Queja número 21/0015
En el inicio del presente expediente era la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocían y ampliaban derechos y se establecían medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. A día de hoy la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática ha venido a sustituirla.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, rige la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.
Normas que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, se nos dio traslado de los incumplimientos de la Ley en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».
Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría considero oportuno tomar mayor conocimiento en relación a los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática que establece el artículo 32 de la Ley 2/2017 y que aún no habían sido retirados o eliminados, iniciando una actuación de oficio por cada provincia, en este caso ante los Ayuntamientos de la provincia de Huelva que superen los 20.000 habitantes, y la Diputación Provincial para el resto de municipios de la provincia.
Con la excepción de la Corporación de Huelva y Moguer, que a pesar de la Resolución dictada, no ha tenido a bien colaborar con esta Defensoría en el presente expediente, y cuya falta de respuesta ha sido interpreta como una no aceptación de dicha Resolución y su inclusión en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, el resto de Corporaciones municipales de la provincia de Huelva y la Diputación Provincial si han prestado la colaboración que se les ha solicitado, de cuyos informes realizamos el siguiente análisis y valoración.
Al respecto, se nos da traslado por la Diputación Provincial de su compromiso con la Memoria Histórica y Democrática, haber participado en múltiples iniciativas (exhumación de fosas, digitalización de archivos, actos conmemorativos ...), y haber nombrado un responsable específico en esta materia.
El resto de corporaciones, como son el Ayuntamiento de Aljaraque, Ayuntamiento de Ayamonte, Ayuntamiento de Isla Cristina, Ayuntamiento de Lepe y Ayuntamiento de Almonte, nos trasladan que actualmente no existen en dichos municipios nomenclatura ni símbolos alusivos de la sublevación militar, Guerra Civil y represión de la dictadura y que no quedan en la población edificios, símbolos o elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
0 Comentarios