Queja número 21/1812
La persona interesada nos daba traslado de la preocupación de su familia y los vecinos de su inmueble, desde la ocupación de una de las viviendas del mismo, propiedad de una entidad bancaria.
Manifestaba problemas de convivencia, debido a la supuesta venta de drogas en dicha vivienda, amenazas, daños en las zonas comunes, cuestiones que había denunciado ante la Policía y que había puesto en conocimiento del Ayuntamiento de San Fernando a través de un escrito al que no había recibido respuesta.
Admitida la queja a trámite solicitamos al citado Ayuntamiento información relativa a si se había dado respuesta al escrito presentado, las actuaciones realizadas en cuanto a la situación denunciada y las medidas que se pudieran adoptar para garantizar de una manera eficaz y eficiente la seguridad y convivencia pacífica de los vecinos en el referido inmueble, y si se había realizado alguna actuación con la entidad bancaria propietaria de la vivienda.
A la respuesta municipal se adjuntaba informe de la Policía Local en el que se manifestaba que se tenia conocimiento que la vivienda estaba ocupada desde hacía algo más de un año, recibiéndose quejas vecinales porque su morador pudiera estar dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, por lo que se realizaron durante varios días servicios de vigilancia, sin observar nada de interés policial. También fueron numerosas las llamadas vecinales y la presencia de personal uniformado en la zona en varias ocasiones en relación a molestias de convivencia vecinal por parte de los ocupas.
Recientemente personal uniformado se presentó en la vivienda al existir un salidero de agua no encontrándose nadie en el interior, solicitándose presencia de bomberos para proceder a la apertura de la vivienda ante el riesgo inminente de inundación. Al acceder a su interior se observó en el sótano una plantación de marihuana indoor, dándose conocimiento al Juzgado de Guardia de todo lo acontecido.
Asimismo se indicaba que se había contactado a través de Comisaría del CNP con la entidad bancaria propietaria del inmueble para que procediera a asegurar la vivienda y se hiciera cargo de la misma, al no aparecer en el lugar sus posibles moradores actuales.
A pesar de esta información, nada se decía sobre si se había dado respuesta al escrito remitido por la persona interesada, por lo que ignorábamos si se había dado contestación al mismo. Por ello, recordando que el derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y que la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación, solicitamos nuevamente del Ayuntamiento que nos informara acerca de la contestación al mismo.
Junto a la respuesta del Ayuntamiento se adjuntaba la contestación que finalmente se le dio al escrito de la persona reclamante, en relación con las actuaciones policiales que se habían llevado a cabo y aquellas cuestiones sobre las que no disponían de competencias.
Con ello, entendimos que se ponía fin a la situación de falta de respuesta que motivó nuestra intervención, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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