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Nos informan de las medidas que aplicarán en el campo de golf para reforzar la seguridad en la urbanización colindante

Queja número 21/6583

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar las actuaciones de un ayuntamiento de la provincia de Málaga en orden a las medidas de protección en una urbanización ante las actividades de un campo de golf colindante.

A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 28 de septiembre de 2021 ante el ayuntamiento de la localidad solicitando la información necesaria. Los servicios municipales han dirigido con fecha 10 de diciembre de 2021 un informe explicando lo siguiente:

Con fecha 16/09/2019 la mercantil, propietaria del Campo de Golf, presentó escrito en el que especificaba y describía las medidas de seguridad concretas que proyectaba realizar a fin de minimizar la posibilidad de escape de bolas fuera del campo y reducir el riesgo de alcance a los viandantes del entorno inmediato en las zonas vulnerables (zonas verdes públicas que discurren adosadas y paralelas a las calles del campo de golf).

Con fecha 09/06/2020 solicitó la correspondiente licencia municipal de obras en base a “Proyecto de redes de protección para bolas de golf en campo de golf” firmado por el Arquitecto y visado por el Colegio de Arquitectos de Málaga. Dicho proyecto fue autorizado por el Ayuntamiento mediante concesión de licencia.

Las medidas de protección ejecutadas sobre el terreno se corresponden con las previstas en el citado proyecto aprobado por el Ayuntamiento; habiéndose aportado con fecha 21/09/2021 escrito de la Propiedad comunicando el final de las obras conforme al Proyecto de Instalación de Redes con licencia urbanística; al cual se adjunta Certificado Final de Obras firmado.

Las actuaciones de protección autorizadas y ejecutadas se consideran proporcionales a los riesgos previsibles cumpliendo lo previsto en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, en particular, en su art. 15, apartado 4, al ser medidas adoptadas en función de la peligrosidad de las distintas zonas de juego tendentes a procurar adecuadas condiciones de seguridad en el interior del campo de golf y en su entorno inmediato.

Son actuaciones que intentan minimizar los riesgos y evitar la ocurrencia de los sucesos de mayor probabilidad o que pudieran producir mayor daño. No obstante, EL RIESGO CERO NO EXISTE, y la imposibilidad total de que escapen bolas de golf del campo, como parece pretender el denunciante, obligaría a la adopción de medidas totalmente desproporcionadas desde el punto de vista económico, funcional y estético, además de que las mismas serían únicas en su sector pues en toda la Costa del Sol no existe ningún campo que tenga todo el perímetro de su recorrido instalado con vallas de protección, aún cuando la gran mayoría de ellos se encuentran insertados en suelos urbanos consolidados por la edificación y la urbanización; y sin embargo, no por ello se tienen noticias de que haya un problema de seguridad en la sociedad costasoleña motivado por la existencia de la industria del golf”.

Abordamos ahora un supuesto, reiterado en otras intervenciones, referido a las medidas de aislamiento o vallados que requiere el promotor de la queja. Ciertamente, son casos donde el riesgo de estas actividades de golf aconsejan el cumplimiento de unas medidas dispuestas y expresadas en los respectivos proyectos que se citan en el informe. Dichos proyectos fueron elaborados y autorizados.

No compete a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz avalar o verificar la idoneidad técnica de tales medidas, sustituyendo con un criterio pericial propio el ejercicio de control que debe ejercer la autoridad responsable de la concesión final de la licencia de actividad. Del estudio de los contenidos de dicho informe municipal podemos deducir un sentido colaborador a fin de valorar la eficacia de las medidas de protección de los entornos del campo, lo cual no garantiza la infalibilidad de estos sistemas. En todo caso, y ante la eventualidad de cualquier incidente, están plenamente vigentes los mecanismos de responsabilidad propios del ejercicio de esta actividad deportiva ante los posibles daños o perjuicios que se provoquen.

A la vista de la situación analizada, y al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de las actividades sometidas al ámbito de la licencia concedida.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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