Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/8887 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Las personas privadas de libertad arrastran durante su estancia en prisión, distintos factores que condicionan la preparación para su reinserción en la sociedad, una vez cumplidas sus condenas. Especial mención merece en este contexto las situaciones de discapacidad ya sea sensorial, física, psíquica o intelectual en los contextos penitenciarios y es que, según los datos facilitados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y recogidos por el Observatorio Estatal de la Discapacidad, en 2018 se encontraban cumpliendo pena privativa de libertad 4.997 personas con discapacidad.
La atención a la discapacidad por parte de la Administración se regula en la propia Constitución cuando en su art. 49 se establece que “los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.
Nuestro sistema penal y penitenciario gira en torno a la reeducación y la reinserción social (art. 25 CE) siendo que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria en su artículo primero establece que “las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados”.
Respecto al tratamiento necesario para la consecución de esta reinserción éste cuerpo legislativo en sus artículos cincuenta y nueve y siguientes establece que el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El artículo sesenta recoge que los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior, estableciéndose en el 62 una serie de principios inspiradores a tener en cuenta.
En el diseño de los programas de intervención con personas privadas de libertad que pudieran presentar algún tipo de discapacidad la Secretaría General de Instituciones Penitenciarios recoge en los Documentos Penitenciarios 5 tres grandes fases: Detección, Evaluación e Intervención.
Así, en aquellos casos en los que la persona que accede a un establecimiento penitenciario no tenga reconocimiento previo de discapacidad, este programa de intervención se iniciaría con la Detección. Ésta puede tener lugar en el momento del ingreso o durante el cumplimiento de la condena. En esta etapa de detección cada profesional de los Equipos Técnicos tiene una función, así si ésta tiene lugar en el momento del ingreso el médico en el examen que realiza reseñará las situaciones de discapacidad física en aquellos casos en los que ésta sea evidente o pondrá en conocimiento del Subdirector de Tratamiento de aquellos ingresos en los que detecten que pudiera estar entrando en prisión una persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental grave. En esta fase el trabajador social recogerá también en la hoja de ingreso si se percibe prestación económica por discapacidad, así como todas aquellas cuestiones que pudieran ser de relevancia para la atención y diseño del programa de intervención de la persona que ingresa en prisión.
Sin embargo las situaciones de discapacidad pueden no haberse detectado en el momento de ingreso y que en el desarrollo del programa de intervención se evidencie que el interno o interna precisa de intervención para el abordaje de su discapacidad. En este diseño de medidas intervienen igualmente todas las profesionales, pudiendo éstas ser jurídicas, terapéuticas o de carácter asistencial.
Respecto a estas últimas, la Instrucción 2/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias aprobaba el Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias en el que se establece la gestión de documentación del trabajador social. Destacamos aquella relacionada con la discapacidad:
“Recabar información sobre la situación de Discapacidad y Dependencia de cada uno de los internos/as, realizando los trámites necesarios de solicitud de dichos grados en el caso de que no se faciliten por parte del propio interno/a o la familia del mismo.
Respecto a la discapacidad; “recabar del interno/a autorización de solicitud para obtener de la administración pertinente el dictamen del Grado de Discapacidad. Si no presta su consentimiento, solicitar la firman de la negativa de su gestión.
Realizar los trámites oportunos en el caso de no poseer dicho dictamen, procediendo conforme a la normativa de Protección de Datos”.
Hemos de tener en cuenta la importancia del reconocimiento de discapacidad, dado que éste puede dar acceso a una Pensión No Contributiva (PNC) , siempre que se alcance el grado previsto en la normativa. En tanto que la tramitación tanto de las valoraciones de grado como de la solicitud de la PNC son competencia de la Administración Autonómica deben establecerse cauces de colaboración entre los establecimientos penitenciarios y las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad competentes en esta materia.
Esta colaboración ha sido objeto de desarrollo en el Manual de Procedimiento y en los Documentos Penitenciarios en los que se recoge como Recomendación final que “Instituciones Penitenciarias deberá promover una estrecha colaboración entre la Administración Central y las Administraciones Autonómicas competentes y las asociaciones especializadas implicadas para garantizar una adecuada atención a las personas con discapacidad y la continuidad de la misma tras la puesta en libertad”.
En cuanto al reconocimiento de discapacidad, esta Defensoría ha tenido constancia de las dilaciones existentes en los Centros de Valoración y Orientación (CVO) de las distintas provincias, afectando también estos retrasos a quienes se encuentran en las prisiones andaluzas y han solicitado el reconocimiento de la discapacidad o la revisión del grado y agravándose ésta situación cuando las personas internas son trasladadas a otro centro penitenciario situado en una provincia distinta al Centro de Valoraciones que resuelve su expedientes e incluso a una comunidad distintas de la andaluza.
Son situaciones que ponen de manifiesto la importancia de la coordinación con la Administración Autonómica, pieza clave para evitar que la tramitación de estos expedientes no se dilate por cuestiones ajenas a las personas afectadas, como son los mencionados traslados acordados por Instituciones Penitenciarias.
Es por ello que la figura del/la trabajador/a social es primordial, dado que al coexistir dos historias clínicas, la del SAS y la de Instituciones Penitenciarias, se tendrá que remover los obstáculos y solicitar la autorización de la personas interna, para aportar a los centros de valoración la documentación médica que acredite la situación de discapacidad o el agravamiento, informes que se encuentran alojados en ambos sistemas de salud y a los que la persona interna no tiene acceso.
Dado que estas situaciones fueron analizadas en las reuniones que hemos mantenido en diversos centros penitenciarios en las que se constató la importancia de la atención a las personas con discapacidad en prisión se considera necesario aperturar actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para que nos informe acerca de los protocolos y espacios de coordinación entre ambas administraciones que faciliten la tramitación de los expedientes de reconocimiento o revisión de la discapacidad.
Unas actuaciones que se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 favoreciendo la reducción de las desigualdades (ODS 10) a través de alianzas entre los agentes intervinientes, públicos o privados (ODS 17), aportando coherencia a las políticas orientadas al fin último de nuestro sistema penal, la inserción social de quienes se encuentran privadas de libertad.
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