Queja número 11/5459
La Dirección General de Movilidad nos da cuenta de las actuaciones que está llevando a cabo para la erradicación del intrusismo en el sector del taxi.
La presente actuación de oficio se inició al tener conocimiento esta Institución de los problemas de intrusismo que estaba sufriendo el sector del taxi en el municipio almeriense de El Ejido, aunque, durante su tramitación, tuvimos conocimiento que estos problemas se estaban produciendo en diversas localidades del Poniente Almeriense, Níjar y la propia capital almeriense.
Durante la tramitación de esta queja, formulamos resolución a los Ayuntamientos de Adra, Almería, Dalias, El Ejido, La Mojonera, Níjar, Roquetas de Mar y Vícar. Sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Administración Autonómica resulta especialmente importante para una eficaz tramitación de los expedientes sancionadores que sean incoados tras las denuncias que le hagan llegar los municipios aludidos y para la ejecución de las resoluciones sancionadoras que se puedan imponer, también se formuló a la, entonces, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
En Abril del año 2012, la Delegación Provincial nos indicaba que había iniciado las actuaciones precisas para llevar a cabo una primera toma de contacto con los Ayuntamientos afectados al objeto de fijar un Plan de Actuación en cuanto a control y seguimiento del intrusismo en el sector del taxi, así como reforzar los servicios para lograr una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores. Posteriormente nos fueron llegando las respuestas de los Ayuntamientos, menos Dalias, dando cuenta de sus actuaciones al respecto, de la elaboración de planes de actuación y de las medidas de coordinación con la Administración Autonómica, por lo que consideramos que, básicamente, nuestra Sugerencia había sido aceptada y, al menos con respecto a la provincia de Almería, se estaban adoptando medidas tendentes a la erradicación de estas prácticas de intrusismo en el sector del taxi.
Todo ello vino confirmado por una última comunicación de la Delegación Provincial de Almería, de 19 de Julio de 2012, en la que se señalaba que los municipios habían remitido protocolos de actuaciones de control de estas prácticas abusivas, habiéndose establecido las intervenciones para la vigilancia conjunta, así como diversos controles fechados en los meses de Mayo, Junio y Julio. Se añadía que, en Agosto y siguientes, se continuaría con el mismo protocolo de actuaciones y, en caso de no obtener los resultados esperados, se intentarían arbitrar otras medidas.
A pesar de estas esperanzadoras medidas, lo cierto es que, en Septiembre de 2012, ya conocimos por noticias de prensa que los taxistas almerienses seguían denunciando la grave situación de intrusismo en el sector y la ausencia de medidas eficaces para su erradicación. Pero es que, en meses posteriores, prosiguieron paros y denuncias y conocimos que el problema no era exclusivo de la provincia de Almería sino que afectaba al resto de las provincias andaluzas y, más acusadamente, a los municipios costeros de Málaga y Cádiz y aquellos en los que se demandan los servicios de temporeros extranjeros para campañas de recogida de productos agrícolas.
Todas estas movilizaciones del sector culminaron con una manifestación celebrada en Málaga en Octubre de 2012 convocada por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, resultando que han proseguido durante el resto de 2012 y 2013, las denuncias de los representantes del sector acerca de la persistencia del problema del intrusismo y de la carencia de actuaciones eficaces por parte de las Administraciones competentes en orden a su erradicación.
Dada la persistencia del problema que, en parte, ha venido a agravar la incidencia negativa que la crisis económica ha tenido en el sector del taxi al disminuir el uso de este servicio público y, en consecuencia, mermar considerablemente los ingresos con los que estos profesionales sostienen a sus familias, consideramos conveniente formular a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda resolución.
Como respuesta a esta resolución, la Dirección General nos comunicó, en síntesis y respecto de la elaboración de un plan de inspección para estas infracciones, que la Dirección General elaborara, con una periodicidad cuatrimestral (tres al año), planes coordinados de inspección del transporte por carretera y celebraban reuniones con las Delegaciones Territoriales y los mandos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Uno de los objetivos prioritarios de estos planes es el control del transporte ilegal de viajeros en vehículos turismo (los llamados “taxis piratas”), llevando controles de vehículos turismos, furgonetas y vehículos denominados monovolúmenes para detectar este transporte ilegal. Fruto de estos controles, habían abierto los siguientes expedientes desde 2013 hasta la fecha de redacción del informe (Mayo de 2014):
Provincia |
Expedientes 2013 |
Expedientes 2014 |
Almería |
13 |
4 |
Cádiz |
39 |
34 |
Córdoba |
2 |
0 |
Granada |
5 |
0 |
Huelva |
14 |
1 |
Jaén |
2 |
1 |
Málaga |
55 |
15 |
Sevilla |
10 |
1 |
Total |
140 |
56 |
Importe sanciones (€) |
439.401 |
226.559 |
Fuente: Dirección General de Movilidad, Consejería de Fomento y Vivienda
No obstante ello, nos indicaban que existían dos dificultades en la lucha contra el intrusismo en el sector del taxi, cuya solución debía venir a través de la modificación de la normativa y en ello estaban trabajando:
- Dificultad de obtener en este tipo de controles de las pruebas acreditativas del hecho infractor (para la Dirección General “Resulta necesario para denunciar estos hechos tener la constancia de que se está produciendo un transporte público, es decir un transporte a cambio de una contraprestación económica, y no nos hallamos ante un transporte privado particular entre amigos o familiares, que no está sujeto a autorización alguna. En la inmensa mayoría de los casos, taxista pirata y usuario son ambos de la misma nacionalidad, generalmente británica, de países del este, sudamericanos, marroquíes o nórdicos, y el viajero tiene instrucciones del conductor de manifestar ante cualquier control que les une una relación de parentesco o amistad que justifica ese traslado y que éste se está produciendo de forma gratuita”).
En este aspecto, la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el 25 de Julio de 2013, estrecha el cerco al taxista pirata, tipificando como infracción ya no sólo la realización del transporte sin autorización, sino también «la oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación ... » (art. 141.7 LOTT). En los planes coordinados de Inspección de 2014, con la valiosa colaboración de las asociaciones del sector, se ha introducido como objetivo el control de la oferta del transporte ilegal de viajeros.
- Escasa efectividad de las sanciones (“El perfil del infractor, persona extranjera sin actividad económica reconocida en nuestro país, ni bienes patrimoniales y con escaso arraigo en el mismo en cuanto a domicilio conocido y real hace muy minoritario el porcentaje de infracciones cuya recaudación en vía ejecutiva lleva a buen puerto, pues en plazo voluntario el pago es prácticamente inexistente”).
Respecto a la sugerencia que formulábamos sobre la aplicación generalizada del precintado del vehículo, el art. 45.1 de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía señala que podría realizarse el precintado del vehículo, independientemente de la sanción económica que se imponga, aunque para imponer esta medida es necesaria la acreditación de la previa comisión de la infracción, lo cual requiere que el expediente sancionador sea firme en vía administrativa, lo que conlleva que el precintado se declare varios meses después.
La orden de precintado se traslada a la Subdelegación del Gobierno, que es la encargada de su ejecución, pero nuevamente se encuentran con la dificultad del escaso arraigo de los infractores, lo que hace que el porcentaje de precintos sea reducido.
La medida más demandada por los profesionales del sector del taxi es la inmovilización del vehículo en el acto hasta que se produzca el pago o garantía de la multa, pero ello no es posible con la normativa actual (art. 45.5 de la citada Ley 2/2003) pues se suprimen los motivos determinantes de la infracción cuando los viajeros abandonan el taxi pirata y se marchan por su propio pie o en otro transporte autorizado si así lo solicitan, por lo que no pueden retener el vehículo.
Por ello y dando respuesta a la demanda de las asociaciones del sector, la Dirección General ha iniciado la tramitación de un Decreto Ley para permitir la inmovilización del vehículo en el acto, introduciendo un art. 45.bis en la Ley 2/2003, lo que demuestra, a juicio de la Dirección General, su sensibilidad para resolver el problema del intrusismo en el sector del taxi a la mayor brevedad posible.
Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución en términos generales, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja, comunicándoles todas estas actuaciones a los Ayuntamientos afectados y requiriendo a la citada Dirección General a que, con la coordinación y colaboración de los Ayuntamientos, se persigan estas infracciones y que el Decreto Ley previsto sea una realidad a la mayor brevedad posible y su entrada en vigor posibilite una mayor eficacia en la lucha contra este problema del intrusismo tan pernicioso para el sector del taxi, para la seguridad de los usuarios y para la sociedad en general.
0 Comentarios