Queja número 17/3894
El interesado exponía que eran un matrimonio homosexual, y les adjudicaron una vivienda en marzo del año pasado y en agosto del mismo año comenzaron los problemas con una vecina que les hacía la vida imposible, debiendo soportar todos los días insultos homófobos, pintadas en la entrada del domicilio con descalificativos, les escupía cuando les veía, provocaba problemas con terceros, arañaba el vehículo, les agredía, etc.
Se le abrió un protocolo de convivencia a esa vecina, y como desde la OMDV les dijeron que “había que engordar el expediente”, habían estado esperando que les humillase más aún y les causase más daño. Sólo sabían que a esa señora le habían ofertado 3 viviendas pero había manifestado que no se iba porque tenía que fastidiarles más.
Sabían que Emvisesa iba a actuar por la vía judicial para echarla, que ya tenía el contrato restringido pero no tenían constancia de nada y la resolución se dictó en marzo. Manifestaba que su marido estaba enfermo de cáncer, con tratamiento de quimioterapia y radioterapia, y que eso lo sabía Emvisesa.
Solicitado informe a Emvisesa se nos participó que debido a una serie de problemas graves de convivencia por parte una de las inquilinas de la promoción, con fecha 24 de marzo de 2017, el Consejo de Administración de Emvisesa, reunido en sesión extraordinaria, acordó por unanimidad aplicar la sanción del protocolo de convivencia a dicha inquilina, esto era la resolución del contrato de arrendamiento por la vía jurídico procesal que se considerase oportuna y paralelamente, el traslado de esta inquilina a otra vivienda, atendiendo al informe que al respecto se emitió por los Servicios de Mediación de la Oficina Municipal por el Derecho a la vivienda.
Con fecha 6 de septiembre de 2017, se procedió a presentar demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de resolución contractual por incumplimiento contra dicha vecina, por lo que al encontrarse el asunto pendiente de resolución judicial, quedaban a la espera de la decisión que se adoptase por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.
También indicaban que siempre se había comunicado tanto por escrito como verbalmente a los interesados que los hechos descritos y que sufrían por parte de la inquilina en cuestión, habían de ser objeto de la correspondiente denuncia ante la Policía, al derivarse actuaciones que podrían ser constitutivas de delitos y exceder por tanto, de las competencias de Emvisesa.
Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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