Queja número 15/1292
El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha aceptado nuestra resolución, pues ha puesto en marcha diferentes medidas para agilizar la tramitación de las denuncias presentadas en materia de protección ambiental.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer los importantes retrasos de carácter estructural que se estaban produciendo en la tramitación de las denuncias en materia de protección ambiental en una Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para conocer las medidas que se hubieran adoptado para solventar estos retrasos, así como para conocer si tales retrasos afectaban al resto de Delegaciones Territoriales,
Tras formular resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, esta Consejería, como respuesta, nos indica, en cuanto al Recordatorio emitido, que “Desde la Consejería se acepta dicha formulación, contra la que no hay nada que objetar, ya que la actuación de todas las unidades y órganos administrativos de la Consejería está marcada por el cumplimiento de esos principios” y que “la carencia de medios materiales y humanos suficientes para abordar con total eficiencia la resolución de los expedientes sancionadores puede retrasar y dilatar la misma, pero no implica que no se asumen, en toda su plenitud, los principios señalados”.
Por su parte, en cuanto a la Recomendación formulada, nos responde que “se ha solicitado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización para la cobertura de puestos vacantes de funcionarios y para contratar personal interino de choque al objeto de abordar la tramitación de los expedientes retrasados, de forma que se puedan minimizar la incidencia que se viene produciendo y que ha dado lugar a la Queja que da origen a su intervención y posterior Resolución”.
Finalmente, nos indica que “va a analizar, en profundidad, si existiesen otras causas que puedan estar originando los retrasos singulares señalados, particularmente en algunas delegaciones territoriales, para determinar si fuese necesario formular alguna actuación colectiva o, incluso, si fuese el caso, sancionadora de posibles comportamientos inadecuados”.
A la vista de esta respuesta, hemos considerado que se ha aceptado la resolución formulada en su día, por lo que hemos procedido al archivo de esta actuación de oficio.
No obstante ello, hemos transmitido a la Consejería, en el momento de comunicarle el archivo de nuestras actuaciones, que confiamos en que las medidas puestas en marcha -la solicitud de autorización para disponer de más medios personales y el análisis de los retrasos acontecidos en algunas delegaciones territoriales- sean materialmente ejecutadas y no queden únicamente en meras declaraciones, habida cuenta la especial transcendencia del problema de fondo planteado y su íntima vinculación con un estado medioambiental adecuado que los poderes públicos, en virtud del mandato constitucional y estatutario, están obligados a procurar con diversos instrumentos legales, entre ellos el de la tramitación de las diligencias de comprobación y posterior tramitación, cuando proceda, de los expedientes sancionadores a que haya lugar como consecuencia de las denuncias en materia medioambiental que se reciban en esa Consejería.
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