Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2837 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaria General de Interior y Espectáculos Públicos
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policía Locales de Andalucía, ha establecido el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de la Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la Coordinación de la formación profesional de estos colectivos y el establecimiento de normas marco los municipios que cuentan con Cuerpos de la Policía Local aprobando o, en su caso, adaptando sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.
También la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, proclama que la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignándoles funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada cuerpo de Policía Local por su respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
Nos situamos, por tanto, en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.
Como se ha señalado, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, actuando bajo las condiciones de tales funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones). De ahí que los despliegues de sus actividades aconsejen igualmente estar debidamente reglados mediante normas y directrices que redunden en las máximas garantías hacia los contenidos de los derechos y libertades constitucionales de las personas sometidas a la intervención de estos cuerpos policiales.
Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en las condiciones en las que prestan servicios estos cuerpos policiales locales.
Precisamente, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 39 los aspectos que incumben al trabajo de coordinación de las Policías Locales. Y cita el precepto:
«a) establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales.
b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, uniformes y retribuciones».
Y estos argumentos son incorporados a la propia Ley andaluza de Coordinación de PP.LL, en concreto, la Ley 13/2011, de 11 de Diciembre. Su artículo 8º otorga competencias para:
«a) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de la Policía Local en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido.
b) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o equivalente.
c) Coordinar y supervisar la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
d) Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.
e) Instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, asesorando a los municipios que lo soliciten.
f) Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local andaluza y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos».
Queremos detenernos con especial atención en este último párrafo f) que establece una previsión perfectamente acorde con la necesidad de disponer de instrumentos de comunicación y acceso común de datos e información que implican un presupuesto ineludible para cualquier noción de actividad coordinada.
Para poder conocer con mayor detalle las actuaciones emprendidas desde los responsables de la política de coordinación de las Policías Locales en Andalucía, se propone por el Defensor del Pueblo Andaluz incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre reguladora de esta Institución. En concreto interesa solicitar ante la Secretaría General de Interior, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, información relativa a:
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Programación elaborada para la creación de la red de transmisiones en enlace con las policías locales de Andalucía, revista en la Ley 13/2011, de 11 de Diciembre, artículo 8º f).
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Aplicación de las actuaciones programadas.
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Estado actual de la red.
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Situación del banco de datos previsto.
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Funcionamiento de estos dispositivos de información.
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Municipios acogidos en la red y proceso de implantación.
24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio con objeto de promover la creación de un red de transmisiones y base de datos para las Policías Locales.
Tras la tramitación de la queja se dicto Resolución, que ha recibido como respuesta informe del siguiente tenor:
“Trasladada a esta Consejería en el marco del expediente de Queja 019/2837 la recomendación de que se agilicen los trabajos de preparación de la normativa de coordinación de policías locales prestando especial atención a los sistemas dispuestos de comunicación e información compartida entre estos servicios, en el marco de los objetivos recogidos en el vigente articulo 8 f) de la ley 13/2001, de ll de diciembre, le informo que se acepta la citada recomendación.
En este sentido, como ya se señalaba en la contestación facilitada a esa Institución el pasado 3 de junio de 2019, existe una amplia casuística en lo relativo al tamaño, los medios disponibles y las necesidades entre los diferentes cuerpos de la policía local.
Además, existiendo ya iniciativas en la Comunidad Autónoma para la cooperación entre diferentes cuerpos de la policía local mediante la implantación y uso de diferentes sistemas de gestión policial. en el anteproyecto de la futura Ley de las Policías Locales de Andalucía que vendría a sustituir a la actualmente vigente Ley 13/2001, se prevé la coordinación entre los diferentes sistemas informáticos de gestión policial existentes, permitiendo garantizar un mínimo común denominador entre ellos que posibilite su interconexión e interoperabilidad. De esta forma se posibilitará un intercambio de información fluido, eficiente y seguro entre ellos, facilitando la eficacia en las actuaciones de los diferentes cuerpos de la policía local.
Para alcanzar este objetivo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e interior constituyó un grupo de trabajo para desarrollar una nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía que cuente con el máximo consenso de todos los agentes implicados En este grupo se encuentran representados los distintos sectores que forman parte de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, concretamente la Administración Municipal a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, los cuerpos de policías locales a través de los sindicatos, la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía y la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de esta Consejería.
Este grupo de trabajo se ha reunido en diversas ocasiones y sigue constituido para, a través del consenso, alcanzar acuerdos que agilicen los tramites necesarios para la aprobación del correspondiente anteproyecto de Ley de las Policías Locales de Andalucía para, posteriormente y según lo regulado en ella, acometer la modificación de las vigentes normas de desarrollo de la actual Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales”.
A tenor de la anterior información, procedemos al cierre del presente expediente, sin perjuicio del correspondiente seguimiento sobre los trabajos del grupo de trabajo constituido para desarrollar la nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
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