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Nos informan de los trámites para ejecutar una sentencia por filtraciones en vivienda contigua que no las repara el condenado.

Queja número 18/0775

En relación con escrito de queja donde pedía la ejecución la sentencia por filtraciones en vivienda contigua que no las repara el condenado, la Fiscalía Provincial de Málaga nos traslada la siguiente información:

“El de febrero de 2016 se practica la tasación de costas de la primera instancia.

El 19 de febrero de 2016 se dicta Diligencia de Ordenación por la que se acuerda dar traslado a las partes de la tasación de costas y se acuerda expedir mandamiento de pago tanto a la Comunidad de Propietarios como a la demandante.

El 22 de marzo de 2016 la demandante presenta escrito devolviendo mandamiento de pago por considerar que no procede.

El 27 de abril de 2016 se dicta diligencia de ordenación por la que se tiene pro presentado el anterior escrito y otro de 27 de enero de 2016.

El 6 de mayo el demandado D. presenta escrito en el que acredita el pago de las costas de la primera instancia por parte de la aseguradora Ocaso S.A.

El 14 de junio de 2016 se dicta decreto aprobando la tasación de costas de la primera instancia, acordando expedir mandamiento de pago a la demandante.

Consideramos que ha existido una actuación regular por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepona, aunque puede un periodo de algo más de dos años en la resolución del recurso de apelación contra la Sentencia, por parte de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, que, entendemos, es achacable a la carga de trabajo que sufren las Secciones Territoriales de la Audiencia Provincial de Málaga.

En cuanto a las alegaciones que Dª. ha manifestado ante el Defensor del Pueblo, respecto a la necesidad de proceder a la ejecución del contenido de la Sentencia 183 de 10 de abril de 2015, debemos decir que el interés en tal cuestión es del todo privado y que no nos consta que se haya interpuesto por la misma demanda ejecutiva, en caso de que no se procediera de manera voluntaria a la ejecución de la Sentencia por parte del demandado, D., por lo que entendemos que la falta de ejecución de la Sentencia sería imputable a Dª. y no a un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.”

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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