Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4025 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Nos informan de la dotación de medios personales y materiales en el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos.
26-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Debemos comenzar la fundamentación de nuestra intervención de oficio en relación con el funcionamiento y autoorganización del Consejo de Transparencia y Protección de Datos (CTPDA), manteniendo que la Transparencia, para las Administraciones Publicas y entidades del Sector Público, comporta un deber cuyo contenido y alcance ha sido objeto de ampliación a nuestro Ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Con respecto a esta última, debemos traer a colación lo señalado por el Legislador Autonómico en el preámbulo de la misma:
«El derecho a la información cuenta con antecedentes en el derecho comparado. Desde la Ley de Suecia de 1766, pasando por el art. 14 de la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Resolución de la Asamblea General de la ONU 59 de 1946; la Ley de Libertad de Información de 1966 de los Estados Unidos; la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre el Acceso a la Información en manos de las Autoridades Públicas y, finalmente, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009.
En nuestro país, tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuentan con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia.
En desarrollo de la Constitución española, se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, con el fin de facilitar, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución española a la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con el artículo 9.3 de la misma la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución española el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos, y, conforme al artículo 105 b) de la Constitución española, el acceso de los ciudadanos a la información pública.
Igualmente, el fomento de transparencia encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Pretende fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política; conseguir, como objetivo básico, en defensa del interés general, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en el ámbito político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, como dispone el artículo 10.3.19; promover, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena; constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.e), cauce de ejercicio del derecho de participación política, y, en particular, del derecho a participar activamente en la vida pública andaluza estableciendo mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas».
El Consejo se creó en virtud de lo establecido en el articulo 43 de la Ley 1/2014, citada, quedando configurado como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos y, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de las mismas.
Por su parte, las Defensorías del Pueblo, Estatal y Autonómicas, vienen reclamando de forma coordinada que el derecho de acceso a la información pública sea reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces. A tal fin, tales Instituciones garantistas están concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, a su pre-requisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.
Al mismo tiempo, los defensores del pueblo pueden intervenir siempre para intentar lograr el cumplimiento efectivo por parte de la Administración pública de las resoluciones estimatorias de las reclamaciones dictadas por las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia. Estando obligados los órganos administrativos de control de transparencia a colaborar con los defensores del pueblo y a facilitar toda la información requerida, así como a comunicar sus resoluciones al defensor del pueblo correspondiente cuando así se prevea. De ahí que los defensores del pueblo conocerán de las quejas o reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia y, en su caso, de las recibidas en relación con las resoluciones adoptadas por estas.
En el Defensor del Pueblo Andaluz venimos recibiendo en los últimos ejercicios numerosas quejas referentes al ejercicio del derecho de acceso a información y documentación pública y las dificultades o limitaciones que los ciudadanos encuentra en el ejercicio de ese derecho ante las administraciones públicas. El número de expedientes de queja en materia de transparencia pública desde la entrada en vigor el 16 de diciembre 15 de diciembre de 2015, de la normativa autonómica (Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía), ha ascendido a 70.
Dentro de ellos, el total de expedientes de queja directamente afectados por la tramitación de las reclamaciones por la Autoridad autonómica independiente de control, el Consejo de Transparencia, ha sido de 11 quejas, desde la constitución del Consejo de Transparencia y el comienzo de su actividad, lo que se produjo en el segundo semestre de 2016.
En las quejas que afectan al CTPDA, los promotores nos denuncian básicamente incidencias y retrasos en el funcionamiento como órgano de control en esta materia. Así, entre otras cuestiones, se denunciaba en unos casos inactividad del Consejo; en otros, la no ejecución de sus Resoluciones; reclamación contra la resolución del Consejo y, mayoritariamente, el incumplimiento de los plazos de respuesta y resolución legalmente establecidos por parte del propio Consejo (Q 18/1442; Q 18/3755; Q 18/6431; Q18/7075; Q 19/457; Q 19/1168; Q19/1491; Q 19/2100).
En estos últimos expedientes de queja, siempre las respuestas del CTPDA a las peticiones de informe y colaboración de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, han sido diligentes y acordes a su disponibilidad de medios personales y materiales. No obstante, últimamente, se viene produciendo demoras o retrasos en el dictado de resoluciones por parte del Consejo, así como en el traslado de las mismas al Defensor del Pueblo Andaluz; en particular, estas dilaciones se producen cuando se trata de reclamaciones frente a las Administraciones Locales, habiéndose detectado retrasos de hasta 10 meses. Unos plazos inadecuados si se tiene en cuenta que la norma estatal básica, la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su artículo 24 .4, que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución (formulada ante el Consejo de Transparencia), será de tres meses.
Consideramos que, en estos casos, el retraso producido puede afectar al derecho de acceso a información y documentación públicas conforme a las previsiones establecidas en el artículo 105 b) de la Constitución Española, respecto del citado derecho de acceso a la información pública; derecho que no es absoluto sino que la propia Ley establece límites a su acceso. A su vez, tales retrasos pudieran comportar un ineficaz control por el Consejo en el cumplimiento del deber y obligaciones de transparencia en la actividad pública de las Administraciones y entidades concernidas.
En nuestra opinión, el CTPDA y las referidas Administraciones y entidades del Sector Público, deben actuar con mayor adecuación a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre los que figura el de transparencia con objeto de lograr un alto grado de garantía de los derechos de los ciudadanos y de cumplimentación respecto de las obligaciones administrativas en la materia indicada.
Por cuanto antecede, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación existente, de las repercusiones negativas habidas o producidas respecto del derecho de acceso a la información y documentación públicas por parte de la ciudadanía y de las obligaciones y principios de actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Así, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución se propone iniciar una actuación de oficio y solicitar informe a esa Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, sobre los siguientes extremos:
1.- Dotaciones presupuestarias anuales para dotación del CTPDA incluidas en los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, desde 2016, años de su puesta en funcionamiento, hasta el último Presupuesto anual aprobado.
2.- Igualmente descripción de la Plantilla presupuestaria y de la Relación de puestos de trabajo del CTPDA, desde el ejercicio de su puesta en funcionamiento (2016) hasta el presente 2019.
3.- Valoración general sobre la suficiencia o necesidades de recursos económico presupuestarios y de medios personales y materiales del CTPDA.
4.- Detalle de previsiones de futuro (a corto y medio plazo) con que cuente la Administración de la Junta de Andalucía para tratar de mejorar el funcionamiento y actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
5.- Cualquier otra información o consideración que consideren relevante para el caso que abordamos.
23-01-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras la tramitación de la queja de oficio incoada en relación al funcionamiento del CATPD y dotación de medios personales y materiales, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, nos traslada la siguiente información:
“Respecto a las dos primeras cuestiones planteadas en el escrito del defensor del Pueblo, las mismas se refieren a las dotaciones presupuestarias y a Ia relación de puestos de trabajo del Consejo.
En cuanto a las primeras, es preciso recordar que corresponde a Ia Dirección del Consejo aprobar el Anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a Ia Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Consejería competente en materia de transparencia, para su incorporación como sección del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de Ia Comunidad Autónoma para el año que corresponda. Se adjuntan las fichas del estado de gastos por programas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos en los presupuestos de 2016, 2017, 2018, 2019 y en el proyecto de presupuestos para el año 2020.
En cuanto a los puestos de trabajo, en el artículo 16 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se regula su régimen de personal, estableciendo que el personal al servicio del Consejo vendrá determinado por la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, como se ha señalado, el apartado 3 de la disposición final primera del citado Decreto 434/ 2015, de 29 de septiembre, establece la habilitación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las oportunas adaptaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo al objeto de facilitar Ia puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones precisas en cualquiera de los puestos de trabajo.
Así, mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de Ia Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías, se adapta la relación de puestos de trabajo para la puesta en marcha y para el funcionamiento inicial del CTPDA. Posteriormente, la Dirección del Consejo ha elaborado y remitido dos propuestas de relación de puestos de trabajo para responder a las necesidades del mismo, las cuales han sido aprobadas mediante:
- Orden de 10 de agosto de 2017, por la que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En este caso Ia relación de puestos de trabajo se adecúa a Ia estructura del Consejo y establece una estructura reducida y de alto perfil profesional, creando y modificando varios puestos de trabajo en las distintas áreas adscritas a Ia Dirección del Consejo, Secretaria General, Área de Transparencia y Asesoría Jurídica.
- Orden de 15 de noviembre de 2019, por Ia que se modifica parcialmente Ia relación de puestos de trabajo de la Administración General de Ia Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Esta modificación adecua la estructura del Consejo y establece en el área de protección de datos una subestructura respecto a las restantes áreas existentes en el mismo.
Se adjunta copia de las mencionadas RPT, así como del anexo de personal publicado como documentación complementaria respecto del presupuesto del año 2019 y el proyecto de presupuesto de 2020.
En cuanto a la valoración general sobre la suficiencia de medios o necesidades de recursos del Consejo y las previsiones de futuro con que cuente Ia Administración de la Junta de Andalucía para mejorar el funcionamiento y actuación del Consejo, además de la reciente modificación de Ia relación de puestos de trabajo para el desarrollo del área de protección de datos, podemos destacar dos actuaciones:
- Cambio de sede del Consejo: Se ha dotado al Consejo de Ia Transparencia de una sede propia, para su uso exclusivo, sita en Calle Conde de Ibarra 18, sustituyendo así su anterior sede, compartida con varios departamentos de la Junta de Andalucía, en Plaza Nueva 45.
- Asunción de competencias en materia de protección de datos: el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se determina Ia asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, establece que el referido órgano asume las funciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de Protección de Datos respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de Ia Junta de Andalucía, Ia Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. La disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de Io dispuesto en el mismo y, en particular, para dictar la Orden que establezca el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal.
Mediante Orden de 1 de agosto de 2019, de esta Consejería, se determinó el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En Ia misma se dispone que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía iniciará las funciones que tiene atribuidas en materia de protección de datos de carácter personal el día 1 de octubre de 2019.”
Le agradecemos el envío de tan detallada información y la colaboración prestada en las presentes actuaciones y le manifestamos que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas las mismas, puesto que del contenido del informe se desprende que el asunto que le exponíamos, relativo a las Medidas técnicas y organizativas para la adaptación del Reglamento General de Protección de Datos, se encuentra en vías de solución.
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