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Nos informan de las obras para accesos destinados al colectivo de discapacitados en la piscina cubierta

Queja número 22/4287

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a la petición dirigida para requerir medidas de adaptación y accesibilidad de las instalaciones de piscina en su localidad.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 6 de julio de 2022 el necesario informe ante la Alcaldía. Dicho informe debió ser requerido mediante nuevos escritos de fechas 16 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 30 de marzo de 2023 y 1 de septiembre de 2023, cuando ya se dirigió citación formal a la Alcaldía para comparecer en estas dependencias para el día 26 de septiembre de 2023. Finalmente, con fecha 21 de septiembre, se recibe informe en el que se destaca:

CONCLUSIÓN

Dicho todo lo anterior, el técnico que suscribe, concluye que:

La construcción de la piscina cubierta, obtuvo licencia de obras por resolución del concejal delegado de obras y urbanismo con fecha del 15/05/2008, siendo en materia de accesibilidad, el DECRETO 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía la normativa vigente en aquel momento y cuyo cumplimiento quedó acreditado según los informes técnicos obrantes en el expediente.

Posteriores intervenciones que se han venido realizando en las instalaciones, según se ha podido comprobar en los expedientes obrantes en el área de obras y urbanismo, han sido actuaciones propias del mantenimiento, conservación y mejora de la instalación, como por ejemplo:

- Sustitución de las bombas de la piscina cubierta.

- Actuaciones varias piscina cubierta. Consistentes en sustitución de llaves y valvuleria, depósitos, tuberías, placas, intercambiadores, sistema de control de producción de agua caliente, etc.

- Instalación de calderas de biomasa, quemador y bancada de sustentación.

- Reparación de carpinterías metálicas y vidrios.

- Ejecución de actuaciones varias de mejora y reparación en piscina. Intervención consistente en reparación y mejora de vestuarios y zonas anexas.

Estas actuaciones posteriores sobre la edificación existente, no han alterado la actividad que allí se desarrolla, si bien, y dado que las condiciones de la propia construcción no imposibilitan el cumplimiento de las exigencias a las que se ha hecho referencia en el presente informe en relación a la reclamación efectuada por el denunciante, no podemos acogernos a la disposición adicional primera del Decreto 293/2009 donde se recogen excepcionalidades al cumplimiento del Reglamento, por lo que se han de realizar las intervenciones necesarias para su ajuste.

Dichas intervenciones, resultan viables y mejorarán las condiciones de accesibilidad preexistentes, y son las siguientes:

1. Se deberá realizar la colocación de un asiento adosado a la pared así como dejar libre un espacio de 0,70 metros de ancho a cada lado para facilitar el acceso lateral. (Lugar, VAMx, vestuario accesible mixto)

2. Se deberá colocar perchas a una altura comprendida entre 0,40 y 1,20 metros así como reubicar algunos elementos de lavado de manos a la altura indicada. (Lugar, VAMx, vestuario accesible mixto)

3. En las duchas se deberá resolver la variación de cota, de manera que la entrada a la misma quede enrasada.

4. Se colocarán perchas a una altura de entre 0,40 y 1,20 metros.

Observ. Se entiende que las dimensiones del asiento actual 45, 48 y 39 pueden quedar dentro del ajuste razonable, ya que el asiento tiene pequeñas variaciones de dimensión pero llega a cumplir su función, de manera que permite que haya un espacio libre de transferencia al asiento de 0,70 metros. (DAF. Ducha accesible femenina. y DAM. Ducha accesible masculina)”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las aportaciones ofrecidas por la interesada, hemos podido acreditar un relato sobre los motivos de la queja presentada y la posición de los responsables municipales.

A modo de balance, podemos apreciar la descripción de las instalaciones a los efectos de garantizar la accesibilidad a través de un proceso de estudio y valoración que está recogido en la normativa que regula estos requisitos, conforme al Decreto 72/92 sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características de la instalación deportiva que concluye la existencia de necesidades singulares de adecuación acordes con todas las circunstancias de uso y el perfil de las personas que acuden a estas dependencias.

En el caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con una serie de necesidades identificadas y, al hilo de esos mismos estudios, se concreta la respuesta eminentemente técnica a la que se hace necesario acudir, tras la propia inspección realizada, que señala que “se han de realizar las intervenciones necesarias para su ajuste. Dichas intervenciones, resultan viables y mejorarán las condiciones de accesibilidad preexistentes”.

Esa misma tarea de estudio y diagnóstico también concreta las intervenciones específicas que se han reseñado anteriormente. Por tanto, en la búsqueda de la adecuada respuesta de adaptación y mejora, queremos destacar la motivación de la queja y el anuncio de acometer las intervenciones que resultan necesarias.

Por tanto, cabe otorgar el tiempo necesario para poner en marcha estas medidas en el establecimiento deportivo y evaluar sus resultados a través de la progresiva aplicación de todas las mejoras definidas. Dicha respuesta nos lleva a postergar la emisión de un pronunciamiento formal como Resolución dejando señalada la disposición a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias hasta la aplicación de las medidas de mejora anunciadas.

Por otra parte, debemos destacar la dilatada tramitación del expediente tras la petición de colaboración que se dirigió ante la alcaldía desde el 6 de julio de 2022 y que no ha logrado obtener el informe requerido hasta catorce meses después, tras seis requerimientos sucesivos recabando la colaboración de ese ayuntamiento. Confiamos evitar en futuras ocasiones estas dilaciones en la colaboración debida con este Comisionado del Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Procede pues concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para la mejora y accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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