1323, de Fiscalización de los Procedimientos de Gestión y Control de los Deudores por Prestaciones del instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ejercicio 2016, ha formulado recomendación expresa al IMSERSO de establecer un sistema informático centralizado y único para la tramitación de expedientes, que permita compartir información entre el citado Instituto y cada órgano gestor, así como entre éstos en los traslados de expedientes, e intensificar los mecanismos de coordinación y homogeneización de la gestión entre las distintas comunidades autónomas, con el fin de conseguir la uniformidad en el tratamiento por los órganos gestores ante una misma situación económica de los beneficiarios.
Respecto a la consideración Cuarta de la Resolución, relativa a la identificación de problemas en la valoración de la discapacidad y la gestión de las PNCs de la población reclusa, esta Dirección General comparte la evidencia de que la condición de persona interna en prisión condiciona el proceso de solicitud, valoración, trámites y abonos de las PNC. Ante dicha circunstancia, se ha de expresar la constante preocupación y trabajo de esta Dirección General por mejorar, dentro de sus posibilidades, esta situación.
En relación a la recomendación tercera relativa a la implementación en el sistema de gestión de un identificador especifico que permita conocer la circunstancia de interno en centro penitenciario del interesado, ya se elevo dicha petición al lMSERSO, pero hay que destacar, en este sentido, que al no ser un dato declarable o necesario en cuanto a la determinación del derecho a la pensión y en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, las personas solicitantes/beneficiarias no están obligadas a informar del hecho de encontrarse en prisión. La única forma en la que podría constatarse tal circunstancia, es a través del domicilio, o de la circunstancia de que la persona recibiese el abono de la pensión en la cuenta de peculio, lo cual, en cualquier caso, no es una circunstancia obligatoria, por lo que tampoco seria un indicador fiable.
Sobre la recomendación cuarta respecto a la conclusión de los trabajos iniciados por el Departamento de informática para el alta en nómina de las personas trasladadas, y que se iniciase el abono de la pensión desde el momento que se aceptase el traslado, se le informa desde esta Dirección General que dichos trabajos concluyeron satisfactoriamente y actualmente existe un protocolo, ya implantado, para la tramitación en SISS de los Procedimientos de traslados de todas las personas beneficiaras de PNC, sin distinción de que se encuentren en prisión o no. En estos casos el nuevo domicilio del pensionista determinará el órgano que es competente a partir de ese momento de la PNC. El órgano de origen deberá remitir al órgano de destino copia del expediente, con indicación de la última mensualidad abonada por la provincia en la que estaba el pensionista. Recibido el expediente se procederá de forma inmediata al alta en nómina, siempre y cuando el pensionista no estuviera incurso en causa de suspensión, de conformidad con el criterio A. I. 104 dictado por el lMSERSO, sin perjuicio, en cualquier caso, del inicio inmediato de un proceso de revisión de oficio para verificar el mantenimiento de los requisitos o iniciar si procede un procedimiento de variación, o extinción, en su caso.
Por otro lado cabe decir que está en fase de borrador un Acuerdo de Procedimiento Coordinado, promovido por el lMSERSO, a raíz de la Resolución emitida con fecha de 7 de mayo de 2018 por esa institución del Defensor del Pueblo Andaluz, recomendando el establecimiento de un Procedimiento Coordinado, de aplicación para los órganos gestores de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que promueva la continuidad en el abono dela pensión en caso de traslados de expedientes de internos entre centros penitenciarios de diferentes Comunidades Autónomas”.
A la vista de estas informaciones y de los compromisos anunciados, debemos entender como asumido el contenido de nuestra Resolución, por lo que procedemos al cierre del presente expediente.
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