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Nos informan sobre la aplicación de la ley de memoria a una cruz de los caídos en Cuevas de Almanzora

Queja número 20/4234

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a retirada Cruz de los Caidos en Cuevas de Almanzora, el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora nos traslada la siguiente información:

VISTO el requerimiento formulado por Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, QUEJAS Referencia AVP/JLV Q21/13 (registro de salida de 4 de enero de 2020) y Ref: AVP/JLV/ct Q20/4234 (registro de salida de 21 de septiembre de 2020 y 3 de noviembre 2020). Requerimientos formulados de forma reiterada y que ésta Administración Local se disculpa ante la INSTITUCIÓN DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ por la demora injustificable, en relación a las quejas de referencia.

MANIFESTAR de igual forma que a la vista de la identidad de hecho, sujeto o fundamento, se dicta el presente en atención a los citados requerimientos y se ORDENA LA ACUMULACIÓN del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Ley 39/2015 1 octubre: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

A la vista de los citados requerimiento y ante las quejas formuladas, manifestar que esta Entidad Local en cumplimiento del principio de legalidad va proceder a cumplir con las determinaciones establecidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía al objeto de eliminar los vestigios que impliquen la conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del ulterior periodo de dictadura de Franco en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 2/2017.

Manifestar que la demora se ha producido en el ámbito de identificar (al objeto de especificar si concurrían las determinaciones del artículo 32.3 Ley 2/2017) el periodo de instalación del citado elemento que fundamentaba la queja de los interesados, en este supuesto la mencionada Cruz se instaló colindante a la Iglesia Parroquial en la zona denominada popularmente como "El Parterre del Cura" (emplazamiento de la Casa Parroquial) el cual es de dominio público afecto a uso público común general, plaza pública. Según consta se instaló entre el año 1950 y 1955.

De igual forma INFORMAR que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2 y 32.6 Ley 2/2017 y Orden de 27 de julio de 2020 en relación a la creación del Comité Técnico que elaborará la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, a fin de proceder desde ésta Entidad Local a redactar la totalidad de elementos que impliquen un incumplimiento y una exhibición pública de enaltecimiento del citado golpe militar y dictadura.

Por todo lo expuesto INFORMO y formulo como DECLARACIÓN SOLEMNE DE CONOCIMIENTO Y DESEO que mediante el presente se atiende los mencionados Requerimientos se DECRETA Y RESUELVE:

PRIMERO.- Se ordena la acumulación del presente expediente de acuerdo con el artículo 57 Ley 39/2015 al objeto de evacuar el presente informe en relación a las QUEJAS formuladas por la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, QUEJAS Referencia AVP/JLV Q21/13 (registro de salida de 4 de enero de 2020) y Ref: AVP/JLV/ct Q20/4234 (registro de salida de 21 de septiembre de 2020 y 3 de noviembre 2020)

SEGUNDO.- Sírvase el presente acto como DECRETO de ALCALDÍA de conformidad con el artículo 21 LRBRL y artículo 32 Ley 2/2017 al objeto que se elabore informe identificativo de elementos que constituyan una exaltación, enaltecimiento individual o colectivo del golpe de estado de 1936 y del franquismo y quienes sustentaron el régimen dictatorial al objeto de proceder (en el supuesto que existan) a su retirada y/o eliminación según proceda.

TERCERO.- Se RESUELVE y ORDENA se proceda a la retirada de la CRUZ sita en Plaza Pública Yuder Pachá denominada popularmente "El Parterre del Cura" por implicar una exhibición pública que implica una exaltación o enaltecimiento colectivo del citado golpe de estado de 1936 y el franquismo.

CUARTO.- Procédase a la práctica de la notificación del presente acto para determinar el comienzo de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo notificado conforme al artículo 38 y ss Ley 39/2015.

Por todo lo expuesto es lo que MANIFIESTO E INFORMO a DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ y expido para que surta efecto y ejecutividad ante dicha Institución a los efectos de atención del citado requerimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 CE y LO del Defensor del Pueblo LO 3/1981 6 abril y en el marco del pleno deber de colaboración con la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 18 y deber de colaboración conforme al artículo 19 de la Ley 9/83 1 diciembre”.

Así mismo la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico nos informa:

En contestación a su escrito con referencia AVP/JLV/ct Nº 020/4234, por el que se solicita colaboración de esta Consejería en relación con la comunicación presentada ante esa institución por Dª (...), en la que solicita la retirada de la Cruz de los Caldos que existe en la localidad de Cueva de Almanzora (Almería), por ser contraria a la Ley de Memoria Democrática, ponernos de manifiesto lo siguiente;

El artículo 32.1 de la ley 2/ 2017, de 28 de marzo establece que “La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la Vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las Víctimas”.

El punto 2 del mismo artículo determina que "Las administraciones publicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las victimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad”.

Por ultimo, el punto 6 del citado articulo dispone que “Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden dela persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados. La composición y las reglas de funcionamiento de este comité técnico, que estará adscrito al centro directivo competente por razón de la materia, serán establecidas asimismo por Orden, con sujeción a lo dispuesto en la sección 1ª del capitulo II del titulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, La Dirección General competente notificará a las personas titulares de los elementos incluidas en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos".

Con fecha 31 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 147 la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, entre cuyas funciones se encuentra la de asesorar al órgano directivo competente en memoria democrática en la determinación de los elementos que sean contrarios a los objetivos de la Ley 2/2017 y que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente por sus titulares.

Al encontrarse el Comité Técnico en fase de constitución, consideramos la pretensión objeto del presente expediente en vías de solución, por lo que se procede al cierre del expediente sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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