Queja número 25/1849
Un vecino de Tomares planteaba queja contra el Ayuntamiento de esta localidad por la falta de respuesta del mismo a un escrito en el que denunciaba el presunto incumplimiento de las obligaciones atribuidas a los ayuntamientos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en concreto la relativa a «la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal» de su artículo 22, apartado 1.
Este incumplimiento derivaba, según relataba en el escrito, de una llamada a la policía local de Tomares que habría realizado en octubre de 2024 solicitando la retirada de un perro abandonado en una zona de la localidad, en el que invocaba el antes citado artículo 22 de la Ley 7/2023 y terminaba solicitando que ese Ayuntamiento “cumpla con la ley ley 7/2023 y ofrezca un sistema de protección para los animales abandonados. Por el bienestar, por preservar la salubridad y por la seguridad de los animales y los ciudadanos de este municipio”.
Al no haber tenido ningún tipo de respuesta a esta instancia, se había dirigido en queja a esta Institución, tanto por lo anterior como, especialmente, por la cuestión de la posible inexistencia de medios para cumplir esta obligación legal en relación con animales extraviados y abandonados.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tomares, que en respuesta del Área de Medioambiente Urbano, Edificios Municipales, Vías y Obras del Ayuntamiento de Tomares, nos informó reconociendo el incumplimiento alegado por el reclamante, aunque lo excusaban en cuestiones presupuestarias que, al parecer, ya se habían solventado y darían lugar al próximo cumplimiento legal, estando prevista la contratación en las siguientes fechas. En concreto, decía el informe lo siguiente:
“(…) Atendiendo al escrito presentado por el vecino de fecha 17 de octubre de 2024 en el Ayuntamiento de Tomares, y siendo cierto los hechos, debemos comunicar que el Ayuntamiento en esas fechas estaba en elaboración de sus presupuestos para el ejercicio de 2025, que recientemente han entrado en vigor.
Por tanto, el Ayuntamiento de Tomares tiene en la planificación de este ejercicio dar cumplimiento a la mencionada ley, realizando la tramitación de la contratación de ese servicio, que, dicho sea, esta administración lo venía realizando a través de convenios y contratos menores, pero por motivos del carácter estructural del servicio debe tramitarse por un procedimiento de contratación que responda a la perdurabilidad en el tiempo de este servicio.
Igualmente le comunicamos que este Ayuntamiento tiene suscritos convenios de colaboración con el Colegio Profesional de Veterinarios con el objeto de dar cumplimiento a las muchas obligaciones que la citada Ley impone a los ayuntamientos, debiendo financiarse con recursos propios.
En consecuencia, de lo manifestado damos traslado de este escrito a esta Defensoría, así como al escrito del vecino.”
A tenor de lo informado, cabía considerar en vías de solución la cuestión objeto de queja, reconocida expresamente por el propio Ayuntamiento, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos a su archivo.





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