Queja número 15/5320
El Defensor del Pueblo Andaluz supervisa procedimiento de instalación y puesta en servicio de ascensor comunitario renovado por razones de seguridad.
La parte interesada, presidenta de una comunidad de propietarios, expone que teniendo concedida autorización para la ejecución de tareas para modernización del ascensor instalado en el bloque, en octubre de 2015, por la entidad que les había realizado el estudio técnico y presupuesto para llevar a cabo la referida modernización se suspendió el servicio del ascensor por indicación de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada.
Según afirma, en el citado bloque habitan bastantes personas mayores y algunas personas con discapacidad, a las que la paralización del servicio del ascensor les está causando graves perjuicios en la recepción de servicios como suministro de bombonas de butano o, limitándoles en sus posibilidades de desplazamiento a la realización de las compras para atender sus necesidades vitales básicas.
Tras dirigirnos a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y recibido informe al efecto, se nos indica que tras visita de inspección periódica por parte del organismo de control en el mes de abril de 2015, ésta concluyó con dictamen desfavorable al haber detectado defectos graves y leves en la instalación, otorgándole un plazo de 6 meses para su corrección, a la vez que se advertía que si transcurrido dicho plazo no se habían subsanado dichos defectos se dejaría el ascensor fuera de servicio.
Transcurrido el plazo de 6 meses, se giró segunda visita en octubre, y al no haber sido subsanados los defectos graves en el plazo otorgado se procedió a elevar la calificación de los defectos como “muy graves”, instando a la empresa conservadora a dejar el ascensor fuera de servicio.
Posteriormente, la presidenta de la comunidad presentó escrito solicitando ampliación de plazo para subsanar los referidos defectos, denegándosele tal petición, ya que tales plazos son los establecidos legalmente, que tiene como fin el garantizar la integridad física de las personas usuarias, siendo la garantía de seguridad de las instalaciones, finalidad última del ejercicio de las potestades administrativas.
Finalmente, corroborándose mediante informe emitido en el mes de noviembre por el organismo de control que los defectos detectados han sido subsanados correctamente, el ascensor ha sido puesto nuevamente en servicio.
Por ello, quedando el asunto objeto de la queja resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.
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