Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4404 dirigida a Fiscalía Provincial de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz el pasado viernes 26 de Julio concertó una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera) a fin de mantener una reunión con el interesado en determinado expediente de queja con objeto de informarle de las gestiones realizadas.
Aprovechando dicha visita, con antelación a la misma se desplazaron al centro penitenciario el responsable de Área junto al Asesor Técnico de Prisiones, a fin de abordar con el equipo técnico del mismo diversas cuestiones tratadas en el Área, así como disponer cualquier asunto relativo a las quejas presentadas ante la Institución por internos de Sevilla II. Dicho equipo técnico estaba compuesto por la Subdirectora de Seguridad y Directora en funciones, la Subdirectora Médica y la Subdirectora de Tratamiento.
En el curso de dicha reunión se nos dio traslado de la situación en la que se encontraba el interno de 92 años de edad D. Manuel Polinario Díaz, enfermo pluripatológico que tan solo hace vida “cama-sillón” (aunque últimamente no desea que lo levanten), necesitando del apoyo de otro recluso para su aseo. Dicho recluso tiene solicitado la aplicación del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, estando pendiente de aprobación por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
El referido artículo viene a determinar que «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando a tal efecto el preceptivo informe a la Fiscalía Provincial de Sevilla.
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