Queja número 22/5319
Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Punta Umbría aclara en qué situación se encuentran dos establecimientos hosteleros con terraza de veladores que se apuntan por una comunidad de propietarios como focos principales de contaminación acústica incompatible con el descanso de los residentes, y se nos informa de qué medidas se han puesto en marcha para reducir el impacto acústico.
Recibimos queja de la comunidad de propietarios de un edificio de Punta Umbría, relacionada con un establecimiento hostelero abierto durante el año 2021, que tenía entrada por las calles adyacentes al edificio en cuestión y cuyas puertas permanecían abiertas durante todo el día. Dichas puertas se encontraban bajo y frente a todas las ventanas de pisos de la comunidad denunciante, "agrupando además grandes cantidades de personas con un comportamiento bastante incívico". Además de este bar, se nos decía que había otros dos establecimientos hosteleros que también instalaban veladores en la calle afectada.
El problema venía motivado, al parecer, por el ruido que generaban los veladores principalmente del primer establecimiento, del que se decía que: "entre finales de junio y principios de septiembre de 2021, fechas en las que permaneció abierto el bar todos los días de la semana, en horario de aproximadamente 20 a 1 horas (...) y por el exagerado ruido producido por los veladores del establecimiento, constan llamadas de quejas a la Policía Local prácticamente a diario por numerosos vecinos, como el mismo Ayuntamiento de Punta Umbría reconoce en resolución (...)".
Tras esto y ante lo que los afectados consideraban una situación de inactividad del Ayuntamiento de Punta Umbría, se presentó contra el establecimiento "un primer escrito por parte de la comunidad y posteriormente otros individuales por al menos 5 de los 7 vecinos del bloque", exponiendo la grave problemática de ruidos padecida y solicitando información en relación con la licencia de apertura del establecimiento, así como denunciando incumplimientos de la normativa de accesibilidad.
Al parecer, el establecimiento al tiempo de esa primera denuncia no contaba con licencia para veladores, pese a lo cual se llegaban a poner más de 20 mesas con grupos de entre 4 y 6 personas cada una, limitándose el Ayuntamiento: "a contestar al citado escrito, que el local cuenta con una licencia de apertura como restaurante cedida por un negocio que hubo en el local en el año 2012, que no posibilita poner música y que se abrirá un expediente por haberse comprobado que un día han puesto música, pero que ha sido un hecho puntual y que en todo caso dicha música no trasciende a la calle".
La disposición de música sin embargo se siguió denunciando posteriormente en este bar, advirtiendo que ello no era un hecho puntual sino habitual y continuado, con el agravante de que la música trascendía al exterior por la disposición de puertas abiertas a dos calles.
Esta situación se había agravado en el año 2022, ya que se seguía: "con un ruido insoportable, no se han limitado ni establecido la ubicación de los veladores de los tres locales que afectan con contaminación acústica al edificio, lejos de eso se han incrementado. El ruido de veladores es insoportable y continuo, se bajan persianas metálicas a altas horas de la madrugada sin ninguna consideración (...). Se amontona a golpes el mobiliario, se sujetan con cadenas con el correspondiente escándalo, se canta, se grita (...)".
Ante esta situación, se había vuelto a presentar escrito por la comunidad de propietarios ante el Ayuntamiento, quejándose del ruido y solicitando que se le facilitase plano de ubicación y número de veladores aprobados a estos tres establecimientos. Además, se había denunciado el incumplimiento de horarios de utilización de la terraza de veladores.
Estos hechos constituían a juicio de esta comunidad de propietarios el incumplimiento de las ordenanzas municipales, del Decreto andaluz 155/2018. En este sentido, solicitaban la aplicación de la Instrucción Técnica IT. 8 Metodología para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores, previa al inicio de la actividad, prevista en el Decreto-ley autonómico 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario-y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
En relación con esta IT, decía el escrito de queja que: "nos gustaría que el Ayuntamiento de Punta Umbría, pusiera a nuestra disposición las correspondientes evaluaciones previas al inicio de las actividades del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, que justifiquen el número, ubicación y otras características de los veladores aprobados por dicha entidad, y ello para su estudio y posible contradicción".
No obstante, matizaban que aunque el problema era global de los tres establecimientos ya citados y sus veladores, concretaban que: "con quien realmente resulta y ha resultado imposible la convivencia es con las cervecerías […] , en dichos establecimientos se produce un botellón encubierto, no tienen límites de aforo, la gente consume de pie sin ningún tipo de orden o lugar, tocan guitarras, cantan, gritan, palmotean y mantienen un comportamiento totalmente incívico. Sus veladores (por llamarlo de alguna manera) exceden en tres y cuatro veces lo que se establecería por Ley. Recogen el mobiliario a golpes, sus clientes continúan consumiendo alcohol en la calle incluso después de recoger los veladores, dejando las puertas y ventanas abierta después de dicha recogida y manteniendo a sus clientes en la calle bebiendo, amén de haber sido aperturados en los veranos de 2021 y 2022, donde la normativa y sensibilidad en relación a los daños provocados por el ruido han aumentado las exigencias".
En definitiva, seguía la queja, esta comunidad: "para nada se manifiesta en contra de los establecimientos de ocio, lo que se pretende es que se respete la ley y se equilibren los correspondientes derechos de ambos colectivos, que el Ayuntamiento conceda un número de veladores, ubicación y aforo ajustado a derecho (...)".
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Punta Umbría, que en respuesta nos envió hasta seis informes en relación con la problemática de fondo y de los que se desprendían las circunstancias de cada establecimiento y las actuaciones realizadas por el ayuntamiento al respecto.
En lo que respecta a la instrucción I.T.8, se nos informó que se habían iniciado los trámites para proceder a la regularización de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento para los cuales dicha instalación estaría sujeta a licencia municipal, habiéndose ya realizado requerimiento a los titulares de los dos bares.
A la vista de esta información, tras haber quedado esclarecida la situación de los dos establecimientos apuntados como focos principales del ruido y después de que la comunidad de propietarios pudo obtener la información que pretendía, entendimos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto. Por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.
En cualquier caso, expresamente pedimos al Ayuntamiento de Punta Umbría que se mantuviese vigilante en relación con los dos establecimientos en cuestión a fin de impedir, en la medida de lo posible, nuevas situaciones de irregularidad que se constituyesen en focos de ruido.
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