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Nos informan de los pasos para agilizar una licencia de obras de un inmueble en un entorno BIC

Queja número 24/8415

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido la presente queja sobre la supuesta dilación en los trámites para la concesión de licencia de obra en un municipio de la provincia de Sevilla y en la que interviene preceptivamente la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla.

Estudiada dicha comunicación, hemos procedido a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). Y, en consecuencia, procedimos a poner en marcha las actuaciones ante las entidades correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación; en concreto ante el Ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla.

Con fecha 4 de noviembre de 2024 la Delegación Territorial ofrecía su información señalando, en resumen, que:

PRIMERO.- Antecedentes. Se recibió en el Registro de esta Delegación Territorial, comunicación del Excmo. Ayuntamiento , remitiendo la Propuesta de Actuación para reforma de inmueble, para su informe por Comisión de Patrimonio Histórico, siendo su promotor Don A.

SEGUNDO.- Régimen de Protección del inmueble. El inmueble se sitúa en el ámbito del Conjunto Histórico, declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), que cuenta con planeamiento de protección recogido en la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ostentando el Ayuntamiento las competencias delegadas para la concesión de licencias en el ámbito del Conjunto Histórico que desarrollen dicho planeamiento, a excepción de aquellas que afecten a Monumentos y a inmuebles comprendidos en sus entornos, las actuaciones en inmuebles catalogados que excedan de la conservación y mantenimiento, y las contenidas en las Unidades de Ejecución, que requerirán con carácter previo el informe preceptivo y vinculante de la Administración competente en materia de patrimonio histórico. Por ello, es necesario con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, la autorización de la persona titular de la Delegación Territorial competente en esta materia conforme a lo establecido en el artículo 33.3 de la LPHA y la Resolución de 15 de julio de 2008 de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico. En aplicación del artículo 100 bis, 3 a) de la LPHA, modificada por el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, corresponderán a las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico, entre otras funciones, la emisión de informes en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural y en sus entornos, con la excepción de Monumentos y Jardines Históricos, así como de los informes referidos a obras y otras intervenciones en inmuebles situados en los entornos de Monumentos y Jardines Históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

TERCERO.- El expediente relativo a la calle actualmente se encuentra pendiente de resolución y previamente deberá de ser estudiado por la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico. El plazo para resolver se ha visto demorado, debido, por un lado, al gran volumen de procedimientos pendientes de estudio y resolución que obran en esta Delegación Territorial, que a fecha del día 09/10/2023, fecha anterior a la entrada de la solicitud que nos ocupa, ascendía a 875 expedientes y, por otro lado, a los medios personales con los que cuenta este Servicio de Bienes Culturales, lo que produce cierto retraso en la tramitación y resolución de los expedientes presentados, los cuales en aplicación del artículo 71. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son despachados por riguroso orden de inoación. No obstante ello desde el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial se están haciendo grandes esfuerzos por resolver la situación de retraso que actualmente afecta al mencionado Servicio con objeto de satisfacer los intereses de todos los solicitantes”.

Por su parte el Ayuntamiento nos indicaba con fecha 13 de noviembre todos los pasos dados en los trámites de licencia, concluyendo:

PRIMERO. Sobre las competencias.

La queja está relacionada con la propuesta de actuación presentada para la vivienda sita en C/ de esta localidad, presentada a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Desde el Registro General se reenvía dicha entrada a los Servicios Técnicos, que una vez examinada determinan, en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía de fecha 26 de septiembre de 2002, que las competencias para informar la propuesta recaen en el órgano competente de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Patrimonio Histórico, en este caso la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, al hallarse el inmueble incluido dentro de la delimitación del Entorno de Protección del B.I.C.

Por ello, se remite la documentación recibida a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla el día 10 de octubre de 2023. Desde este mismo momento, la documentación obra en poder de la administración autonómica, la competente para informar, sin que pueda estimarse que 5 días (los que transcurren del 5 al 10 de octubre de 2023, 2 de ellos no laborables) sea un retraso o dilación alguna en la tramitación por parte de este Ayuntamiento.

SEGUNDO. Sobre la colaboración inter-administrativa y la agilización de los trámites.

Se estima conveniente poner en conocimiento del interesado que formula la presente queja que este Ayuntamiento, desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias (actual Plan General), el 30 de enero de 2003, ha puesto en conocimiento en innumerables ocasiones de los componentes de la Comisión de Patrimonio así como de los responsables políticos de la Delegación de Cultura la necesidad de una mayor delegación de competencias en la Administración Local, y también la posibilidad de creación de Comisiones Locales de Patrimonio en la que estuviera representada la Junta de Andalucía, de tal forma que los expedientes se resolvieran en el municipio y así agilizar los trámites de forma muy considerable. Desde hace más de 20 años, ninguna de estas reclamaciones ha encontrado respuesta favorable en la Administración Autonómica, con independencia del signo político que la haya dirigido en cada momento. Es por ello que desde los Servicios Técnicos nos encontramos especialmente concernidos cada vez que se pone de manifiesto la inoperatividad (por la causa que corresponda) de la actual distribución de competencias y los medios puestos a disposición de cada administración”.

En base a la información recibida debemos significar, de una parte, la confirmación del importante retraso en la tramitación ofrecida en el expediente de licencia y hemos de añadir la preocupante situación que nos relatan respecto del estado habitual de este tipo de intervenciones preceptivas desde la autoridad cultura autonómica.

En todo caso, la supervisión del caso parece haber contribuido a ofrecer un impulso en la forma que se indica. Esta actitud parece soslayar la necesidad de emitir un pronunciamiento expreso como resolución a fin de lograr una reacción colaboradora y de celeridad en los trámites necesarios que parecen haberse abordado.

Por tanto, podemos considerar que el caso se encontraría en vías de solución a la espera de confirmar efectivamente la conclusión de los trámites constitutivos de este procedimiento de solicitud de licencia, entendiendo que procede concluir nuestras actuaciones que han procurado esclarecer el caso y, correlativamente, agilizar la tramitación dilatada del mismo. No obstante, quedamos atentos a su efectivo impulso y conclusión, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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