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Nos interesamos por la bonificación de la tasa por uso del gimnasio municipal en Lora de Estepa

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6297 dirigida a Ayuntamiento de Lora de Estepa (Sevilla)

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, por medio de la publicación en el Boletín Oficial de Sevilla nº 81 de fecha 8 de Abril de 2019, del Anuncio por el que se eleva a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lora de Estepa de la Odenanza fiscal reguladora de la tasa por uso del gimnasio municipal y normativa de uso del mismo.

Dicha Ordenanza viene a determinar en su artículo 7ª las cuotas tributarias que se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso, y de acuerdo con unas tarifas.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial ¿ reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de local o el estar o no empadronado en el municipio.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Lora de Estepa, se nos informe al respecto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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