Queja número 21/1177
La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del Palacio de los Marqueses de Cadimo situado en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de la localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.
Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento:
“Por la presente y, en relación con su escrito relativo al edificio calle Corredera, Palacio Marqueses de Cadimo se le informa que la Orden de Ejecución fue ejecutada por este Ayuntamiento, subsidiariamente, ya que los propietarios no lo hicieron en los plazos establecidos. La obra fue adjudicada y realizada por la empresa S.L., por un importe de 39.666,42 euros más 1.766 euros por arreglo de acequia de riego que transcurre por este edificio”.
Asimismo se adjunta el informe realizado por el equipo técnico responsable de las últimas intervenciones de reparación sobre el inmueble con un amplio detalle fotográfico. Se viene a relatar las actuaciones acometidas dirigidas a paliar los efectos más perniciosos sobre el inmueble y sus amenazas. Finalmente se indica que:
“(...) Por último se recuerda que el edificio sigue presentando un alto grado de deterioro en cubierta, principalmente en los encuentros de los faldones de teja con las espadañas y pináculos ornamentales.
El principal agente de las patologías del edificio ha sido la entrada de agua desde la cubierta y por tanto es previsible que siga deteriorándose y causando destrozos en forjados inferiores de no corregirse este elemento. Por ello que se recomienda se lleve a cabo una rehabilitación integrar del inmueble y en particular de su cubierta ya que de lo contrario en pocos meses la situación de inestabilidad volverá a ser grave”.
Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura ratifica las actuaciones emprendidas y nos ha dirigido informe explicando lo siguiente:
“Vistos sus escritos, solicitando información relativa al estado actual del Palacio de los Marqueses de Cadimo en Baza, así como las medidas que se hubieran adoptado sobre el mismo en aras de su oportuna conservación, le comunicamos que ya se han ejecutado por el Ayuntamiento de Baza las siguientes actuaciones:
- Demolición y desescombro de los volúmenes en peligro de desplome.
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Incorporación de las cubiertas metálicas de protección de los volúmenes resultantes de la demolición.
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Reparación de las goteras más importantes.
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Apuntalado de los elementos estructurales en los que se ha detectado mayor debilidad.
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Entubado del caz que atraviesa el subsuelo del palacio desde la Plaza de Santo Domingo hasta la propiedad colindante.
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Tapiado del muro que se abrió para acometer la intervención“.
Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente. Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural. La acreditada situación de riesgo en estos monumentos avala legalmente una intervención restauradora, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos públicos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad, en ocasiones, difícil de identificar tras décadas o generaciones de desatención, y que resultan difícilmente subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.
En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y la actuación ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar el proceder municipal para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble y para adecuar los proyectos a los trámites que previene la legislación. Incluso, como se hace constar, la inejecución por la propiedad de las medidas acordadas ha provocado la ejecución subsidiaria a cargo de la autoridad municipal.
Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado a propósito del contenido de los informes técnicos estudiados.
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