Queja número 22/2810
Se recibía en esta Institución escrito de una comunidad de propietarios de Mairena del Aljarafe formulando queja, en esencia, por los siguientes motivos:
"...
1- Colocación de mesas altas (colocadas a 1 mt. de la terraza de un vecino) y veladores sin autorización del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.
2- Colocación de barras en el exterior del local, sin la autorización de la comunidad de propietarios, ya que está en zona común, tampoco tiene autorización municipal, ya que según la normativa está prohibido y en las ordenanzas municipales del Ayto. está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.
3- Al abrir a las 6.30 h. de la mañana, provoca una serie de ruidos y molestias al colocar dichas mesas y veladores, así como al atender a los clientes en el exterior a esas horas, y durante el día, causando molestias a los vecinos cuyas ventanas y terrazas dan a esa zona del edificio, sin importarles el descanso de personas mayores, niños etc.
Hemos acudido al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en bastantes ocasiones, tanto por escrito como personalmente en visitas a la Gerencia de Urbanismo, así como a la Asesoría Jurídica, tanto por parte de vecinos como por lo administradores de la finca y la comunidad de propietarios".
Nos aportaba escritos presentados en el Ayuntamiento en fechas de enero de 2022, de junio de 2020 y de noviembre de 2018, de los que decía no haber tenido respuesta.
Por otra parte, en relación con el establecimiento objeto de queja, ya tramitamos en esta Institución otro expediente en el año 2020, a instancia de otro vecino de la Comunidad de Propietarios, en el que se emitió informe de ese Ayuntamiento con el que se nos daba cuenta, en lo fundamental, de que ante las denuncias recibidas por la disposición sin licencia de terraza de veladores del bar, se había la Resolución de la Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la que se acordaba, en esencia:
.- Iniciar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística de la instalación de veladores por parte del bar.
.- Conceder al titular del bar un plazo de diez días para que pudiera presentar cuantas alegaciones y justificaciones estimase conveniente en defensa de sus derechos con carácter previo a la desinstalación de los veladores no legalizables.
.- Ordenar como medida cautelar la inmediata retirada de la citada instalación.
Reflejaba aquella resolución que: “El incumplimiento de la Orden de RETIRADA dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600€ (Art. 181.4 Ley7/2002); pudiendo el Ayuntamiento disponer la retirada y el depósito de los materiales de las instalaciones o usos, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro (Art. 184.3 Ley 7/2002)”.
Con aquella información dimos por concluidas nuestras actuaciones en aquel expediente de queja del año 2020, pero a tenor de esta nueva queja parecía que el problema o bien no había quedado del todo resuelto, o se había vuelto a reproducir, concretándose en las siguientes presuntas irregularidades: disposición de veladores (mesas altas) sin licencia y a tan solo un metro de la terraza particular de un vecino, y la disposición de una barra exterior hacia la calle incumpliendo las ordenanzas municipales, y todo lo que esas dos circunstancias suponían en términos de contaminación acústica, pues al parecer abría el establecimiento a las 6.30 de la mañana, hora a la que ya empezaba a servir al exterior por la barra que daba hacia la calle.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para conocer, previa la inspección oportuna, si eran ciertas las irregularidades denunciadas del bar sobre disposición de veladores sin licencia y disposición de una barra exterior hacia la calle contraviniendo las ordenanzas municipales.
Asimismo, de confirmarse las dos irregularidades, o una de ellas, interesábamos conocer qué medidas se habían adoptado, o se van a adoptar, a fin de procurar su cese y sancionar su comisión.
En respuesta recibimos del Ayuntamiento comunicación por sede electrónica a la que se anexaba informe con el que, en esencia, se nos daba cuenta de que: "A la vista de nuevas denuncias, y comprobada su veracidad por parte del Sr. Inspector de obras, se inicia expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística (...), así como la retirada inmediata, como medida cautelar, de la instalación de veladores".
Tras ello, pedimos al reclamante que nos informase si se había dado cumplimiento a la Resolución y si se habían retirado los veladores, comunicándonos que todo seguía igual y que los veladores no se habían retirado, hecho éste ratificado por otro vecino.
A la vista de ello, nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento con objeto de que, previos los trámites legales oportunos, se nos diese cuenta de la ejecución forzosa de la Resolución, si persistiera la actitud incumplidora y la situación de irregularidad.
En respuesta recibimos nuevo informe del Ayuntamiento mediante el cual se nos trasladaba que se había desmontado la barra instalada en el exterior del bar y que las mesas y sillas de los veladores estaban en el interior del bar, por lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.