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Nos interesamos por los reiterados cortes de luz en Padul

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1106 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, ENDESA, Ayuntamiento de Padul (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Solucionados los cortes de luz en Padul tras resolver las incidencias de conexión de un parque eólico.

19-02-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que el alcalde de Padul (Granada) ha trasladado a Endesa el malestar vecinal a causa de los graves perjuicios que están ocasionando los reiterados cortes en el suministro eléctrico en la localidad.

Al parecer, los vecinos vienen sufriendo estos cortes de luz desde hace varios meses, prácticamente a diario, en la franja horaria comprendida entre las 6 y las 9 de la mañana, con una duración de entre 5 y 15 minutos.

Según citaban estas noticias, desde el Consistorio se habrían mantenido numerosas conversaciones con los servicios técnicos de Endesa desde que comenzaran estas incidencias, pero no habrían recibido una respuesta clara acerca de sus causas. Asimismo habrían solicitado la adopción urgente de medidas que solucionen dicha situación.

Ante estos hechos, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, como administración competente en materia de energía. Asimismo hemos solicitado la colaboración necesaria de Endesa.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente creemos que la garantía del disfrute de un suministro esencial como la luz resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

En algunas ocasiones la falta de suministro eléctrico puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA).

Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural» (art. 10.3.8º EAA).

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Endesa nos comunicó que, tras realizar una visita a la zona, confirmaron que se estaban produciendo algunos saltos de línea de media tensión, por lo que habían conectado un aerogenerador a la red, quedando así solventada la cuestión.

Por su parte la Viceconsejería de Presidencia, Administración Local e Interior nos daba cuenta del resultado de la reunión mantenida entre personal del Servicio de Industria, Energía y Minas de Granada y la distribuidora E-Distribución Redes Digitales, S.L., y confirmaba la solución a los cortes.

Entendimos por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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