Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5394 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Granada
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Impulsarán medidas de conservación para La Alcazaba de Baza.
24-08-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.
Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la localidad de Baza, que ha ocupado una importante actividad en relación con su ingente riqueza cultural; y, a su vez, La Alcazaba ha sido objeto de numerosas intervenciones. Podemos recordar varios hitos sobre el caso.
Y así, la queja 15/248 concluyó con la comunicación de los trámites de información sobre el Plan Especial que debía redactarse para la definición e intervención en la Alcazaba. Más tarde, la queja 19/983 supuso la comunicación de que se estaba en fase de elaboración de un proyecto de intervención; a lo que siguió la queja 18/1238, comunicando que se estaba a la espera del trámite de la información medioambiental preceptiva para la aprobación final del Plan.
La situación podría resumirse en la necesidad, unánimemente expresada por la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de que era preciso disponer de un Plan Especial de Protección, como herramienta para acometer las medidas de conservación exigidas. Sin embargo, a la vista de la anterior trayectoria, apenas se ha logrado una concatenación de actos, proyectos, reparos y manifestaciones de voluntad que no han concluido en ninguna evidencia resolutiva acorde con la naturaleza urgente de la situación que unánimemente se describe por las autoridades culturales y, desde luego, por las entidades ciudadanas implicadas en el problema.
Es decir, sólo atendiendo a las intervenciones de esta Institución sobre la situación de la Alcazaba de Baza, han transcurrido más de seis años sin poder registrar una respuesta operativa y cierta que evite los riesgos y amenazas que se predican de este elemento patrimonial protegido como BIC, más allá de alguna intervención puntual y localizada.
Años después de la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la Alcazaba de Baza, sólo obtenemos la reiterada alegación de que, para lograr una respuesta eficaz, “es imprescindible la aprobación del Plan Especial de Protección, actualmente en marcha” (informe de la D.T. Cultura de 14 de marzo de 2019, salida 688 1352).
Esa importancia crucial, casi esencial, de la existencia del Plan Especial provocó que la queja 19/81 incluyera una Resolución (junio de 2019) que recogía la Sugerencia a fin de que se adopten “los mecanismos de coordinación y colaboración entre las Administraciones y organismos responsables para la agilización de los trámites previstos hasta la aprobación del Plan Especial de Protección”.
Nótese que la resolución es de fecha junio de 2019 a la vista de la información que dirige la autoridad cultural en marzo de ese mismo año, insistiendo en la necesidad de contar con el Plan Especial, sin que se citara que dicho informe ambiental había sido evacuado con fecha 16 de Julio de 2018. Y es que, efectivamente, es ahora cuando la propia Delegación informa con fecha 26 de Febrero de 2020 que había tenido conocimiento de que la Consejería en materia de Medioambiente había evacuado ese informe EAE/1990/2017 sobre el Plan Especial de La Alcazaba, fechado el 16 de Julio de 2018.
Este dato nos parece extremadamente inadecuado ante el continuo interés de esta Institución por las vicisitudes de dicho Plan Especial a lo largo de los expedientes ya citados. Esta deficiente información y la persistencia de la necesidad, no desmentida, de contar con el Plan Especial para abordar las intervenciones de entidad que exige el mantenimiento y conservación de La Alcazaba de Baza, ha motivado la propuesta de apertura de queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 91/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico a fin de que se informe sobre:
1.- Estado actual de tramitación del Plan Especial de protección La Alcazaba de Baza.
2.- Relación de organismos citados para emitir sus informes sectoriales solicitados, fechas de su petición, posibles reiteraciones y fecha de emisión final, en su caso.
3.- Previsión de aprobación final del Plan Especial.
4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.
08-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La queja fue incoada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el estado de tramitación del Plan Especial de La Alcazaba, en la ciudad de Baza. Finalmente, con fecha 28 de Agosto de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Baza, a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada, expresada en los siguientes términos:
“”RECOMENDACIÓN: “Para que se impulsen las medidas comprometidas de abordar los instrumentos de planeamiento o de actualización del Plan General de Ordenación Urbana de Baza que reviertan en la protección de La Alcazaba”.
Ante dicha resolución la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada respondió con fecha 7 de abril según lo previsto en al artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:
“Atendiendo a su solicitud, se informa que las medidas, competencia de esta Delegación en relación con el planeamiento relativo a la Alcazaba de Baza, se limitan a la resolución del procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Como se indicó en el anterior informe de esta Delegación sobre el asunto de referencia, de fecha de 28 de octubre de 2020, en esta Delegación consta que se ha finalizado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de dos instrumentos de planeamiento ligados al ámbito de la Alcazaba de Baza. El expediente EAE/1990/2017, referente al Plan Especial, no se aprobó definitivamente al no considerarse viable por cuestiones urbanísticas, procediéndose por el Ayuntamiento de Baza a tramitar una nueva propuesta denominada “Innovación del Planeamiento General de Baza en el ámbito de la Alcazaba”, que se tramitó mediante el expediente de evaluación ambiental EAE/2140/2020. La tramitación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico que proceda para la protección del Bien de Interés Cultural se regula en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, no siendo competencia de esta Delegación Territorial.
Atendiendo a lo anterior, se acepta la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz”.
Por su parte, el Ayuntamiento bacetano respondió con fecha 9 de abril de 2021 indicando que:
“En relación con su escrito de referencia, donde se nos requiere para que contestemos en el plazo máximo de un mes si aceptamos la recomendación de esa Institución de impulsar las medidas comprometidas, que reviertan en la protección de la Alcazaba, tenga a bien comunicarle que este Ayuntamiento, acepta y comparte dicha recomendación, de hecho, el 16.12.2020 se aprobó por Pleno, Inicialmente la aprobación de la Innovación de la Alcazaba.
Se adjunta certificado de dicho acuerdo, que se ha sometido a información pública en el BOP, Diario Provincial, Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia, se han solicitada informes a través de la Comisión de Coordinación de la Delegación de Fomento a las Administraciones afectadas y directamente a la Confederación.
Asimismo, se ha redactado proyecto básico para la estabilización estructural, restauración y acondicionamiento del recinto de la Alcazaba de Baza, se adjunta certificado de buena ejecución del proyecto. Dicho proyecto se remitió a la Delegación de Cultura de Granada, por Orden del 27.12021, pendiente de informe por dicha Delegación”.
Igualmente, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada nos respondió con fecha 7 de mayo de 2021 a las variadas cuestiones que se desglosaban en la Resolución del Defensor:
“Visto su escrito, recibido con fecha 9 de marzo de 2021 con reiteración de 22 de abril, por el que comunica Resolución que recomienda que "(...) se impulsen las medidas comprometidas de abordar los instrumentos de planeamiento o de actualización del Plan General de Ordenación Urbana de Baza que reviertan en la protección de La Alcazaba, le comunicamos que desde esta Delegación Territorial valoramos positivamente su recomendación, y le hacemos constar que, una vez que el Ayuntamiento de Baza, como entidad competente para formular el instrumento de planeamiento urbanístico de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vaya impulsando su tramitación, la someteremos a la mayor celeridad posible al Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico".
Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por ese Ayuntamiento y las Delegación Territoriales ante la Resolución, prioritariamente a la vista de sus respectivas competencias. Así mismo, tomamos en consideración el gesto que se alude de dar impulso a los proyectos elaborados que supondrán la efectiva puesta en marcha de las medidas de conservación que La Alcazaba necesita.
Recordamos que el estado de la cuestión podría resumirse en la necesidad, unánimemente expresada por el Ayuntamiento de Baza y la Delegación Territorial de Cultura en Granada, de que era preciso disponer de un Plan Especial de Protección, como herramienta para acometer las medidas de conservación y mantenimiento exigidas para La Alcazaba y los elementos variados de su entorno. Sin embargo, a la vista de dicho objetivo, apenas se ha logrado una concatenación de actos, proyectos, reparos y manifestaciones de voluntad que no han concluido en ninguna evidencia resolutiva para la aprobación de dicho Plan Especial acorde con la naturaleza urgente de la situación que unánimemente se describe por las autoridades culturales y, desde luego,por las entidades ciudadanas implicadas en el problema.
Y, ante este relato reiterado que se ha elevado a la categoría de impedimento para la adoptación de no pocas medidas para la conservación en este entorno monumental, resulta cuando menos contradictorio la ausencia de alguna expresión crítica o valorativa que aborde el sentido y alcance de unos supuestos trabajos de planeamiento que se están relatando al menos desde 2015. Y años después se concluye que dicho plan es improcedente y que lo que se necesita ahora es una “innovación del PGOU de Baza”.
Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no hemos podido dejar de posicionarnos en favor de las medidas de conservación y protección de La Alcazaba de Baza y su entorno, requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las respuestas que hemos elaborado en la presente resolución a través de los instrumentos de planeamiento o proyectos que resulten acordes con dicha finalidad. Por otra parte, la idoneidad de esos instrumentos no debe eximir a las propias autoridades del permanente ejercicio de los deberes de conservación y protección de este ámbito patrimonial en relación con los ricos y variados elementos que lo integra.
Nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen, ahora más que nunca, las labores de impulso hasta poner en marcha las actuaciones que La Alcazaba requiere y ha acreditado sobradamente la necesidad de protección. En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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