Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/3283 dirigida a Ayuntamiento de Lepe (Huelva), Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
En esta Institución hemos tenido conocimiento de que en el municipio de Lepe podría haber varias viviendas públicas que presuntamente se encuentran desocupadas o cuyos ocupantes no cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa correspondiente.
Las viviendas calificadas como protegidas normalmente deben su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de aquellas personas que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 128 de la C.E., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
Por ello, estimamos que, en principio, estos hechos reúnen los requisitos formales establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se incoa QUEJA DE OFICIO y el inicio de actuaciones con el Ayuntamiento de Lepe y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a fin de recabar información sobre si las citadas viviendas son de su titularidad, en qué situación se encuentran y, en su caso, las actuaciones que puedan proceder al respecto; así como si se tiene conocimiento de otras viviendas del parque público municipal que se puedan encontrar actualmente desocupadas.
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