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Nos preocupa la violencia que sufre el personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4017 dirigida a Viceconsejería de Salud y Familias

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio sobre las situaciones de violencia que afectan al personal de los equipamientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

ANTECEDENTES

I. La violencia en el lugar de trabajo -que durante mucho tiempo ha sido una cuestión “olvidada”- ha adquirido una enorme importancia en los últimos años y en la actualidad es una preocupación prioritaria en todos los países.

Si bien la violencia laboral afecta prácticamente a todos los sectores y categorías de personas trabajadoras, viene afectando de modo especial al sector de la atención de la salud. Hasta el punto de que, como se afirma en diversos estudios sobre esta problemática, la violencia en este sector puede ser casi la cuarta parte del total de la violencia que tiene lugar en el trabajo.

Esta situación también se ha apreciado en el ámbito de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), que ha asistido, en los últimos años, a un considerable aumento de los casos de violencia hacia el personal sanitario, tanto física como verbal, por parte de las personas usuarias y de sus acompañantes o familiares.

La preocupación ante el crecimiento de estas situaciones de las agresiones a los profesionales del sector de la salud en el SSPA, ha dado lugar a que proliferen diversas iniciativas para su prevención, protección y ayuda al personal que trabaja en el ámbito sanitario público y que se ve afectado por estas conductas violentas y agresivas que repercuten en el eficaz funcionamiento de las organizaciones sanitarias.

En este contexto, por parte de organizaciones profesionales y sindicales del sector se nos trasladó su preocupación por el aumento de conductas violentas contra el personal sanitario, a pesar de las medidas adoptadas, que atentan contra la dignidad y derechos de estos profesionales y que afectan a la calidad de la práctica profesional y asistencial dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, y el progresivo incremento de estas conductas violentas, que es considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una “lacra que afecta a la sanidad”, y con objeto de valorar la efectividad de las medidas preventivas y de atención a profesionales ante situaciones de violencia y agresiones adoptadas por la Administración sanitaria andaluza, así como las medidas e iniciativas que se puedan adoptar a tal fin, se consideró oportuno por parte del Defensor del Pueblo Andaluz iniciar una actuación de oficio, con fecha 17 de julio de 2018, ante la posible afectación de los derechos que se derivan de los artículos 10, 15, 40.2, 43 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 22, 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

II. Una vez aprobada la queja de oficio se solicitaron los correspondientes informes a la Viceconsejería de Salud y a la Dirección General de Personal del SAS, que remitieron a esta Institución una detallada información adjuntando la documentación correspondiente.

A fin de contrastar esta información con los datos y opinión de las organizaciones que representan los intereses profesionales del personal sanitario, nos dirigimos asimismo a los colegios profesionales andaluces de personal sanitario, organizaciones sindicales y organizaciones profesionales relacionadas con esta problemática para que nos pudieran facilitar sus opiniones y valoraciones sobre la prevención y atención de agresiones a los profesionales de la salud en el ámbito andaluz.

Por otra parte, los cambios operados en el gobierno de la Junta de Andalucía, y consiguientemente en la Consejería de Salud, tras el inicio de la queja de oficio que inició esta Institución, y las noticias aparecidas en medios de comunicación de que se estaban barajando por sus responsables nuevas propuestas en relación con este asunto, determinaron una nueva petición de información a los actuales responsables de la Administración sanitaria a fin de que nos trasladaran sus iniciativas y propuestas al respecto, así como una actualización de los datos e indicadores que se nos habían remitido inicialmente.

Tras recibir esta información actualizada, en el último año se han mantenido otros contactos con representantes institucionales y administrativos, así como de los órganos colegiales de los profesionales sanitarios y de otras organizaciones a fin de verificar la realidad de la situación. A estas circunstancias hay que añadir la excepcional situación que hemos vivido, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, que ha retrasado igualmente la finalización de este expediente.

Los resultados de la investigación realizada se han plasmado en un Estudio sobre esta problemática que en breve le será remitido.

De los datos e informaciones recabadas en el curso de la tramitación del presente expediente daremos cuenta en los Consideraciones siguientes.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular la siguiente Resolución en base a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La violencia laboral en el ámbito sanitario.

La violencia en el lugar de trabajo -sea física o psicológica- constituye un importante problema para el eficaz desarrollo de la actividad profesional que afecta a todos los contextos de trabajo y grupos profesionales, siendo en la actualidad una preocupación prioritaria en el desarrollo de las relaciones laborales en todos los ámbitos.

Este tipo de conflictos en el lugar de trabajo, además de afectar a la dignidad de los profesionales que la padecen, suponen una grave amenaza para la prestación eficaz y eficiente de los servicios de cualquier organización, al causar perturbaciones inmediatas, a medio y largo plazo, en todo el entorno laboral.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la violencia laboral como: “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”.

Uno de los riesgos a los que están sometidos los trabajadores en el desempeño de su actividad diaria es consecuencia de la interacción con otras personas, la cual puede derivar en comportamientos agresivos o de sometimiento o maltrato, estimándose por la OMS que uno de cada seis trabajadores enferma por maltrato en el ámbito laboral.

La violencia laboral afecta a la dignidad de millones de personas en todo el mundo, produciendo graves consecuencias en la persona que la padece y su entorno, pudiendo llegar a ocasionar lesiones físicas y graves traumas psicológicos e, incluso, la muerte. Es una importante fuente de desigualdad, discriminación, estigmatización y conflicto en el trabajo, afectando a la eficiencia y el éxito de las organizaciones.

Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la violencia laboral produce en los empleados consecuencias diversas dependiendo de la intensidad de la agresión y de las características personales de cada víctima. Así, los efectos pueden ir desde la desmotivación y la pérdida de satisfacción profesional hasta el estrés o los daños físicos o psíquicos.

Si bien la violencia en el entorno laboral afecta prácticamente a todos los sectores profesionales, en el sector de la atención de salud esta situación se ha extendido con gran rapidez. Así, según consta en el Programa sobre la violencia laboral en el sector de la salud, elaborado conjuntamente por la OIT, la OMS, y el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), en el año 2002, la violencia en este sector puede ser casi la cuarta parte del total de la violencia que tiene lugar en el trabajo, a nivel mundial.

Situación que ha determinado que, en el ámbito sanitario, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo incluya entre los factores de riesgo y problemas de salud para la prestación asistencial en este sector, la violencia del público. Otros estudios recientes confirman que la violencia laboral en el sector de salud es universal, si bien pueden variar las características locales, y que afecta tanto a hombres como a mujeres. Según se señala en el Programa conjunto de las organizaciones internacionales referidas, la violencia en el lugar de trabajo, en el ámbito sanitario, en su conjunto, se estima que puede afectar a más de la mitad de los profesionales sanitarios y sus consecuencias negativas repercuten en la prestación de los servicios de atención de salud.

En un ámbito más próximo, los resultados de una investigación llevada a cabo en Cataluña mostraban que más de tres cuartas partes de los médicos que participaron en el estudio consideraban que las agresiones en el lugar de trabajo podían influir negativamente en la calidad de la práctica profesional, favoreciendo la aparición de una medicina defensiva, haciéndose complacientes con las demandas inapropiadas de los enfermos y reduciendo el tiempo de visita de los enfermos potencialmente conflictivos. A nivel individual, causan un impacto emocional a quienes sufrían estas situaciones de agresión. Planteándose, en dicho Estudio, que las actuaciones contra la violencia que plantean los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo han de considerarse como un tema de alta prioridad por las autoridades sanitarias.

Estas conductas violentas en el ámbito sanitario, en tendencia creciente, además de atentar contra la dignidad y derechos de los profesionales que las sufren, producen una importante sensación de vulnerabilidad y de malestar de este personal, generando desmotivación, pérdida de confianza y autoestima del mismo, afectando al funcionamiento de la organización sanitaria.

Las agresiones a los profesionales sanitarios se han convertido en un fenómeno que, aún siendo minoritario, su tendencia creciente le hace cobrar cada vez mayor importancia por sus repercusiones en la esfera de derechos de estos profesionales y sus efectos en la relación asistencial y calidad del servicio. Estas circunstancias confirman la necesidad de adoptar medidas eficaces encaminadas a la prevención, detección y gestión adecuada de estas situaciones, a la atención del profesional que las sufre y a evitar sus efectos negativos en el entorno laboral y en la calidad del servicio asistencial.

Segunda.- Marco jurídico a considerar respecto a las situaciones violencia en el ámbito sanitario.

Las situaciones de violencia en el ámbito profesional atacan uno de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras como es de la dignidad e integridad física y moral de la persona en el lugar de trabajo.

En este sentido, la Constitución Española (CE), reconoce, como derechos fundamentales en sus artículos 10 y 15 la dignidad de la persona, así como la integridad física y moral, comprometiendo a los poderes públicos, en su art. 40.2, a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, en el art. 43 de la Carta Magna se reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, y el establecimiento por ley de los derechos y deberes de todos al respecto.

La protección de estos derechos, reconocidos en el texto constitucional, así como en los artículos 22 y 26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con los comportamientos violentos que se producen en el ámbito profesional sanitario, la encontramos en distintos marcos jurídicos dada la heterogeneidad de situaciones y factores en que se materializan y los distintos aspectos que resultan afectados por estas conductas, y entre los que cabe destacar los siguientes:

a) Ámbito penal.

La multiplicidad de situaciones relevantes, desde un punto de vista penal, que se derivan de los comportamientos violentos en el sector de la salud, y el hecho de que estas situaciones, hasta hace poco tiempo, pasaban desapercibidas al no denunciarse en la mayoría de los casos, ha determinado que por parte de distintas organizaciones internacionales, ante la creciente importancia de este problema, se hayan ido formulando directrices orientadoras para abordar las situaciones de violencia en el trabajo en este sector.

Entre éstas, cabe destacar las Directrices Marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud, que se incluyen en el citado Programa sobre la violencia laboral en el mismo, elaborado conjuntamente por las organizaciones internacionales referidas en el año 2002, en el que se incluye, a modo orientativo, un listado de términos y comportamientos vinculados a las conductas violentas más frecuentes que se producen en este ámbito.

Estos comportamientos pueden tener la consideración de conductas punibles sancionadas en el Código Penal que, en caso de producirse, podrían encuadrarse en alguno se los tipos penales siguientes: Atentado contra autoridad o funcionario público (art. 550), Amenazas (art. 169), Alteración de orden público (art. 557), Agresión sexual (art. 178), Coacción (art. 172), Lesiones (art. 147), Injuria (art. 208), Daños (art.263)

En la protección de los derechos de los profesionales sanitarios frente a las conductas violentas a través de la sanción penal de las mismas, hay que hacer mención a un punto de inflexión importante en la tipificación penal de estos comportamientos, que se produce a partir de la Sentencia 1030/2007, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre 2007, al considerar la agresión a un médico como un “delito de atentado a funcionario público”.

Esta consideración se consolidó, a nivel legislativo, por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, y que afectó al art. 550, al ampliar los funcionarios protegidos como autoridad pública a los sanitarios y docentes, al establecer que “son actos de atentado los cometidos contra funcionarios públicos docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas”.

b) Ámbito administrativo

La Constitución, en su art. 43, ya establece que por ley se determinarán los derechos y deberes de la ciudadanía en el sistema sanitario.

Esta previsión expresa de la existencia de unos determinados deberes en este contexto, indica ya, como consustancial a este servicio público, la exigencia de un comportamiento responsable y de un compromiso de cumplimiento de las prescripciones generales y específicas que se adopten en este ámbito por parte de las personas usuarias de los servicios sanitarios.

Dichos deberes constituyen un factor indispensable para la organización y adecuada gestión del sistema sanitario, y en los que quedan incluidos la prohibición de cualquier comportamiento que impida una adecuada prestación de estos servicios.

A nivel legal, la primera regulación de estos deberes se encuentra en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyo art. 11 se establecen determinadas obligaciones para la ciudadanía con respecto al cuidado y buen uso de las instituciones y organismos del sistema sanitario.

De modo más concreto, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, determina, en su art. 8, determinados deberes que asume la ciudadanía, respecto de los servicios sanitarios, entre los que se incluye la obligación de cuidar las instalaciones y respetar al personal que preste sus servicios en las mismas.

Para la efectividad de estos derechos y deberes establecidos en la Ley de Salud de Andalucía, en el art. 9.1 de la misma se prevé que: “la Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía, y sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, su organización, procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad”.

En cumplimiento de esta previsión, la Administración sanitaria andaluza elaboró la Carta de Derechos y Deberes de la ciudadanía que utiliza los servicios del SSPA, que contiene una selección actualizada de los derechos y deberes, que derivan de la regulación contenida en diversas normas de rango legal y reglamentario, expresados de manera sencilla y comprensible, y que se divulgarán en todos los equipamientos de dicho Sistema Sanitario.

c) Ámbito de previsión de riesgos laborales.

La seguridad y salud laboral de de las personas que prestan sus servicios profesionales en el sector público, queda garantizada por el art. 40.2 de la CE que atribuye a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la función de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, vinculado al derecho a la protección de la salud que se reconoce en el art. 43 de la CE. Y, en determinadas circunstancias, también al derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 de nuestra Carta Magna, siempre que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional, existiera un peligro grave y cierto, o un efectivo daño a la salud.

En base a estos principios y derechos constitucionales, la seguridad y salud deben ser garantizadas en el desarrollo de las relaciones laborales, y no sólo en el ámbito privado, sino también en el de las relaciones administrativas del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Dicha garantía se refuerza, en el ámbito de la Unión Europea, a partir de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que establece los criterios generales para la prevención de riesgos laborales en el el espacio comunitario. La Directiva incluye, en su ámbito de aplicación, a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, sin perjuicio de aquellas particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública.

Estos precedentes se incorporaron a la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico preventivo, que es la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que fija el cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Este planteamiento supuso un cambio importante en esta materia, al extender la aplicación de sus normas en materia de seguridad y salud laboral al personal que presta sus servicios en el sector público con un tipo de relación jurídica funcionarial, estatutaria o administrativa (art. 3.1).

De modo más concreto, en el art. 14.1 de la LPRL se dispone que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio”.

Por tanto, debe considerarse que las obligaciones, derechos y responsabilidades que la LPRL incluye en relación con los empresarios y trabajadores, se extienden igualmente a las Administraciones públicas y el personal a su servicio, con independencia de la naturaleza jurídica de su vinculación con las mismas y, consiguientemente, a la Administración sanitaria y al personal estatutario a su servicio.

Consideración que se refuerza en la propia regulación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al establecer, en su art. 14. l), el derecho de todos los empleados públicos sin distinción “a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Y, al no establecer otras disposiciones en materia preventiva, hay que entender que en esta materia se remite a la LPRL, sin perjuicio de las particularidades que se contemplan en relación con su aplicación al desarrollo de determinadas funciones públicas.

Asimismo, por lo que se refiere al personal estatutario de los Servicios de Salud, este derecho se reconoce expresamente en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su art. 17.1.d), como derecho individual, incluyéndose, asimismo, en el art. 18.f), como derecho colectivo.

El alcance del deber de protección que asume el empleador en esta materia se establece en los artículos 14 y 15 de la LPRL. Y, de modo más concreto, en relación con el asunto objeto de la presente queja, debe tenerse en cuenta que en el art. 17.h) del referido Estatuto Marco se reconoce, de modo expreso, el derecho de todos los profesionales "a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones".

En definitiva, y según el marco legal expuesto, queda plenamente garantizado a cualquier profesional el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a recibir un trato correcto, respetuoso y digno en el ejercicio de sus funciones profesionales. Derecho que se extiende, en el caso del personal del SSPA, a las situaciones de violencia que pudieran afectarle en el desempeño de su actividad profesional, y que obligan al empleador -la Administración sanitaria andaluza en este caso- a adoptar las medidas que procedan para la prevención, protección y asistencia de dicho personal frente a los riesgos laborales derivados del desarrollo de dicha actividad.

Tercera.- Datos e información estadística sobre agresiones a profesionales en el ámbito sanitario.

Para dimensionar el alcance de esta problemática, hemos analizado distintos datos e indicadores que nos ha remitido la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Personal del SAS, así como los publicados por parte del Ministerio de Sanidad (Informe de Agresiones a Profesionales del Sistema Nacional de Salud (2017-2018) -IAPSNS-, publicado por el Ministerio de Sanidad en marzo de 2020) y datos publicados en los Estudio Anual del Observatorio Nacional de Agresiones a Médicos de la Organización Médico Colegial del año 2021-EONAM- y por el Observatorio de Agresiones del Consejo General de Enfermería.

Estos datos, si bien reflejan la realidad y evolución de esta problemática en la prestación del servicio sanitario, no dejan ser “la punta del iceberg”, pues en estas cifras sólo están computadas parte de las conductas violentas que se producen, ya que muchas de ellas no son comunicadas y menos aún denunciadas.

Del análisis de estos datos e informaciones, podemos concluir los siguientes resultados:

  • Las agresiones registradas a profesionales sanitarios en Andalucía han aumentando un 35,27% en el periodo comprendido entre 2017 a 2019. Porcentaje superior al que figura en el IAPSNS para el mismo periodo (el 25,51%), coincidente con los resultados publicados por el EONAM (en el que figura que las agresiones registradas a médicos en Andalucía suponen una media del 25% a nivel nacional, muy superior al número de médicos colegiados en Andalucía que representan el 15,85% del total nacional), así como los publicados por el Observatorio del Consejo General de Enfermería (en el año 2019, las denuncias en Andalucía representan el 40,89% de todas las denuncias registradas a nivel nacional).

  • Para contrastar estos datos, hemos de dejar constancia del aportado pos la Viceconsejería de Salud y Familias en el informe remitido a esta Institución en el que se pone de manifiesto que: “durante el 2017 la tasa de agresiones verbales y físicas por número de profesionales en el SAS fue de 11,43 casos por 1.000 profesionales. En 2016, la tasa del SAS se situó en 10,71 casos por 1.000 profesionales. Son datos que se sitúan por debajo del registrado en el Sistema Nacional de Salud, de 12,83 casos por 1.000 según la última información disponible”.

  • En 2020 se produce un descenso del 30,85% respecto de los casos de agresiones registrados en Andalucía en el año 2019, si bien para la valoración de este dato hay que tener en cuenta las circunstancias derivadas de la pandemia en dicho año y las estrictas limitaciones para la atención presencial en los centros sanitarios.

  • De las agresiones registradas en Andalucía, el 20,7% de las mismas fueron físicas, porcentaje algo superior al que figura pare este concepto en el IAPSNS (el 18,5%) y en el EONAM (13%).

  • Muy mayoritariamente, el porcentaje de las agresiones registradas en el año 2019 afectaron al personal sanitario, el 85,4%, y sólo el 14,6% al personal de gestión y servicios. En el periodo analizado en el IAPSNS, el porcentaje correspondiente al personal no sanitario aumenta hasta el 20%.

  • Dentro del personal sanitario, el mayor número de agresiones registradas en la Administración sanitaria andaluza afectaron al personal médico y, algo menos, al personal de enfermería, por encima de los de otros colectivos (porcentajes similares a los que figuran en el IAPSNS). No obstante, si atendemos a las agresiones físicas los porcentajes mayores en Andalucía afectan al personal de enfermería y al auxiliar de enfermería, superiores al del personal médico.

  • Tres de cada cuatro agresiones registradas por la Administración sanitaria andaluza afecta a mujeres. Porcentaje medio similar al que figura en el IAPSNS y superior al que se recoge en el EONAM (del 52% al 61% en el periodo analizado).

  • El mayor número de agresiones registradas en Andalucía, en el ámbito sanitario, afectaron a profesionales incluidos en los grupos de edad de 36 a 55 años (el 45,1%), dato coincidente con los que figuran, a nivel estatal, en los informes del IAPSNS y del EONAM.

  • El mayor número de agresiones al personal sanitario en Andalucía se produce en el ámbito de la atención primaria (media superior al 63%) frente al de la atención especializada, dato que se confirma, a nivel estatal, en los informes del IAPSNS y del EONAM. En cuanto al lugar donde se registran mayor número de agresiones, en todos los informes consultados destaca el de la consulta.

  • Por lo que se refiere a las causas que motivan las agresiones en el ámbito de Andalucía, la primera de ella sería el desacuerdo con el trato recibido por la persona usuaria (entre el 23,3% y el 30,4%), la segunda serían las demandas de atención de las personas usuarias (entre un 21,8% y un 26,5%), y la tercera, las demandas de tratamiento distinto al prescrito por parte de las personas usuarias (entre el 14,2% y el 15,7%). Datos son muy similares a los que figuran en el IAPSNS y en el EONAM, a nivel estatal.

  • En cuanto a las características de la persona agresora, en más del 60% de los casos de las agresiones registradas por la Administración sanitaria andaluza la persona usuaria/paciente es el agresor/a. Proporción muy similar a la que se recoge, a nivel nacional, en los datos del IAPSNS y en los del EONAM, para el colectivo médico. Respecto a la edad, el porcentaje mayoritario de las agresiones registradas en Andalucía se concentra en el segmento de edad comprendido entre 36 y 55 años (el 52,5%), coincidente con el que figura en el EONAM en el que el porcentaje mayor de agresiones registradas a médicos (el 57%) se sitúa en el segmento entre 40 y 60 años.

  • Otros datos de interés son los que figuran en el EONAM, a nivel estatal, respecto al porcentaje de bajas laborales de médicos sobre el total de las agresiones registradas, el 10%.Y, sobre las resoluciones judiciales que se han producido por agresiones a profesionales médicos (próximas también al 10% de los casos de agresión registrados), entre las que destaca el alto porcentaje de condenas con privación de libertad o de derechos (próximas o superiores al 50%).

Cuarta.- Medidas para la prevención y erradicación de las agresiones a los profesionales en el SSPA.

La realidad descrita, y el progresivo aumento de las agresiones a profesionales en el ámbito del SNS, ha motivado que todas las Administraciones públicas con responsabilidad en la materia se hayan coordinado, entre ellas y con otras instancias corporativas y sindicales, para promover medidas de prevención, detección y atención de estas situaciones. Entre estas medidas, cabe destacar:

  • La creación de registros públicos de agresiones,

  • La protocolización de actuaciones ante estas situaciones,

  • La proposición de leyes y aprobación de normas que incorporan previsiones concretas para evitar estas situaciones,

  • La aprobación de planes de prevención y atención a profesionales que sufran agresiones,

  • La constitución de observatorios permanentes para la monitorización y seguimiento de estas situaciones,

  • La aprobación de protocolos de actuación con fuerzas y cuerpos de seguridad,

  • La modificación de planes de prevención de riesgos laborales para reforzar la protección de los profesionales del sector sanitario ante estas situaciones,

  • La constitución de mesas de diálogo y coordinación con colegios profesionales de colectivos sanitarios y organizaciones sindicales.

Entre las medidas adoptadas por la Administración sanitaria andaluza en esta materia, destaca, sobre todas, la aprobación del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA, primera Comunidad Autónoma que adopta un plan integral en esta materia, en el año 2005, y que tras su análisis y negociación en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en la Mesa Sectorial de Sanidad, ha sido revisado y actualizado en el año 2020.

Dicho Plan comprende: Actuaciones formativas, Atención a los profesionales, Acciones para con el agresor, Plan de comunicación y Evaluación y seguimiento.

Respecto a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Plan, de la información facilitada Administración sanitaria de la Junta de Andalucía cabe destacar las siguientes:

- En materia de Prevención:

  • Desde 2008 a 31/12/2018, han recibido formación en la materia, 59.579 profesionales.

  • En relación con las actuaciones de adecuación de infraestructuras e inmuebles, a fecha 18 de septiembre de 2019, se han implantado las siguientes medidas de seguridad en Centros: 2,896 Cámaras de Seguridad, 668 GPS en ambulancias, 1.009 interfonos, 2.269 salidas alternativas en consulta; 9.498 software antipánico en ordenador de consulta, 10.463 teléfonos, 438 timbres en ambulancias y 4.380 timbres en consultas.

- En materia de Atención a los Profesionales:

  • Difusión del Plan en todos los hospitales y centros de salud mediante divulgación a través de la revista SAS, información, exposiciones presenciales a los profesionales para aclarar las actuaciones ante las posibles agresiones y la elaboración y entrega de trípticos informativos.

  • Respecto a la asistencia jurídica, las denuncias ante las agresiones la siguen interponiendo el perjudicado u ofendido, cuidando de no poner en la denuncia el domicilio particular del denunciante. El SAS se personará en los procedimientos y como está previsto prestará la asistencia jurídica al efecto, habiendo prestado, hasta 12 de septiembre de 2019, 2.662 asistencias letradas.

  • Con fecha 4 de septiembre de 2019 se ha elaborado y difundido a todos los centros de SAS un nuevo un cartel institucional dirigido a las personas usuarias con carácter informativo y disausorio. Asimismo, con objeto de conocer el punto de vista de los profesionales y el mensaje que éstos desean transmitir a las personas usuarias, se convocó un concurso para seleccionar el cartel contra las agresiones al personal de los centros asistenciales.

- En materia de Comunicación:

  • Establecimiento como uno de los objetivos para 2019, “Intervenir proactivamente en la prevención de agresiones a profesionales implantando medidas concretas para su reducción”, que se evaluará en 2020.

  • Mensualmente, desde la Dirección General de Personal se continúa enviando informe de agresiones registradas al gabinete de prensa de la Consejería de Salud y Familias.

  • Se está en proceso de elaboración de Procedimiento de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA para integrarlo dentro del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, que irá en linea con el nuevo Plan de Agresiones.

- Con respecto a las medidas de coordinación:

  • Para la aplicación de la Instrucción 3/2017, sobre medidas policiales a adoptar frente a agresiones a profesionales de la salud, se ha adoptado por la Viceconsejería de Salud la Instrucción nº 1/2018, sobre coordinación entre la Consejería de Salud, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Salud y el SSPA frente a agresiones a profesionales del mismo. Existe, asimismo, una coordinación y trabajo permanente a nivel provincial entre los interlocutores policiales sanitarios (Policía Nacional y Guardia Civil) y los interlocutores sanitarios (personal designado por el Delegado Territorial de Salud y Familias) y los directivos de los centros sanitarios de la respectiva provincia.

  • En relación con el resto de Comunidades Autónomas y el Estado, en el Grupo de Trabajo de Agresiones a profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, actualmente se ha desarrollado un conjunto mínimo de datos sobre agresiones que todas las Comunidades Autónomas han remitido con información de agresiones de 2017 y 2018.

- En cuanto a la Evaluación y Seguimiento del Plan:

  • Se ha implementado la herramienta del Registro Informático de Agresiones que permite recoger, analizar y valorar todos los incidentes violentos en el SAS.

  • Mensualmente se realiza un análisis y seguimiento de las agresiones físicas y verbales ocurridas en el SAS, y en los casos de repuntes anormales se insta al centro afectado para su investigación

- Principales novedades incorporadas al Plan actualizado en el año 2020 .

Tras la revisión y actualización del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA en el año 2020, en el informe remitido por la Viceconsejería de Salud y Familias se destacan, entre otras, las siguientes medidas:

  • Se incorpora un programa especial de acompañamiento al profesional agredido.

  • Se facilita atención psicológica durante el tiempo que sea necesario a nuestros profesionales.

  • La introducción de lineas de investigación en esta materia.

  • Avanzar en la simplificación de la tramitación burocrática.

  • Llevar a cabo medidas dirigidas a la concienciación de los pacientes y usuarios con campañas informativas.

  • Se potenciará la formación a los profesionales.

  • Revisión de las medidas de seguridad adoptadas

  • Elaboración periódica de un informe interno de cada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales sobre las agresiones registradas en sus centros.

  • Intensificar los mecanismos de coordinación e interlocución con las Fuerzas y Cuerpos de

Quinta.- Valoración de las medidas adoptadas

En el transcurso de la tramitación de la queja de oficio sobre agresiones a profesionales sanitarios, esta Institución se dirigió a diversas organizaciones colegiales y sindicales, así como a otras constituidas para la mejora de la seguridad en este sector, a fin de recabar su opinión sobre leste asunto y una valoración de las medidas adoptadas por la Administración sanitaria para prevenir y corregir estas situaciones.

De las distintas peticiones de información dirigidas a estas organizaciones, hemos obtenido respuesta de los Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, del Sindicato Médico Andaluz (SMA), del Sindicato de Enfermería-Andalucía (SATSE) y del Observatorio de Seguridad Integral de los Centros Hospitalarios.

- Por parte del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos:

Valoran positivamente las medidas que se vienen adoptando por la Administración sanitaria andaluza a partir de la aprobación del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA, si bien consideran que son claramente insuficientes y demandan su actualización y mejora.

Consideran que por parte de la Administración andaluza no se ha materializado la consideración “del médico como autoridad”, como han hecho otras Comunidades Autónomas, y que no persigue y sanciona suficientemente las infracciones de las personas usuarias del SSPA, lo que contribuiría a prevenir futuras agresiones, así como la adopción de medidas especiales en caso de reiteración, y que, a partir de los datos de agresiones que constan en los registros correspondientes, se establezca un mapa de riesgos real que permita la adopción de medidas eficaces para prevenirlas y evitarlas.

Reclaman también reformas estructurales que eviten los problemas organizativos y de gestión que vienen motivando reacciones violentas en los pacientes o sus acompañantes y que se replanteen algunas políticas como la de acceso de familiares de pacientes a los centros, el insuficiente apoyo administrativo que se presta a los médicos para el desempeño de sus funciones asistenciales, un cambio estructural de las consultas de urgencia, donde se producen la mayoría de las agresiones, un cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en los centros y una mayor dotación de vigilantes de seguridad en los centros de salud, así como una formación específica en materia de seguridad a los médicos.

- Por parte del Sindicato Médico Andaluz (SMA):

Se cuestiona que el Protocolo actual ha sido, durante años, una simple declaración de intenciones políticas sin efectividad práctica por la desidia administrativa en hacer llegar sus contenidos a conclusiones y resoluciones que pudieran tener consecuencias de algún tipo sobre la mayoría de los agresores.

Valora positivamente los trabajos, en los que participa esta organización sindical, para actualizar el Plan de Atención y Prevención de Agresiones e incluirlo como Procedimiento en el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales del SAS.

- Por parte del Sindicato de Enfermería-Andalucía (SATSE-Andalucía):

Ante la situación de aumento de las agresiones a los profesionales sanitarios, considera muy positiva la iniciativa del Ministerio de Sanidad para elaborar un informe participativo sobre agresiones a profesionales sanitarios con el objetivo de lograr un compromiso para llevar unas propuestas consensuadas al Senado y al Consejo Interterritorial del SNS.

En el ámbito andaluz, destacan Ia ineficiencia del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los profesionales del SSPA (año 2005), y desde una valoración más a profundidad, el fracaso de cualquier Plan que se elabore, si ese plan no emana de una "Ley contra la Violencia en el Ámbito Sanitario". A tal fin, informan que han trasladado al Consejero de Salud y Familias una propuesta de ley contra la violencia en este ámbito.

- Por parte del Observatorio de Seguridad Integral en Centros Hospitalarios (OSICH):

Mantienen que el problema de las agresiones en el ámbito sanitario, no es solo un problema de salud laboral sino que implica, de forma trasversal, a las organizaciones sanitarias y a la sociedad. Y es desde esa visión trasversal es desde donde se deben buscar las soluciones.

Consideran que los planes de prevención y atención de agresiones, tanto del SSPA, como del resto de Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas únicamente enfocan este problema desde la óptica de la prevención de riesgos laborales. Abordando, por tanto, el riesgo de agresión de una forma ineficiente.

Por contra, consideran que el Director de Seguridad, previsto en el art. 36 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, es la figura clave en la gestión del riesgo de agresión en las organizaciones sanitarias al tener, no solo capacidad de análisis del riesgo, sino la posibilidad de implantación de medidas de seguridad.

En esta línea, sostienen que el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, establece la obligatoriedad de la creación de Departamentos de Seguridad en los hospitales u organizaciones donde se cuente con más de 24 vigilantes de seguridad en plantilla por lo que podría estarse incumpliendo la normativa a nivel del Servicio de Salud Andaluz. Y afirman que, de los 28 hospitales del SAS, únicamente el Hospital Virgen De Las Nieves de Granada cuenta con departamento de seguridad.

Sexta.- Valoración final.

Antes de realizar la valoración de las actuaciones realizadas sobre las agresiones a profesionales en el ámbito sanitario, hemos de comenzar refirmando que la violencia en ningún caso es admisible y que sólo es responsabilidad de quién la utiliza, más aún en el ámbito de un Estado de Derecho en el que existen cauces y medios pacíficos para expresar las opiniones y resolver los conflictos.

Y, desde esta perspectiva, constatamos que las situaciones de violencia que sufre el personal de los centros e instalaciones sanitarias, tanto las físicas como las verbales, constituyen manifestaciones inadmisibles de conductas intolerantes que, a través de la agresión o intimidación, persiguen que sea atendida la pretensión de una persona usuaria o conseguir un beneficio fuera de los cauces legales y de la normal relación personal sanitario-paciente.

En cuanto a las causas que dan lugar a estas situaciones de violencia contra el personal sanitario y su creciente incremento, de las distintos informes y publicaciones consultadas para la elaboración de este Estudio, podemos considerar como principales causas que las provocan, las siguientes:

  • Tensión producida por largas esperas para recibir la asistencia sanitaria demandada .

  • Retrasos excesivos en los plazos para la realización de pruebas complementarias.

  • Diagnósticos no previstos por el paciente.

  • Situaciones en las que el agresor ve frustradas sus esperanzas de alcanzar un beneficio directo o indirecto (recetas, bajas, etc.).

  • Situaciones de angustia producidas ante la falta de información sobre la situación de un familiar en estado grave.

  • Desconfianza ante la actuación del personal sanitario o resentimientos debidos a algún diagnóstico anterior que se consideran equivocado.

  • Estar bajo los efectos de alcohol o drogas al acudir a la consulta.

  • De estas causas, muchas de ellas están relacionadas con circunstancias personales del propio paciente o su entorno, pero también entre éstas encontramos otras causas que tienen relación con aspectos intrínsecos que afectan al funcionamiento o gestión de la propia organización sanitaria.

Así, la masificación o saturación de los centros, la insuficiencia de recursos humanos que provoca retrasos y acortamiento del tiempo de atención en las consultas, las largas esperas para la realización de pruebas por la insuficiencia de medios, la excesiva burocratización de los servicios, la falta de explicación de determinadas decisiones o la falta de adopción de medidas de índole administrativa ante conductas violentas y agresivas, son circunstancias que tienen una incidencia directa en que se produzcan estas situaciones y que requieren de actuaciones concluyentes de la Administración sanitaria encaminadas a mejorar esos aspectos estructurales, organizativos y de gestión que permitan alcanzar mayores niveles de calidad en el funcionamiento del SSPA.

Para abordar estas situaciones y prevenir su reiteración, por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el marco general de coordinación del Consejo Interterritorial del SNS -incorporándose al Sistema de información de agresiones a los profesionales del SNS- y en coordinación con los colegios profesionales andaluces de personal sanitario y las organizaciones sindicales representativas de estos colectivos en Andalucía, se adoptaron diversas medidas entre las que destaca el Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA, aprobado en 2005 y revisado y actualizado en el año 2020.

Este Plan, en su planteamiento, constituye un eficaz instrumento para la prevención y detección de las agresiones a profesionales sanitarios, así como para su gestión y atención a los profesionales que las sufran. Para ello, se contemplan una serie de actuaciones formativas, de atención a los profesionales, acciones para con el agresor y un plan de comunicación que serían evaluadas a través de un plan de seguimiento.

La valoración positiva que nos merece este Plan, no obsta, sin embargo, a que sus resultados finales, tras más de una década de funcionamiento, deban considerarse limitados e insuficientes. Y ello, porque como reconoce la propia Consejería de Salud y Familias en uno de sus informes “desgraciadamente, el objetivo de minimizar las agresiones a los profesionales del Sistema Sanitario Público Andaluz, no se ha conseguido”, opinión que es compartida por los colegios profesionales y organizaciones a las que nos hemos dirigido, y que ponen de manifiesto determinadas carencias e incumplimientos de medidas que restan eficacia a la consecución del objetivo pretendido con dicho Plan.

La revisión y actualización del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA que se ha acordado en el año 2020, con el consenso de colegios profesionales y organizaciones sindicales, consideramos que va en esa línea de mejora de su eficacia, corrigiendo algunos aspectos del mismo e introduciendo otros nuevos que se habían detectado tras su evaluación, que esperamos den los resultados esperados y, una vez recuperada la normalidad en la atención sanitaria en el SSPA, puedan invertirse la tendencia creciente de las agresiones a profesionales en este ámbito y minimizar estas situaciones.

En este sentido, y por más que, como hemos dicho, la violencia no tiene nunca justificación, de los datos e informaciones incluidas en este Estudio, un punto que estimamos crucial para reducir las agresiones que se producen en el ámbito sanitario es el de la eliminación de los problemas organizativos, estructurales y de gestión en el funcionamiento del SSPA que se deducen del análisis de las causas que motivan las agresiones y que deben llevar a la Administración sanitaria andaluza a adoptar medidas efectivas para ir resolviendo estas situaciones que afectan al eficaz funcionamiento del Sistema.

Para ello, consideramos que un factor importante a tener en cuenta para la adopción de estas medidas sería el contar con una mapa de riesgos real, a partir de los datos de agresiones registrados en el RIAC, que permita la adopción de medidas eficaces para prevenirlas y evitarlas. Y, de modo especial, en relación con las consultas de urgencia que presentan, comparativamente, unos índices elevados de agresiones a profesionales sanitarios.

Otro factor a considerar, es el de las medidas administrativas a aplicar cuando se produzca una situación de agresión en relación con las persona usuaria que la cometa, en caso de que no se estén llevando a cabo -como denuncian los Colegios de médicos andaluces y el SAM-, lo que contribuiría a prevenir futuras agresiones, así como que se prevean medidas especiales en caso de reiteración de agresiones. En todo caso, consideramos que la política más efectiva a estos efectos es la de reforzar la información y campañas de sensibilización dirigidas a las personas usuarias, así como el dispensar un trato adecuado a las mismas en todas las situaciones que se puedan plantear en el proceso de atención sanitaria, para lo cual es crucial la formación del personal de los centros e instalaciones sanitarias para dotarles de la capacitación y habilidades necesarias para dispensar una adecuada atención en todo momento y hacer frente a las situaciones de riesgo.

Estas medidas, previstas en el renovado Plan del año 2020, consideramos que son de suma importancia y que requieren de todo el esfuerzo de la Administración sanitaria para procurar que lleguen a todos los ámbitos del SSPA, ya que constituyen las medidas básicas de prevención de las conductas violentas en el Sistema sanitario.

Para favorecer la prevención y gestión de estas situaciones, una medida que se considera necesaria y urgente por parte de los colegios profesionales y sindicatos de personal sanitario, es la aprobación de una ley contra la violencia en el ámbito sanitario que les otorgue el carácter de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Este medida ha sido ya adoptada por varias Comunidades Autónomas a través de leyes específicas con esa finalidad -Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Aragón y Ley 11/2015, de 8 de abril, de Extremadura- o mediante la modificación de leyes generales -Disposición Final séptima de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Castilla y León-. Asimismo, en Andalucía, recientemente, se ha aprobado la Ley 3/2021, de 16 de julio, de reconocimiento de Autoridad del Profesorado, por la que se le atribuye la condición de autoridad pública en el ejercicio de las funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas.

En relación con este asunto, en repetidas ocasiones se le trasladó a la Consejería de Salud, primero, y de Salud y Familias después, si consideraban necesario promover la aprobación de una ley que estableciera la consideración de autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones a los profesionales sanitarios andaluces, sin que se haya obtenido obtenido respuesta de la Consejería a esta cuestión en ninguno de los informes remitidos.

Por tanto, sería conveniente que, al igual que se ha reconocido al personal docente en Andalucía, se refuercen para el personal sanitario los instrumentos jurídicos necesarios que permitan conseguir que estos profesionales puedan desempeñar sus tareas en un ambiente de máxima confianza, respeto y seguridad para ellos y para el Sistema sanitario, lo que redundará, sin duda, en el aumento de la calidad de los servicios. Por ello, consideramos conveniente que por parte de la Administración sanitaria andaluza se promoviera el reconocimiento legal de la condición de autoridad pública a los profesionales del SSPA.

La naturaleza de riesgo laboral de las situaciones de agresión sufridas por los profesionales del SSPA, pone de manifiesto la importancia de contemplarlo como tal y tratarlo, a nivel de prevención y gestión de estas situaciones, en el marco del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales del SSPA.

En este sentido, valoramos muy positivamente que el renovado Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del SSPA del año 2020 vincule la prevención y atención de estas situaciones como proceso abordar desde el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de los profesionales del SAS, contando con la figura de los Delegados de Prevención como elemento fundamental para el cumplimiento del mismo e implementando otras medidas de colaboración y asesoramiento con la representación del personal en materia de salud laboral para su adecuado desarrollo y evaluación.

En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la LPRL, la Administración sanitaria andaluza deberá desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención contempladas en dicha Ley a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Otra medida importante para prevenir las situaciones de agresión y minimizar sus efectos, cuando se produzcan, es el de dotar a los centros que lo precisen de servicio de vigilancia. Para su dotación, según se prevé, acertadamente, en el Plan del año 2020, se tendrán en cuenta las conclusiones que se obtengan del análisis de la evaluación de riesgos laborales en cada centro. Sin embargo, hasta ahora, bien por no contar con los datos de evaluación de este riesgo en todos los centros o por razones de índole presupuestaria, no en todos los casos en que se diera una situación de riesgo se contaba con este servicio, siendo necesario que, siempre que se aprecie un riesgo razonable en un centro o instalación sanitaria, se contrate sin demora el servicio de vigilancia correspondiente, dada la función disuasoria y de minimización de los efectos que tienen ante las situaciones de agresión en el ámbito sanitario y la seguridad que proporciona a los profesionales del mismo.

En relación con las funciones de seguridad en los centros e instalaciones del SSPA, para la adecuada gestión de los riesgos de agresión, también consideramos de importancia que la gestión de estos recursos se realice por personal con suficiente habilitación y experiencia para ello, con objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. A tal fin, teniendo en cuenta las dimensiones de muchos centros sanitarios y atendiendo a las previsiones que establece el art. 96.2.b) del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, tendría que preverse la figura del Director de Seguridad en aquellos centros que así lo requieran y se valore la extensión de esta figura a otras estructuras en las que se estimara conveniente contar con ella, así como, al igual que han hecho otras Administraciones sanitarias autonómicas, valorar la conveniencia de crear un Departamento de Seguridad Corporativo para coordinar adecuadamente el desempeño de estas funciones.

Por último, respecto a la eficacia de las medidas previstas en el Plan es primordial la evaluación y seguimiento de las actuaciones previstas en el mismo. Dichos aspectos se concretan en el apartado 9 del renovado Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía del año 2020, a través de un conjunto de actuaciones que conforman, en nuestra opinión, un elenco completo de medidas de seguimiento y evaluación, en base a las cuales se valorará la evaluación de las agresiones y de los distintos aspectos que contienen en el mismo y que, asimismo, permite dar cumplimiento a las medidas de revisión previstas en el art. 14.2 de la LPRL.

Para ello, es fundamental que se realicen los informes de seguimiento y análisis de las actuaciones previstas en el referido apartado 9 del Plan, para lo cual sería conveniente que la Administración sanitaria diera las instrucciones oportunas para que, por las instancias correspondientes, se lleven a cabo todas las actuaciones de evaluación y seguimiento.

Asimismo, para la eficacia de las medidas de prevención y atención de las agresiones en el SSPA es indispensable que exista una coordinación fluida y eficaz cooperación entre la Administración sanitaria y los colegios profesionales de personal sanitario y con las organizaciones sindicales más representativas del sector, así como con las organizaciones de personas usuarias y las profesionales relacionadas con aspectos que incidan en la eficacia de las medidas contra las agresiones en el ámbito sanitario.

Es por ello que, además de los cauces de coordinación previstos con estas instancias en el propio Plan, y en las normas generales de participación de los agentes sociales e iniciativa social en el ámbito sanitario, es conveniente que para proceder a la revisión del mismo, transcurrido dos años desde su efectiva implantación, se siga un procedimiento participativo recabando la colaboración los colegios profesionales y organizaciones sindicales, sociales y profesionales de este sector.

Séptima. Recomendaciones recogidas en el Informe de Agresiones a Profesionales del SNS.

El Informe de Agresiones a Profesionales del Sistema Nacional de Salud (2017-2018) (IAPSNS), a que nos hemos referido en capítulos anteriores, a partir de los resultados obtenidos concluye con una serie de recomendaciones dirigidas a las instituciones implicadas para continuar trabajando en varias áreas, en sus respectivos ámbitos, de forma integrada y coordinada.

Dada la importancia de las mismas, en relación con la temática objeto del presente Estudio, y su vinculación para la Administración sanitaria andaluza, procedemos a destacar en este apartado aquellas recomendaciones, estructuradas del mismo modo que se incluyen en el IAPSNS, que tienen que ver con la prevención y formación que consideramos que son necesarias abordar para acabar con cualquier tipo de agresión.

a) Área de Promoción y Prevención:

  • Identificar los centros, áreas y puestos de trabajo con una mayor exposición a las agresiones, así como fortalecer y consolidar las condiciones de seguridad.

  • Impulsar todas las acciones y prácticas que persigan el establecimiento de una cultura preventiva, o medidas de protección, con el fin de evitar los posibles casos de agresiones en este ámbito.

  • Implantar aplicaciones al alcance de toda la ciudadanía y especialmente para los profesionales del SNS, con sistemas de alerta en las zonas que se identifican como más conflictivas.

  • Organizar y proporcionar formación e información específica a los profesionales del ámbito sanitario, guías de recomendaciones para prevenir o actuar antes estas situaciones, jornadas educativas y campañas preventivas con el fin de seguir concienciando, educando y sensibilizando tanto a los profesionales de este ámbito como a la población general con el objetivo de evitar, en la medida de lo posible, este tipo de agresiones.

     

b) Área de Gestión de la Información:

  • Potenciar un sistema de información veraz sobre las situaciones de agresiones, con información de calidad, de cobertura nacional, con una metodología homogénea que se encargue de recopilar, analizar y actualizar datos oficiales de las agresiones que se producen en el ámbito sanitario, para evitar la desinformación que se genera con datos de distintas fuentes.

  • Monitorizar la eficacia de las medidas adoptadas en la promoción, prevención, respuesta y apoyo, así como establecer nuevas estrategias que incrementen la eficacia de las mismas.

c) Área de apoyo y respuesta:

  • Adoptar y ejecutar un protocolo de actuación común coordinado y consensuado con todos los agentes implicados, incluidas las Fuerzas de Seguridad del Estado, como otra de las medidas a destacar que siente las bases para actuar y prevenir este tipo de situaciones. Mostrar y dar apoyo a los profesionales del SNS que hayan sufrido agresiones, no solo en el ámbito laboral, sino también en el personal (vida privada, trayecto de trabajo a casa y viceversa), con el asesoramiento, rehabilitación y atención psicológica que se estime oportuno.

A la vista de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, por parte de esta Institución se ha formulado a la Administración sanitaria andaluza la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Para que, por parte de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Familias se adopten las medidas que fueran procedentes para el cumplimiento de todas las previsiones del Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, aprobado en el año 2020, así como de las Recomendaciones que se contienen en el Informe de Agresiones a Profesionales del Sistema Nacional de Salud (2017-2018).

RECOMENDACIÓN 2: Para que, ante la relación que se deduce del análisis de las causas que motivan muchas de las agresiones que se producen en el ámbito sanitario con los problemas organizativos, estructurales y de gestión que afectan al funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por parte de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Familias se adopten las medidas efectivas que procedan para ir resolviendo estas situaciones que, sin perjuicio de que en ningún caso tienen justificación, provocan una respuesta agresiva de las personas usuarias o sus acompañantes.

A tal efecto, consideramos útil y procedente valorar en especial las distintas herramientas y medidas alternativas a las habituales en aquellos centros e instalaciones sanitarias ubicados en barrios con poblaciones más vulnerables que sean más adecuadas para la aplicación de soluciones reparadoras de posibles conductas agresivas (planes de pedagogía, programas de intervención social, medidas de acompañamiento, mediación, etcétera).

SUGERENCIA 1: Para que, a partir de los datos de agresiones registrados en los Registros públicos correspondientes, se elabore un mapa de riesgos real, por tipo de centro y modalidades de atención, que permita la adopción de medidas eficaces para prevenirlas y evitarlas.

SUGERENCIA 2: Para que, ante la crucial importancia que tiene para la prevención de agresiones en el ámbito sanitario la adecuada formación de los profesionales que trabajan en el mismo, por parte de la Consejería de Salud y Familias se refuerce la misma de todo el personal de los centros e instalaciones sanitarias para dotarles de la capacitación y habilidades necesarias para dispensar una adecuada atención en todo momento y hacer frente a las situaciones de riesgo que se puedan producir.

SUGERENCIA 3: Para que, por parte de la Consejería de Salud y Familias se promuevan cuantas medidas sean necesarias a fin de reforzar los instrumentos jurídicos que permitan conseguir que los profesionales sanitarios puedan desempeñar sus tareas en un ambiente de máxima confianza, respeto y seguridad para ellos y para el propio Sistema.

SUGERENCIA 4: Para que, dada la importancia que tiene la dotación de un servicio de vigilancia en los centros para prevenir las situaciones de agresión y minimizar sus efectos, cuando estas se produzcan, por parte de la Administración sanitaria andaluza se dote de este servicio a los centros que lo precisen en función de las conclusiones que se obtengan del análisis de la evaluación de riesgos laborales en cada centro.

SUGERENCIA 5: Para que, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y atendiendo a las previsiones que establece el art. 96.2.b) del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, por parte de la Administración sanitaria se valore, en aquellos centros que así lo requieran, la creación de una figura o cualquier otra estructura de seguridad y/o coordinación, al igual que han hecho otras Administraciones sanitarias autonómicas, para favorecer adecuadamente el desempeño de estas funciones que tienen una directa relación con la previsión y gestión de las situaciones de agresión en el ámbito sanitario.

SUGERENCIA 6: Para que, por parte de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Familias se den las instrucciones oportunas para asegurar que, por las instancias que corresponda, se lleven a cabo todas las actuaciones de evaluación y seguimiento previstas en el Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía del año 2020.

SUGERENCIA 7: Para que, además de los cauces de coordinación previstos con colegios y organizaciones profesionales en el propio Plan, así como en las normas generales de participación de los agentes sociales e iniciativa social en el ámbito sanitario, cuando se proceda a la revisión del mismo por parte de la Administración sanitaria, transcurrido dos años desde su efectiva implantación, se siga un procedimiento participativo recabando la colaboración de los colegios profesionales y organizaciones sindicales, sociales y profesionales relacionadas con este ámbito.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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