Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6287 dirigida a Consejería de Justicia e Interior
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/6287 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados del partido judicial radicado en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a la Consejería de Justicia e Interior con fecha 2017 que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
De su respuesta deducimos que la Consejería, por su parte, despliega las actuaciones necesarias para adoptar las medidas correspondientes de dotación de personal y medios materiales destinados a este nuevo órgano que corroborarán esta mejora aprobada.
Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados de Sanlúcar al Mayor de Sevilla y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.
19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.
Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.
Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.
Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con la situación de los Juzgados de Sanlúcar la Mayor, en Sevilla. Según recientes noticias aparecidas, la situación de estos órganos persiste en evidenciar graves deficiencias que se reflejan en una carga de trabajo de asuntos que supone un 139% de exceso respecto de los indicadores fijados por el CGPJ para este tipo de órganos.
Además se cita las graves dilaciones en cursar citaciones que pueden retrasarse hasta 18 meses y una evidente desatención para los asuntos que deben quedar relegados cuando se deba atender la prioridad de los casos de violencia contra la mujer que se asignan al Juzgado número 3 de los de Sanlúcar.
Situaciones análogas han sido abordadas en otras actuaciones, como las quejas 16/5276, 16/1804, 16/840, 15/5977, o la queja 15/5967, entre las más recientes, aunque podemos citar la queja 09/3930 que ya expresaba las graves dilaciones en los Juzgados sanluqueños de Sevilla.
Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, trasciende los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.
03-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/6287 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados del partido judicial radicado en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a la Consejería de Justicia e Interior con fecha 2017 que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Dicha resolución expresaba:
“SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sanlúcar la Mayor (Sevilla)”.
Con fecha 17 de octubre se comunicó la aceptación de la Sugerencia e incluso se hacían eco de la reciente creación por Real Decreto de un nuevo juzgado para Sanlúcar la mayor. Destacamos la excelente noticia de la creación de un nuevo Juzgado, en concreto del número cinco para Sanlúcar la Mayor; efectivamente el BOE 249, de 16 de Octubre recoge el Real Decreto 902/2017, de 16 de Octubre por el que se crean 92 nuevos juzgados entre los que se encuentra el nuevo órgano salnluqueño.
Desde hace años esta Institución ha venido reclamando esta medida, en perfecta coincidencia con las necesidades objetivas de esa demarcación judicial y que, igualmente, han sido compartidas desde la Consejería. Esta decisión debe venir a reforzar de manera evidente los recursos judiciales del partido y, confiamos, que ayuden a superar una situación ciertamente preocupante que han motivado a lo largo de varios ejercicios diversas intervenciones del Defensor del Pueblo Andaluz.
De su respuesta deducimos que la Consejería, por su parte, despliega las actuaciones necesarias para adoptar las medidas correspondientes de dotación de personal y medios materiales destinados a este nuevo órgano que corroborarán esta mejora aprobada.
Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados de Sanlúcar al Mayor de Sevilla y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.
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