Queja número 17/6072
La interesada manifestaba que frente a su vivienda había varias iguales abandonadas desde siempre, nunca se vendieron, las habían robado de todo, cable, puertas, herraje, aluminio, estaban destrozadas por dentro, y abandonadas con un aspecto lamentable.
Ahora se habían instalado dos mujeres rumanas -creía-, varios vecinos ya las habían visto y habían ido al ayuntamiento a ver que se podía hacer ya que su temor era la inseguridad ante la posibilidad que fueran más y acabara siendo un gran problema.
Afirmaba “las casas nos costaron un dineral y pagamos nuestros impuestos y todo y ahora esto. Ni la policía ni el Ayuntamiento de Umbrete nos da una solución.”
Admitida a trámite la queja y solicitado informe al Ayuntamiento de Umbrete, éste en su respuesta nos indicó que se había realizado un seguimiento e inspección por agentes de la Policía Local durante varias semanas de las viviendas abandonadas propiedad de entidades bancarias y que tras esa vigilancia se podía determinar que no existía problema de inseguridad alguno ya que no existía foco de ocupación o posible ocupación de ninguna vivienda abandonada.
Además, realizada inspección en las viviendas, todas ellas carecían de puertas, ventanas, saneamientos, instalación eléctrica, etc., requisito indispensable y necesario para su ocupación. Por tanto, en cuestión de seguridad, según parecer de los agentes, no existía problema alguno.
En vista de lo informado, dado que el edificio carecía de puertas, ventanas, instalaciones de luz eléctrica etc, por lo que se podía concluir que no se encontraba terminado ni susceptible de ser ocupado, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Umbrete, al ostentar potestad para dictar, en el ejercicio de sus funciones de policía en materia urbanística, órdenes de ejecución de obras dirigidas a los propietarios de terrenos y edificaciones con la finalidad de evitar que sus deficiencias ocasionen riesgos a personas y cosas.
Estas actuaciones debían llevarse a cabo, sin perjuicio de las que fueran procedentes para forzar el cumplimiento del deber de edificar en dicho solar por parte de la propiedad del mismo y además, eran perfectamente compatibles. En efecto, era obligación edificar los solares en plazo y, además, obtenida licencia, en el plazo que esta determinara, observando los plazos de iniciación, duración y conclusión. El no hacerlo suponía la comisión de una infracción urbanística que determinaba la iniciación de expediente de infracción urbanística y del expediente de incumplimiento de deberes urbanísticos, que podía conducir a declarar la caducidad de la licencia y poner, según los casos, en marcha la venta forzosa o sustitución del propietario e incluso la expropiación.
Por tanto, solicitamos la remisión de un nuevo informe sobre las actuaciones que hubiera llevado a cabo o sobre las medidas que pensara adoptar, encaminadas al efectivo cumplimiento del deber de edificar por parte de la propiedad del mismo, así como para que el edificio en cuestión reuniera las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, en el ejercicio de las competencias urbanísticas que eran propias de la citada administración municipal.
Antes de recibir respuesta municipal , recibimos comunicación de la interesada que ponía en nuestro conocimiento que las viviendas en cuestión estaban siendo reformadas y se estaban vendiendo y reparándose para adecuarlas para su venta.
En vista de lo anterior, ya que el estado de abandono y posibilidad de ocupación ilegal parecía que estaba siendo subsanado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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