Queja número 21/8558
En el expediente de queja, con el número arriba indicado, nos traslada la presunta vulneración de trámites por parte del Ayuntamiento de Fuengirola en la elaboración de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, concretamente respecto al trámite de audiencia y su publicación en el Portal de Transparencia, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras la petición de informe para conocer las actuaciones realizadas en la tramitación del expediente y una vez analizado el informe remitido se emitió Resolución recomendando “declarar la nulidad del procedimiento de elaboración de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Fuengirola, por no observarse los trámites legalmente previstos en la elaboración de la ordenanza municipal en el artículo 133 de la LPACAP, lesionando el derecho de participación ciudadana en el citado proceso normativo”, así como “..se inicie un nuevo proceso normativo en el que se respeten los cauces y trámites de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normativa de referencia”
Como respuesta a la Resolución el Ayuntamiento nos comunica que una vez que se finalice la revisión del texto, se llevará a cabo de forma adecuada una nueva publicación con el texto íntegro para la iniciativa normativa conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al considerar aceptada nuestra Resolución y solucionado el asunto, damos por terminada nuestra intervención y procedemos a su archivo.
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