Queja número 21/0726
La presente queja se tramita a instancias de un entidad cultural de la localidad de Baza en relación con la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del conjunto conocido como “Baños de la Morería” en dicha localidad.
Para ello nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y ante el propio ayuntamiento de Baza. La entidad local nos informó que:
“Por la presente y en relación con su escrito relativo a las actuaciones realizadas respecto a los Baños de la Morería, tengo a bien comunicarle, tal y como se hizo constar en el escrito de la Delegación Territorial de Cultura, este Ayuntamiento cerró el acceso a los baños y se arreglaron las cubiertas y, por ello, están bien conservadas las estructuras del interior con medidas urgentes de actuación.
Actualmente, todo el ámbito de los Baños es propiedad de este Ayuntamiento ya que por escritura otorgada ante la notaria el 9.9.2019, por permuta, se adquirieron las dos viviendas de D., luego ya no son de propiedad privada, sino pública y, se está pendiente de visita de la Delegación de Cultura con el fin de que se declare BIC, pero por motivos de la pandemia no han podido realizarla. Por tanto, la adquisición de estos baños, es una muestra más del esfuerzo que hace esta Corporación por proteger el patrimonio histórico municipal”.
Por su parte, la Delegación nos ha dado cuenta de que:
“...le comunicamos que el Ayuntamiento de Baza ya figura como propietario de dos de las tres propiedades que conforman los Baños, en concreto las casas de los números 9 y 11 de la calle Caños de la Marería, lo que implica que pasan a formar parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, apartado 2, de la Ley 14/2007, de 25 de octubre, del Patrimonio Histórico de Andalucia, cuando dice que (1.1) Los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Andaluz y los elementos de las mismos de piedra, yeso, madera, forja, fundición, cerámica, azulejerí y vidrio en los términos del artículo 2 de esta Ley que se encuentren en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y los universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de catalogación general.
Además, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley corresponde al Ayuntamiento de Baza cumplir con el deber de conservación, y permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucia, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
Respecto del inmueble del número 7, continua siendo propiedad privada, y ha sido objeto de órdenes de ejecución municipales para la adopción de medidas tendentes a su protección.
En cualquier caso la declaración del BIC Conjunto Histórico de Baza, y la delegación de las competencias para autorizar obras que desarrollen el Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Conjunto Histórico (Orden de la Consejería de Cultura de 27 de octubre de 2017), brinda al Ayuntamiento la cobertura necesaria para la protección y conservación de esos bienes”.
En esta información no se alude a los Baños de la Morería, por más que el ayuntamiento ha realizado un proceso de adquisición de la propiedad de dos inmuebles y anuncia que está a la espera de una visita e informes técnicos que la Delegación no menciona para ultimar los supuestos trámites de declaración del BIC.
Por ello, y sin llegar a motivar un pronunciamiento formal en modo de resolución, sí apuntamos a la necesidad de clarificar la programación de los expedientes BIC de la localidad de Baza, en particular, referido a los Baños de la Morería.
De todas formas insistimos en la cuestión global del estado de tramitación de todos los expedientes incoados para declaraciones de BIC en Baza, para lo cual tramitamos en la actualidad la queja 21/1146, de cuyos resultados daremos cuenta en su momento. De hecho la petición de información que hemos dirigido recogía la dilatada trayectoria de esta Institución sobre este particular asunto:
“Efectivamente, con motivo de una queja anterior (Q19/3723) esa Delegación nos informó lo siguiente sobre los expedientes BIC tramitados en Baza:
El plazo máximo establecido para resolver el procedimiento incoado por Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental (BOJA de 15 de julio de 2019), declaración de Bien de Interés Cultural (BlC) del Convento e iglesia de Santo Domingo en Baza (Granada) es de 18 meses, desde la fecha de incoación del mismo. Por tanto la aprobación definitiva tendrá lugar antes de la finalización de dicho plazo.
Cabe sino reiterarse en lo ya dicho en la anterior repuesta al Defensor del Pueblo: Como documento de referencia para la elaboración de la relación de los inmuebles con valores patrimoniales en Baza para proponer su inscripción en e/ CGPHA, es el documento del Catálogo de Bienes Protegidos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza. En el PGOU se Incluyen en ese catálogo de bienes protegidos con nivel monumental, los siguientes inmuebles aún no declarados como BIC: la iglesia de San Antón; iglesia y Convento de la Merced; Iglesia de los Dolores; Colegio de la Presentación (antiguo Convento de Santa Isabel). Como bienes de catalogación general las antiguas Carnicerías, Casa en Plaza Arco de la Magdalena, 3, Casa en Plaza Cruz Verde, Barco, Palacio del Duque del Infantado, Monjas ,4, y el Pósito, Plaza Trinidad 3.
Hay que recordar Ia protección de estos inmuebles por el BIC Conjunto Histórico de Baza y por el alto grado de protección que le otorga el PGOU de Baza.
Esta Delegación Territorial tendrá en cuenta esta sugerencia de coordinación con el Ayuntamiento de Baza, como lo ha estado haciendo hasta la fecha, atendiendo las solicitudes de catalogación que nos presenten, para incluirlas en la programación anual que se elabora por el Servicio de Bienes Culturales".
Sin perjuicio de concluir nuestras actuaciones en la presente queja, dejamos señalados los trámites que se han indicado anteriormente respecto de los expedientes BIC de Baza y que se siguen en la queja 21/1146.
0 Comentarios