Queja número 20/1927
En la respuesta que nos envió la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se remitía informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en relación a las cuestiones planteadas en el presente expediente de queja de oficio en relación a las medidas adoptadas a raíz de la situación de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente sobre su incidencia en la tramitación de las ayudas al alquiler.
Además de darnos cuenta de las medidas legislativas adoptadas tanto por el Estado como por nuestra Comunidad Autónoma, se nos informó de la elaboración de la “Instrucción sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma”, dictada a fin de garantizar una aplicación igualitaria de las disposiciones legales que se citaban en el mencionado informe en la tramitación de las ayudas de alquiler convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, gestión a las Delegaciones Territoriales.
Sin embargo, no se nos remitía el texto de la referida instrucción, por lo que interesamos se nos enviara copia de la misma.
En lo que se refería a la cuestión relativa a la adopción de otras medidas de carácter extraordinario, se nos anunciaba que se trabajaba en una nueva convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual destinada a las personas arrendatarias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida regulados en el Decreto Ley 11/2020.
A juicio de esta Institución, no era necesario recordar la importancia que tenía que la mencionada convocatoria pudiera ver pronto la luz y a la mayor urgencia y brevedad posible, dadas las consecuencias que las medidas adoptadas por el estado de alarma a causa del Covid-19 habían tenido para la economía de muchas familias andaluzas, agravándose sobremanera sus dificultades para hacer frente a los gastos de la vida diaria, entre ellos el del alquiler de la vivienda habitual.
En este sentido y teniendo en cuenta el cambio producido en el procedimiento de fiscalización de las ayudas de este tipo, a fin de agilizar lo más posible su tramitación, consideramos que, a la par el procedimiento que se diseñara para la concesión de las nuevas ayudas al alquiler a la que nos veníamos refiriendo fuera lo más simple posible a fin de coadyuvar a su rápida y eficaz gestión y resolución para que propiciar un pronto pago de las mismas.
No se nos escapaba que la coincidencia en el tiempo de la nueva convocatoria pendiente de aprobación, con la tramitación de las ayudas al alquiler de Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podía agravar y alargar aún más si cabe, el plazo de resolución de esta última, por lo que estimamos que, aparte de las medidas ya adoptadas para la agilización de este procedimiento que, en principio considerábamos insuficientes, se deberían de adoptar otras, fundamentalmente en materia de ampliación de medios personales y materiales destinados a esta tramitación, en cuanto las actuales circunstancias lo permitieran.
Es por ello que volvimos a dirigirnos a la citada Viceconsejería interesando que nos comunicara si se tenía previsto adoptar algunas otras medidas de agilización de los procedimiento de tramitación y resolución de las ayudas al alquiler a las que nos veníamos refiriendo, aparte de las ya adoptadas, así como la fecha aproximada en las que pudieran entrar en vigor las mismas.
Finalmente, en nuestra petición de informe anterior demandábamos información sobre algunas otras medidas de carácter extraordinario, como ya habían hecho otras comunidades autónomas, encaminadas a aliviar la situación de las personas más vulnerables y evitar nuevas situaciones de exclusión residencial, pero especialmente referidas a los alquileres de las viviendas que constituyen el patrimonio residencial en régimen de alquiler de la Junta de Andalucía radicado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Pues bien, en su respuesta no se contenía mención alguna respecto de esta concreta cuestión. Bien es cierto que el Real Decreto Ley 11/2020 había previsto y regulado la moratoria del pago de las rentas arrendaticias (artículos 4 a 9 ambos inclusive), de carácter automático y por un plazo máximo de 4 meses, cuando el arrendador fuera una entidad o agencia pública de vivienda.
Esta medida estaba encaminada a facilitar el pago de la renta de alquiler a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, pero estaba supeditada a que el inquilino lo solicitara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-L, es decir del 2 de abril al 2 de mayo de 2020, debiendo la entidad o agencia pública de vivienda comunicar su decisión, en el plazo de 7 días laborales.
En relación a esta cuestión, habiendo concluido el plazo concedido por el RD-L para solicitar esta medida, interesamos de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos informara de las solicitudes que se hubieran presentado al efecto en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y, cuantas de ellas se habían concedido al reunir las personas solicitantes los requisitos de vulnerabilidad exigidos.
Sobre ésta y otras cuestiones se nos remitió amplia información por parte de AVRA y en el curso de la tramitación de este expediente y otros se nos fue dando cuenta de las diversas medidas adoptadas para intentar la agilización del procedimiento de tramitación, resolución y pago de la Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018, durante la vigencia de la declaración del estado de alarma a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que dieron lugar a que solo en unos meses se hubieran resuelto un gran número de solicitudes que aún había pendientes de tramitación.
Las medidas adoptadas aún seguían vigentes y esperábamos que continuaran las mismas para la resolución de las nuevas ayudas al alquiler convocadas durante el 2020 para hacer frente a las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia.
En consecuencia, procedimos al cierre de este expediente de queja de oficio sin perjuicio de continuar con la queja también incoada de oficio, Q19/2709 en relación a los retrasos que venían presidiendo esta convocatoria de ayudas, hasta que el procedimiento de resolución se hubiera ultimado por haberse agotado el presupuesto destinado para ello, en cuyo momento procederíamos a efectuar la valoración final, mediante la emisión de la correspondiente Resolución sobre el fondo del asunto.
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