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Nos informan sobre los trámites para actuar en una antigua fábrica de tableros abandonada

Queja número 21/3142

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la zona conocida como (...), de la localidad de Alcalá de Guadaíra en el que exponía que junto a dicha zona se encontraban restos de la antigua fábrica de (...), en estado de abandono, parte de ellos con amianto y expuestos completamente al aire libre.

En el escrito de queja nos aportaba enlaces a noticias que habían aparecido por este mismo problema en los últimos años, en diversos medios de comunicación. Asimismo, nos acompañaba copia de informe técnico del Ayuntamiento, de noviembre de 2019, relativo al incumplimiento de los deberes de conservación de los terrenos donde se encontraban estos restos, estimándose a cuánto ascendería el presupuesto para acometer los trabajos necesarios.

Sin embargo, años después la situación que se denunciaba era la del incumplimiento de los deberes de conservación y la presencia de unos restos altamente contaminantes con especial riesgo para la salud de las personas, sin que pareciera clara el estado en el que se encontraban los expedientes administrativos incoados para dar solución a este problema.

Asimismo, se desconocía por los vecinos si se había practicado algún trámite al amparo de la normativa de suelos contaminados.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, para conocer de ambos organismos los datos que tenían de los vertidos denunciados en los terrenos ocupados en su momento por la fábrica de (...) y la presencia en ellos de restos de fibrocemento, así como la situación de los expedientes administrativos que se hubiesen incoado en el ámbito de competencias tanto municipales como autonómicas, respectivamente, en cuanto al deber de conservación de terrenos y las resoluciones que, en cada caso, se hayan adoptado.

Desde el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería en Sevilla, se nos informó que tenían "constancia de inicio de expediente sancionador en esta Delegación Territorial, en las instalaciones de referencia, el cual se encuentra paralizado por comunicación de tramitación de procedimiento judicial".

Por su parte, la Delegada Territorial informaba que se había incoado expediente sancionador contra la entidad propietaria de los terrenos donde se ubicó la fábrica (...), suspendiéndose por la interposición de una querella por parte de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se sustanciaba en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Guadaíra, que había instruido diligencias previas, que originaron procedimiento abreviado, sin que a fecha del informe se hubiera tenido conocimiento de su resultado. No obstante, con motivo de nuestra intervención en este asunto, la Delegada Territorial nos indicaba que el 31 de mayo se había procedido a solicitar información al órgano judicial.

En cuanto al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, nos informaba el Jefe del Servicio Jurídico de la existencia de cuatro expedientes administrativos y otro anterior informativo:

1.- Expte .../2017, informativo a resultas de denuncia y boletín de inspección, del que resultaba la existencia de cuatro parcelas, sobre cada una de las cuales se había tramitado un expediente.

2.- Expte. .../2019, contra … y otros 109 propietarios, por cerramiento y limpieza del terreno, en el que se había finalizado el trámite de audiencia a todos los copropietarios sobre la base de informe técnico de 25 de julio de 2019, constando emitido nuevo informe técnico de 10 de mayo de 2021, que concreta el importe estimado de las actuaciones a llevar a cabo en 285.008.- €. A fecha del informe, se ha concedido a los propietarios nuevo trámite de audiencia previo a la imposición de la correspondiente orden de ejecución.

3.- Expte. .../2019, contra … ., por cerramiento y limpieza del terreno (fragmentos de las placas de fibrocemento de las cubiertas de las construcciones que allí se ubicaban, así como escombros y basuras).

Este expediente tenía finalizado el trámite de audiencia, habiéndose dictado resolución de orden de ejecución con fecha 26 de febrero de 2020, contra la que se había interpuesto recurso de reposición contra la liquidación tributaria derivada de orden de ejecución, proponiéndose la desestimación del mismo. Con fecha 12 de mayo de 2021 se había remitido al interesado aviso previo a la imposición de multas coercitivas o acuerdo de ejecución subsidiaria.

4.- Expte. .../2021, contra … , por cerramiento del terreno, en el que se había concedido trámite de audiencia el 27 de abril de 2021.

Este expediente tenía como antecedentes el expte. .../2019, de orden de ejecución, en el que por resolución .../2020, de ... de abril, se ordenó el cerramiento y limpieza del terreno, presentándose recurso de reposición, que se estimó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 12 de febrero de 2021.

5.- Expte. .../2019, contra … ., por cerramiento y limpieza del terreno (fragmentos de las placas de fibrocemento de las cubiertas de las construcciones que allí se ubicaban, así como escombros y basuras). En este expediente se encontraba finalizado el trámite de audiencia, habiéndose dictado resolución de orden de ejecución de 12 de marzo de 2020, contra la que se había interpuesto recurso de reposición, desestimado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de abril de 2021. Con fecha 13 de mayo de 2021 se ha remitido al interesado aviso previo a la imposición de multas coercitivas o acuerdo de ejecución subsidiaria.

A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, requerimos del mismo un informe complementario con el que se nos diera cuenta de los avances producidos en la tramitación y, especialmente, en cuanto a la ejecución de las órdenes de limpieza y cerramiento.

Asimismo, también pedimos un informe complementario a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla.

En respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos trasladó informe en el que se nos daba cuenta de que, en lo referente a las actuaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla, el asunto se encontraba judicializado. Ante tal circunstancia, y en aplicación del artículo 17.2 primer inciso de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, debimos suspender actuaciones con este organismo.

Por su parte el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra nos trasladó informe donde se nos daba cuenta del estado de tramitación de los expedientes incoados en relación con los vertidos y restos objeto de queja y, en concreto, de los siguientes:

  • Expte. .../2019, del que se nos decía (como novedad respecto del anterior informe emitido) que constaban presentados dos escritos de alegaciones de uno de los propietarios que poseía el 84,53 %del suelo, y otros setenta y dos escritos de alegaciones de otros propietarios. Supusimos que aún no se había resuelto nada de esas alegaciones.

  • Expte. .../2019, sobre el que como novedad respecto del anterior informe, se nos indicaba que se habían presentado alegaciones por la propietaria al aviso previo a la imposición de multas coercitivas.

  • Expediente .../2021 sobre ejecución subsidiara, en el que se había emitido resolución de incoación de expediente en fecha de 1 de junio de 2021, recibiéndose alegaciones y dictándose resolución acordando la ejecución subsidiaria el 15 de julio de 2021, aprobando una liquidación de los trabajos por importe de 447.-482 IVA excluido. Se nos decía que constaba notificada Resolución al interesado, y dictada Resolución de 19 de julio de 2021 por importe de 514.453,22 euros de generación de crédito y trasladado el expediente al organismo correspondiente para que procediera a requerir al interesado el importe.

  • Expte. …/2019, en el que ya se había recibido comunicación de la empresa propietaria de los terrenos haciendo saber que se habían ejecutado los trabajos de limpieza y cerramiento del solar. Por lo tanto, en cuanto a este expediente, asunto solventado.

A la vista de lo anterior, volvimos a requerir del Ayuntamiento que dentro de un tiempo prudencial de en torno a 3 meses, se nos informase del estado de tramitación de los tres expedientes referidos en primer lugar: .../2019, .../2019 y .../2021.

Al margen de ello, volvimos a recordar al Ayuntamiento que una vez realizada la retirada de los residuos de la zona y confirmada la presencia de residuos de amianto, se debería realizar un estudio de calidad del suelo, siguiendo los criterios de los documentos reconocidos en materia de suelos contaminados, aprobados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Recibimos nuevo informe del Ayuntamiento con fecha 3 de noviembre de 2021 (pero que recibimos el 4 de marzo de 2022), en el cual constaba lo siguiente, respecto de los expedientes administrativos incoados sobre el asunto de fondo objeto de la queja:

"1.- Expte. .../2019.

Estado de tramitación: En el informe de 21 de mayo de 2021 se indicó que se ha concedido a los propietarios nuevo trámite de audiencia previo a la imposición de la correspondiente orden de ejecución. En el informe de 9 de agosto de 2021 se indicó que “constan 110 propietarios, habiéndose realizado 17 publicaciones edictales en el BOE de ... de ... de 2021 por resultar infructuosos los intentos de notificación. Finaliza el trámite de audiencia el 18 de agosto de 2021. A la fecha, constan presentados 2 escritos de alegaciones de la entidad ... (propietaria del 84,53% de la finca) y 72 escritos de alegaciones por otros propietarios”.

Detectado que no que había practicado la notificación a los herederos desconocidos de un propietario, cuyo fallecimiento consta a este Ayuntamiento, se ha practicado nueva notificación edictal en el BOE nº ... de ... de ... de 2021. El plazo de audiencia termina el 24 de noviembre (10 días para comparecer y 10 días de audiencia), a partir de cuyo momento podrá acordarse la orden de ejecución y notificarla a todos los interesados.

2.- Expte. .../2019.

Estado de tramitación: En el informe de 9 de agosto de 2021 se indicó que se había notificado a la entidad … . la Resolución acordando la ejecución subsidiaria de 15 de julio de 2021 y aprobando una liquidación provisional de los trabajos por importe de 447.482 €, IVA excluido (para los trabajos objeto de la orden de ejecución impuesta mediante resolución nº 547/2020, de 26 de febrero, dictada en el expediente de orden de ejecución 15017/2019, consistente en cerramiento y limpieza del terreno); y que se había dictado Resolución de ... de ... de 2021 por importe de 541.453,22 € (IVA incluido) de generación de crédito y trasladado el expediente al organismo municipal de recaudación (ARCA) para que proceda a requerir al interesado el importe correspondiente a la liquidación provisional aprobada, y a la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos a efectos de ejecutar las actuaciones referidas.

Interpuesto recurso de reposición por la entidad … . contra la Resolución acordando la ejecución subsidiaria, se ha desestimado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ... de ... de 2021, tomando conocimiento de la manifestación del propietario recurrente de no autorizar la entrada en el terreno, debiéndose solicitar autorización judicial de entrada para llevar a cabo las actuaciones objeto de la ejecución subsidiaria.

Solicitada por el Ayuntamiento autorización judicial de entrada, se ha concedido por auto de 6 de octubre de 2021 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Sevilla, por un plazo de 30 días.

Ante la solicitud de ampliación de dicho plazo por este Ayuntamiento, mediante providencia de 8 de octubre de 2021, el Jugado ha ampliado el plazo a 4 meses. La entidad … ha recurrido dicha providencia.

Atendiendo a lo perentorio del plazo de la autorización judicial de entrada y la carga de trabajo de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, ésta ha solicitado la colaboración de los técnicos de la Delegación de Urbanismo para la preparación de la documentación necesaria para la licitación de las obras de limpieza y cerramiento.

Elaborados por técnicos de la Delegación de Urbanismo los documentos necesarios par la licitación de las obras, mediante nota interior de 22 de octubre de 2021 se ha remitido dicha documentación al Servicio de Contratación, justificado la tramitación urgente del expediente de contratación de los trabajos de limpieza y cerramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público."

Dado que este informe era de fecha 3 de noviembre de 2021 pero lo recibimos 4 meses después, el 4 de marzo de 2022, rogamos nuevamente al Ayuntamiento nos actualizase el estado de tramitación de los expedientes administrativos citados y nos informase si se habíann ejecutado los trabajos de limpieza del segundo de los expedientes.

Finalmente recibimos el cuarto informe emitido por el Ayuntamiento en este expediente de queja, con el que nos daban cuenta del estado de los expedientes administrativos incoados con motivo de la problemática de fondo objeto de queja:

" 1.- Expediente .../2019.

-Interesados: ... y 192 propietarios más. Referencia catastral de la finca: ....

-Objeto del expediente: Cerramiento y limpieza del terreno (5000 m² aproximadamente con restos de placas de fibrocemento con componentes de amianto y 91000 m² aproximadamente de desbroce de terreno).

-Estado de tramitación: finalizado el trámite de audiencia a todos los copropietarios del terreno (110) sobre la base de la certificación catastral emitida el 23 de julio de 2019, se ha incorporado al expediente nueva certificación, emitida el 7 de febrero de 2022, en la que se constatan modificaciones respecto a la titularidad del terreno, elevándose a 193 el número de propietarios de la finca. A la vista de la información actualizada se ha procedido a conceder trámite de audiencia a los nuevos propietarios relacionados en la citada certificación catastral de 7 de febrero último, previo a la resolución definitiva de orden de ejecución.

2.- Expediente .../2019.

-Interesado: … . Referencia catastral de la finca: ....

-Objeto del expediente: Cerramiento y limpieza del terreno (fragmentos de las placas de fibrocemento de las cubiertas de las construcciones que allí se ubicaban, así como escombros y basuras).

-Estado de tramitación: En informe anterior dimos cuenta del acuerdo municipal de ejecución subsidiaria y de la desestimación del recurso de reposición presentado por la entidad … Tramitada la licitación de las obras, consta formalizado contrato con el adjudicatario con fecha 22 de marzo de 2022 donde se ha hecho constar que el inicio de la ejecución de las obras queda condicionado a que se obtenga autorización judicial de entrada sobre los terrenos.

Respecto de la autorización judicial, concedida ésta por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº ... de Sevilla por un plazo de 4 meses, se ha solicitado ampliación de dicho plazo, siendo denegada, sin perjuicio de la posibilidad de instar una nueva solicitud. Ésta se ha efectuado nuevamente por un plazo de 4 meses, turnándose al Juzgado de lo contencioso administrativo nº ... de Sevilla, según consta en diligencia de este Juzgado de ... de ... de 2022.

3.- Expediente .../2021.

-Objeto del expediente: Ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de los trabajos ordenados a … e incumplidos, respecto al terreno situado en Ctra. Sevilla-Málaga, 1, rfa. cat. ... (expediente .../2019, relacionado anteriormente), consistentes en cerramiento y limpieza de dicho terreno".

De este informe, que como quedaba dicho era el cuarto emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en este expediente de queja (unido a otros dos emitidos por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) se desprendía que estaban activados los expedientes administrativos que, una vez culminasen, darían la solución de este asunto, sin perder de vista que en uno de los expedientes ya se habían iniciado los trámites para la limpieza de los terrenos por la vía de la ejecución subsidiaria, y se había vuelto a pedir la autorización judicial de entrada en los terrenos.

Llegados a este punto, consideramos procedentes dar por finalizadas nuestras actuaciones en este expediente de queja, en la consideración de que los expedientes administrativos tramitados por el Ayuntamiento seguían su curso y debían culminar una vez cumplimentados todos los trámites pendientes, o los que fueran surgiendo en función de las variables y circunstancias que se fuesen produciendo, como la que había tenido lugar en el primero de ellos, con la aparición de 83 copropietarios más de los que inicialmente se tenían identificados.

Pusimos fin por lo tanto a nuestras actuaciones en este asunto dado que consideramos que se encontraba en vías de solución y archivamos el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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