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Nos interesamos por las dilaciones en la tramitación de recursos de alzada contra resoluciones por anomalía eléctrica

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5865 dirigida a Consejería de Hacienda, Industria y Energía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Resuelta la falta de resolución de recursos contra resoluciones en materia de anomalía eléctrica.

26-10-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene tramitando diversas quejas por falta de resolución de recursos de alzada formulados contra resoluciones de las Delegaciones Territoriales de la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en materia de anomalía eléctrica.

A esta situación ya hacíamos referencia en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía correspondiente al ejercicio 2018, ya que la tramitación de algunas quejas sobre este asunto puso de manifiesto la resolución de recursos de alzada en plazos superiores a un año por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En virtud del Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen las competencias en materia de industria, energía y minas a la nueva Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en concreto a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se atribuye a la Secretaría General Técnica la tramitación de recursos de alzada cuya resolución corresponda, como competencia propia o por delegación, a la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda y la Secretaría General de Industria, Energía y Minas.

Tras este trasvase de competencias hemos llegado a recibir hasta diez quejas por dilaciones en la resolución de recursos de alzada en expedientes de anomalía eléctrica. Aunque la mayoría se refiere a recursos presentados durante el año 2018, nos hemos encontrado con un recurso que se remonta al año 2016.

La respuesta ofrecida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, así como por la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, a nuestros requerimientos se ha limitado a explicar que desde que la Consejería asumió las competencias en materia de industria, energía y minas se ha producido un complejo proceso de transferencia de expedientes que se encontraban pendientes de tramitación.

Igualmente se nos indica que la tramitación de estos expedientes se realizará por el orden riguroso de incoación de expedientes, siguiendo la ordenación de los mismos remitida desde la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el proceso de transferencia mencionado.

En alguno de los informes remitidos se hace referencia al 28 de marzo de 2019 como fecha de recepción del recurso de alzada en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Desconocemos si en esa fecha se produjo el traspaso completo de expedientes desde la nueva Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo o bien se han ido derivando los distintos expedientes pendientes de tramitación en varios plazos.

En la tramitación de la queja referida a la falta de resolución del recurso de alzada formulado por la distribuidora con fecha 18/01/2016, nos pareció oportuno llamar la atención a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía sobre la excesiva dilación en el tiempo para su tramitación.

Si bien señalábamos que dicha situación no sería responsabilidad de dicha Secretaría General Técnica -tras el cambio de asignación de competencias entre Consejerías-, le trasladábamos la necesidad de actuar con la mayor celeridad y diligencia posibles para garantizar el derecho a una buena administración; considerando que resultaba necesario incorporar cuantos medios personales y materiales permitiesen evitar dilaciones improcedentes en la tramitación de los procedimientos administrativos.

En cualquier caso, varios meses después la situación no parece haber variado, al menos respecto de los expedientes de queja que tramitamos, ya que la respuesta que recibimos se limita a reiterar la información proporcionada anteriormente.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Asimismo se encuentra implicado el derecho a una buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende el derecho de la ciudadanía ante las Administraciones Públicas a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo.

Por ello, nos hemos dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Industria y Empresa a fin de conocer el número de recursos de alzada relacionados con expedientes de anomalía y/o fraude eléctrico que se encuentren en trámite, con identificación de la fecha de su presentación, así como identificación del volumen total de recursos cuya tramitación corresponda a dicha Secretaría General Técnica. Igualmente queremos conocer el dato del plazo medio para la resolución de los recursos que haya tramitado.

Consideramos que la información que se recabase podría servir para valorar posibles medidas y propuestas que redundasen en una mejora de la actuación administrativa y, en última instancia, para la adecuada defensa del consumidor.

08-01-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Según el informe recibido de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, hemos podido conocer que la mayor parte de los recursos de alzada relativos a expedientes de anomalía eléctrica, que databan de 2015 a 2019, han sido resueltos tras su tramitación preferente (303 de un total de 350).

También que, pese a la suspensión de plazos administrativos derivada de la pandemia del COVID-19, se habría trabajado en los expedientes de referencia con la totalidad de recursos humanos y materiales disponibles y procedido a la firma de las correspondientes resoluciones una vez alzada la suspensión de plazos.

Por lo que respecta a la reestructuración de la Consejería, se nos ha informado de la transferencia de expedientes en materia de industria y minas.

A la vista de esta información, valoramos que ha quedado resuelta la situación de bloqueo de los expedientes en fase de recurso de alzada pendientes de resolver por la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Minas que motivó el inicio de esta queja de oficio.

A la vista de esta respuesta entendimos que el problema por el que se inició esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo de la misma.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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