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Nos informan de las medidas provisionales adoptadas para evitar el impacto acústico de un establecimiento hostelero

Queja número 22/2807

El Ayuntamiento de Motril nos informa de las medidas provisionales adoptadas para evitar el impacto acústico de un establecimiento hostelero autorizado como restaurante pero que en la práctica desarrollaba la actividad de salón de celebraciones y eventos, debido fundamentalmente a la apertura sin licencia de puertas y ventanas en la parte trasera que daban a una calle estrecha en la que se acumulaban clientes y consumidores, generando ruidos a los residentes en esta calle.

 

Se recibía en esta Institución escrito de queja de un vecino de Motril por la falta de respuesta del Ayuntamiento de esta localidad a tres escritos presentados en fechas de octubre y de diciembre de 2021, y de marzo de 2022, en petición de información sobre un establecimiento hostelero situado frente al domicilio de la abuela del interesado, de 86 años.

Según se desprendía del escrito de octubre de 2021, el bar motivo de queja habría suspendido su actividad y por ello lo que se pedía era que, para el desarrollo de otra nueva actividad, se tuviera en cuenta que habían sido más de seis meses desde la suspensión, por lo que procedería una nueva licencia.

Anexo al escrito de octubre de 2021 iba un escrito presentado en septiembre de 2021 en el que se denunciaba que los propietarios del establecimiento motivo de queja habían abierto en el local,presuntamente sin licencia, una puerta trasera y unas ventanas y que habían habilitado un salón-comedor, que daban a la calle de atrás. Así como que "durante muchos años, los propietarios-responsables del "Bar …”, han usado dicha puerta trasera, abierta en su día ilegalmente con el objetivo de meter en el interior del Bar bebidas y género, de manera indiscriminada e incívica dejando la misma abierta permanentemente para que los clientes pudieran salir y entrar a su libre arbitrio a fumar, hablar, etc., creándose de esta manera un ambiente de ruido que dados los espacios y características de la propia calle (...) hacen imposible el debido derecho al descanso".

Por si fuera poco, también se denunciaba que "en dicha parte trasera han habilitado un comedor, donde existe maquinaria destinada al ocio como un futbolín con el correspondiente ruido que el mismo genera; acrecentado además no sólo por dicha puerta y ventanas las cuales permanecen abiertas de manera prácticamente permanente sin insonorización, sino también porque entre las mismas y la vivienda sita en calle (...) número … , habrá aproximadamente unos 3 metros de distancia, hecho que debe tenerse en cuenta a la hora de permitir el uso de dicho comedor y de dicha puerta, los cuales seguramente no aparezcan en la licencia de apertura que se otorgó en su día".

Con motivo de aquel escrito de septiembre de 2021, se le había comunicado al interesado, la apertura de un expediente de actuaciones previas, en el que se le indicaba que la actividad estaba cerrada.

Sin embargo, parece que el establecimiento había reabierto ("ya está en plena actividad", constaba en el escrito de queja), sin que se hubiese tomado ninguna medida respecto del asunto de la puerta y ventanas traseras permanentemente, el futbolín y el salón-comedor, fuentes generadoras de ruidos directos e indirectos que llegaban hasta la casa donde residía la abuela del interesado.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Motril, que nos respondió con informe del que se desprendía:

  • Que ciertamente en informe de policía local de octubre de 2021, la actividad estaba cerrada al público, circunstancia de la que se le había dado cuenta en su momento al interesado.

  • Que se trataba de un establecimiento que disponía de licencia concedida en 1983 para café bar de 4ª categoría, actualizada en 2009 para la actividad de café-bar. Nos aportaban plano de la instalación aprobada en su momento, en la cual se incluía el salón comedor así como la puerta y ventanas que daban a la calle trasera, donde la abuela del promotor tenía la vivienda donde residía.

  • Que en mayo de 2022, se había visitado por los servicios técnicos municipales el establecimiento, de nuevo en funcionamiento, y tras estudiar los escritos del denunciante, se había dictado Resolución por la que se adoptaba como medida provisional el cierre de las ventanas a la calle trasera durante el ejercicio de la actividad, así como de la puerta de salida a la citada calle -que se utilizaría exclusivamente como salida de emergencia-, mientras se instruía procedimiento de regularización administrativa de la licencia concedida en 2009.

  • Que según informaba la policía local, desde la reapertura del establecimiento no se habían recibido quejas de ningún tipo por ruidos, incumplimiento de horarios o cualquier otra cuestión relativa al funcionamiento de la actividad.

  • Que la actividad se desarrolla principalmente por la calle principal, si bien en caso de producirse irregularidades en algún momento, incluso ajenas a la propia actividad pero provocadas indirectamente por clientes, se debe avisar a la policía local.

A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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