El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Obligación de elaborar los planes locales de emergencia por incendios forestales, de conformidad con el art. 41 de la ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 07/3412 dirigida a 142 Ayuntamientos de las ochos capitales andaluzas

ANTECEDENTES

Tras haber tenido conocimiento, por los medios de comunicación, de la existencia de determinados municipios que hasta la fecha no habían redactado sus correspondientes Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, este Comisionado del Parlamento de Andalucía consideró oportuno iniciar actuaciones de oficio, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, toda vez que los hechos descritos podrían llegar a suponer la lesión de derechos de la ciudadanía contenidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

A los efectos de llevar a cabo la oportuna investigación, fue dirigida comunicación a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para conocer la veracidad de la información ofrecida por los medios de comunicación y de identificar los municipios presuntamente incumplidores de las obligaciones impuestas por la normativa forestal.

En respuesta a nuestra solicitud de información, en fechas recientes ha sido registrado de entrada en esta Oficina informe evacuado por la citada Dirección General de Gestión del Medio Natural, por medio del cual se confirma la veracidad de los hechos expuestos y se relacionan los municipios que, a tenor de la documentación obrante en poder de la Consejería de Medio Ambiente, aún no han redactado los correspondientes Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, a pesar de tener obligación legal de ello.

De acurdo con lo anterior, al encontrarse ese Municipio entre los relacionados por la Administración autonómica, hemos considerado preciso formular frente a usted Resolución concretada en los siguiente:

CONSIDERACIONES

Única .- Deber de redacción de Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, “ La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia forestal”.

Por su parte, en el Anexo I del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Riesgos Forestales, se identifican las citadas Zonas de Peligro, entre las que se encuentra la ocupada por ese municipio.

RESOLUCIÓN

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula el

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos citados.

Asimismo, formulamos a usted RECOMENDACIÓN concretada en lo siguiente:

-   Instar, a la mayor brevedad posible, la elaboración del correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales, así como su aprobación.

-   En el supuesto en que precisara la colaboración de la Administración autonómica para el cumplimiento de los deberes legales anteriormente referidos, requerirla tan pronto como resulte posible, en base a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 41 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se garantizaría el derecho a disfrutar de un medio adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, contemplado en el artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía