El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Nos interesamos por los cortes de luz que se producen como consecuencia de enganches ilegales asociados a plantaciones de marihuana

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2711 dirigida a Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Secretaría General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Endesa Distribución

Esta Institución viene manifestando su preocupación ante los fraudes en el suministro eléctrico, tanto para solicitar la necesaria adopción de actuaciones contundentes contra las mismas, como para garantizar los derechos de las personas consumidoras en la tramitación de expedientes de fraude eléctrico (conexiones directas y manipulaciones de contadores).

En los últimos años hemos observado un aumento de los casos de fraude relacionados con el cultivo de droga (marihuana) que, además, acarrean perjudiciales consecuencias a la población en su conjunto, pues se producen reiterados cortes de luz a causa de la excesiva potencia demandada por las instalaciones ilegales.

En concreto hemos tenido conocimiento de que estos hechos estarían ocurriendo en la zona norte de Granada (queja 15/798), en Vegas del Genil (queja 17/695), en el Cerro de San Cristóbal y otros barrios de Almería (queja 17/6572), en Berja (queja 17/6709), en la barriada de Matagorda y Las 80 Viviendas de El Ejido (queja 18/413 y queja 19/1704), en la barriada de Los Canos en Vícar (queja 19/227), en Las 200 Viviendas de Roquetas del Mar (queja 19/451).

Las noticias de prensa también se hacen eco de la extensión del fraude eléctrico a causa de la proliferación de plantaciones de marihuana. Al parecer las provincias más afectadas en Andalucía son Granada y Sevilla. Los datos ofrecidos por la distribuidora Endesa llaman la atención: 12.223 casos de enganches ilegales detectados en Sevilla durante 2018, con una pérdida de energía equivalente a lo consumido en la ciudad de Sevilla durante dos meses (ABC de Sevilla, 17/04/2019).

En cualquier caso, este dato respondería no sólo a enganches ilegales para cultivo de droga sino también a la incorporación de empresas y grandes consumidores al fraude eléctrico.

La energía defraudada supone a los consumidores en general un perjuicio que se traduce en la subida del precio de la electricidad, así como un riesgo para la seguridad de las personas por los riesgos de incendio de algunas manipulaciones rudimentarias.

En el Informe Anual al Parlamento andaluz correspondiente al ejercicio 2018 hemos hecho referencia a esta problemática, indicando nuestra intención de mantener la atención sobre estas situaciones en Andalucía, a fin de proponer medidas que pudieran dar satisfacción adecuada a las demandas de la ciudadanía.

En el caso de los cortes de luz en la zona norte de Granada, hemos efectuado un seguimiento de la queja de oficio 15/798, dado que la información que seguimos recibiendo pone de manifiesto que los problemas continúan.

Tras las últimas informaciones recabadas, hemos concluido que el problema de los cortes de luz sigue siendo los enganches ilegales asociados a plantaciones de marihuana y que no se pueden constatar avances significativos en su solución, pese a las actuaciones desarrolladas tanto de orden público como de mejora de las instalaciones. En todo caso valoramos que los distintos organismos competentes vienen realizando las actuaciones oportunas para mejorar la situación.

En la mayoría de los casos hemos podido conocer que las incidencias por cortes de luz descienden durante los planes de choque, principalmente por la erradicación de plantaciones de marihuana, pero aumentaban una vez que se deja de intervenir.

Ante situaciones de fraude “profesionalizado”, en primer lugar, es necesario contar con la actuación de las fuerzas de orden público para desmantelamiento de las plantas, así como seguimiento de los ilícitos.

En ocasiones resultan necesarias mejoras en las instalaciones por parte de la distribuidora eléctrica para evitar los reiterados cortes a la población.

Con frecuencia observamos que los enganches para plantaciones se producen en viviendas irregulares, bien porque se utiliza a personas que ponen su nombre para alquilarlas o bien se trata de ocupaciones de vivienda de promoción pública.

Correspondería a las Administraciones titulares de estas viviendas proceder a la investigación y comprobación de los hechos y llevar a cabo las actuaciones legales que procedan encaminadas a que las viviendas en cuestión cumplan con el fin público que justificó su construcción y promoción en régimen de alquiler.

Para las promociones de vivienda en régimen de compraventa, su naturaleza jurídica exigiría que, de oficio, se realizara un plan de inspección para comprobar que se destinan a domicilio habitual y permanente de sus legítimos adjudicatarios a fin de que estas viviendas sirvan a los fines para los que fueron promovidas. En caso contrario, resultaría procedente instar la recuperación de las viviendas que estén ocupadas sin título suficiente y los procedimientos sancionadores oportunos.

Por otra parte resulta necesario trabajar de forma coordinada en la regularización de familias con instalaciones eléctricas enganchadas a causa de situaciones de pobreza energética.

En este sentido resulta esencial la actuación de los Servicios Sociales comunitarios para identificar a las personas y familias en situación de exclusión social a fin de que puedan ser beneficiarias de ayudas económicas para afrontar situaciones de pobreza energética por parte del correspondiente Ayuntamiento, así como contar con la información y asesoramiento oportunos para que puedan acogerse al bono social eléctrico.

Otra de las cuestiones que entendemos debería abordarse es la necesaria atención de la demanda ciudadana afectada por los cortes de suministro.

Las personas que residen en los barrios afectados por los cortes, con carácter general, se encuentran ya de por sí en situación de riesgo de exclusión social. Esta situación se acentúa aún más si no puede quedar garantizado adecuadamente el suministro de luz en sus viviendas, generándose en la población cierta sensación de abandono por parte de los poderes públicos que deberían actuar en su defensa.

Además, con frecuencia recibimos quejas manifestando las molestias que supone la reiterada falta de suministro eléctrico, en ocasiones por largas horas, pese a que cuentan con su contrato de luz en vigor y al corriente de pagos.

De acuerdo con el artículo 79.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con el contrato de suministro a tarifa y de acceso a redes se establece que todo consumidor tiene el derecho a recibir el suministro en las condiciones mínimas de calidad que se establecen en el propio Reglamento.

Las únicas previsiones que existen con respecto al incumplimiento de la calidad de suministro se refieren a un descuento en la factura dentro del primer trimestre del año natural al siguiente en que se registre incumplimiento de los valores de calidad del suministro, medidos en tiempo y número de interrupciones imprevistas mayores de tres minutos (arts. 104.2 y 105 del Real Decreto 1955/2000).

Sin embargo, la propia normativa eléctrica establece que no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente (art. 105.8 R.D. 1955/2000).

Por otra parte, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios que haya podido ocasionar el incumplimiento de la calidad de servicio individual, se remite a la reclamación en vía judicial civil (art. 105.7 R.D. 1955/2000).

Pese a dicha regulación, creemos oportuno arbitrar alguna medida compensatoria en favor de los usuarios con contrato perjudicados por los cortes de suministro, puesto que la prestación del servicio contratado no se ha desarrollado a satisfacción del usuario.

Particularmente, entendemos que podría considerarse abusiva por falta de reciprocidad la obligación de pago por parte del usuario cuando la empresa suministradora no ha cumplido adecuadamente con su prestación. En cualquier caso también comprendemos la dificultad de articular un adecuado equilibrio entre las partes, dado que el actual mercado energético establece una relación directa entre usuario de la energía y empresa comercializadora y, por otra parte, una relación derivada del contrato de acceso a la energía con la distribuidora a través de la comercializadora.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

Valoramos que resulta necesaria la adopción de medidas efectivas ante los cortes de suministro por parte de las distintas Administraciones públicas competentes. En concreto concurren distintas competencias sectoriales (policía, urbanística, energía, igualdad y bienestar social), que entendemos deben ejercer las correspondientes Administraciones de forma coordinada para abordar el problema en su conjunto.

Recordemos que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia (Exposición de motivos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). Aunque progresivamente se ha reducido la intervención pública en la gestión del sistema, se mantienen obligaciones de seguridad y calidad del suministro así como de protección al consumidor por cuyo cumplimiento deben velar las Administraciones.

En el curso de nuestra actuación resultaría conveniente dirigirse a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Hacienda, Industria y Energía), como órgano competente en materia de energía eléctrica; a la Agencia Andaluza de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en relación con el parque residencial de su titularidad afectado por esta problemática; y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, pues corresponde a los Ayuntamientos un importante papel en la atención de personas y familias en exclusión social.

Asimismo solicitaríamos la colaboración de Endesa, como principal distribuidora en el territorio andaluz, y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como autoridad a la que corresponde ejercer la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta el papel que desempeñan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la erradicación de las plantaciones.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española (CE) define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente creemos que la garantía del disfrute de un suministro esencial como la luz resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

En algunas ocasiones la falta de suministro eléctrico puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA).

Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social». A tal fin insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a adoptar las medidas adecuadas, entre otras, la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas (art. 10.3.14º y 10.4 EAA).

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía