Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5132 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería.
Recientemente están llegando a esta Institución algunos familiares comentando el mal funcionamiento de la Residencia Asistida de la Diputación de Almería.
Nos refieren que se han dirigido a través del teléfono de atención de la Junta de Andalucía para personas mayores para comentar dicha situación, aunque no han recibido ninguna respuesta. Se quejan que la plantilla había disminuido y muchas veces los ancianos se encuentran solos sin atención y no son tratados como se merecen. También nos exponen que hay algunos trabajadores que no cumplen como deben con sus funciones, pero que los familiares no denuncian por miedo a que se tomen represalias.
Conocido lo expuesto y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría en materia de defensa de los derechos fundamentales, y considerando, especialmente los consagrados en los artículos 10 y 50 de la Constitución y el artículo 19 y 24 de nuestro Estatuto de Autonomía, se incoa conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, queja de oficio ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Almería.
17/02/2015
Recibido informe del citado organismo, se nos participaba que el 14 y 31 de julio de 2014 fueron presentadas denuncias anónimas ante el Teléfono de Atención a las Personas Mayores, siendo el motivo de las llamadas varias denuncias por escasez de personal, trato inadecuado y falta de atención sanitaria hacia las personas residentes en la Residencia Asistida de Personas Mayores, cuya entidad titular era la Diputación Provincial de Almería.
Con fecha 7 de Octubre se resolvió el inicio de actuaciones inspectoras para verificar los hechos denunciados.
Con fecha 03/10/2014 se realizó visita de inspección extraordinaria realizando las siguientes actuaciones inspectoras:
1.- Se mantuvieron entrevistas con personal técnico directivo, (directora y el supervisor de Enfermería y parte del equipo técnico especialista)
2.- Inspección ocular de las instalaciones y dependencias del centro.
3.- Estudio aleatorio de expedientes personales, historias clínicas, social y administrativa.
4.- Comprobación de la ratio de personal exigida según normativa.
De dicha inspección se desprendió lo siguiente:
1.- No se apreciaban indicios e inadecuada praxis socio-sanitaria.
2.- Con respecto a la ratio del personal exigida, el centro residencial cumplía con la ratio, superando el margen establecido en cuanto al mínimo de personal exigido según la normativa aplicable.
De dicho análisis no se apreciaban indicadores o indicios de negligencia por inadecuada prestación del tratamiento técnico y por asistencial y de escasez de personal que determinasen infracción administrativa. En vista de ello, se dieron por concluidas nuestras actuaciones.
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