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Nos informan que el establecimiento de máquinas expendedoras 24 horas que producía ruido ha cesado su actividad

Queja número 21/7405

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Mairena del Alcor formulando queja por el ruido que sufría en su domicilio por la actividad de un negocio de máquinas expendedoras colindante a su casa, abierto 24 horas y del que decía que posiblemente no tuviese licencia y no estuviera debidamente insonorizado. Alegaba que su madre, que residía en la misma vivienda y padecía una enfermedad neurodegenerativa, había empeorado su estado "debido al ruido durante la noche, golpes en las máquinas, coches en la puerta con motor encendido y música. Gente en la puerta de casa a todas horas gritando y tirando basura". Añadía que "Tras haber presentado escritos en el ayuntamiento de la localidad, seguimos sin respuesta, nadie se ha puesto en contacto con nosotros y seguimos sin dormir y con una persona mayor con demencia severa muy asustada. Ruego al menos insonorización del negocio, sino el traslado del mismo".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Mairena del Alcor para que nos informase si el establecimiento objeto de queja, de máquinas expendedoras 24 horas de apertura, estaba debidamente autorizado y/o contaba con toda la documentación presentada así como, en su caso, si se había realizado el control posterior por ese Ayuntamiento.

En respuesta a nuestra petición recibíamos informe y documentación relativa a la actividad objeto de queja, de lo cual cabía destacar:

  • Que para la actividad objeto de queja -venta automática con máquinas expendedoras- se había presentado Declaración Responsable y Comunicación Previa el 03/09/2019.

  • Que en el expediente obraba informe en el que se ponía de manifiesto que no constaba licencia de obras de adecuación de local para la actividad de Venta automática de máquinas expendedoras.

  • Que de la Declaración Responsable presentada constaban tres trámites de audiencia sin que se presentara documentación para subsanar lo requerido en los informes técnicos.

  • Que constaban denuncias del vecino colindante por ruidos en su domicilio, así como informe de la policía local e informe técnico en el que se advertía que el titular de la actividad debía solicitar licencia de obra menor de adecuación del local para dar solución a los problemas de ruido denunciados.

  • Que el 20 de agosto de 2021 se había emitido informe jurídico en el que se proponía declarar la ineficacia de la declaración responsable presentada, decretar la suspensión de la actividad, con apercibimiento de precinto por policía local.

  • Que por Resolución de agosto de 2021 se había declarado la ineficacia de la Declaración Responsable, decretándose la suspensión de la actividad, con apercibimiento de precinto. Esta Resolución se había notificado en junio de 2021.

  • Que con fecha 10 de enero de 2022 se había vuelto a presentar nueva Declaración Responsable encontrándose, la cual estaba en trámite a fecha del informe (17 de febrero de 2022).

Posteriormente, con fecha de 31 de mayo de 2022, recibimos una comunicación del Ayuntamiento con el siguiente texto:

"Notificación de RESOLUCIÓN sobre SOBRE REITERACIÓN INEFICACIA DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL POSTERIOR (ACTIVIDAD CALIFICADA) Y PROPUESTA DE PRECINTO HASTA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO HABILITANTE Y COMUNICIACIÓN DEL INICIO DE LAS OBRAS".

Dado que no se acompañaba documento adjunto alguno a esta comunicación, entendimos que la reiteración de ineficacia recaía sobre la Declaración Responsable presentada el 10 de enero de 2022.

De estos informes y respuesta, se desprendía que hasta aquel momento, desde que presentó Declaración Responsable el 3 de septiembre de 2019, esta actividad estaba funcionando irregularmente, habiéndose declarado dos veces la ineficacia de dos Declaraciones Responsables. Durante todo este tiempo se habían estado produciendo ruidos en las viviendas colindantes, que habían sido denunciados, sin que el Ayuntamiento hubiese actuado hasta aquel momento de manera eficaz, limitándose a dictar actos que no se habían visto reflejados materialmente, pues no teníamos constancia de que la actividad se hubiese suspendido tras la Resolución de agosto de 2021.

De hecho, pese a que aquella Resolución de agosto de 2021, decretaba la suspensión y advertía del precinto, la actividad seguía desarrollándose como si nada, tal como acreditaba el hecho de que la queja de la promotora había sido presentada en esta Institución el 25 de octubre de 2021, y la segunda Declaración Responsable se presentara en ese Ayuntamiento el 10 de enero de 2022, cuando ya habíamos pedido por segunda vez nuestro informe.

Esta irregularidad debería ir acompañada de la preceptiva incoación de expediente administrativo sancionador, pero acerca de esto no se nos había informado nada. Además, vistos los antecedentes, debería también asegurarse ese Ayuntamiento de que se ha precintado la actividad para evitar que se sigan generando ruidos hasta la completa legalización.

Por lo tanto, no podíamos dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto, dado que considerábamos que la actividad disciplinaria desplegada por ese Ayuntamiento había sido insuficiente en el control de la actividad y en la protección de los derechos de la persona denunciante.

A la vista de ello, interesábamos nuevo informe del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, que nos dio cuenta en su respuesta que el establecimiento de máquinas expendedoras 24 horas había cesado su actividad por cierre voluntario de su titular comunicado al Ayuntamiento el 8 de junio de 2022, extremo comprobado por la policía local el día siguiente 9 de junio. Cabía recordar que sobre esta actividad se había dictado con fecha 30 de mayo, Resolución de reiteración de ineficacia de la declaración responsable y procedimiento de control posterior, con propuesta de precinto.

A la vista de ello dimos por finalizada nuestra intervención en este expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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