Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1230 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, (Sevilla)
ANTECEDENTES
En esta Institución se viene tramitando la presente queja por el deficiente estado de conservación en el que se encuentra la vivienda de titularidad municipal que viene siendo el domicilio de una familia, y que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra le cedió en su momento de forma provisional, pese a lo cual se ha ido dilatando en el tiempo. La vivienda, según parece, no guarda las mínimas condiciones de habitabilidad y ubicada en una zona declarada fuera de ordenación y, posiblemente, afectada por insectos y roedores.
En relación con este mismo asunto y a instancias de la misma interesada, ya se tramitó en esta Institución la queja 10/1648, en el cual se constató por ese Ayuntamiento el problema que actualmente sigue persistiendo. Aquél expediente de queja, sin embargo, fue archivado pues, a tenor del informe entonces emitido, el problema iba a ser solucionado. En concreto, la Delegación Municipal de Vivienda emitió un informe, de 16 de Julio de 2010, en el que se indicaba lo siguiente:
“En relación con el escrito de queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz ... presentado por Dª. ..., en relación con las precarias condiciones de la vivienda de propiedad municipal sita en ... de esta localidad, le comunico que por esta Corporación se realizarán las actuaciones oportunas para reparar la vivienda al objeto de servir a su destino en adecuadas condiciones de habitabilidad, sin perjuicio en todo caso, de que por la interesada se lleven a cabo las gestiones tendentes a la adquisición o adjudicación definitiva de una vivienda, debiendo a tal fin inscribirse en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida”.
Sin embargo, ninguna de estas actuaciones, al menos hasta el momento, se ha llevado a cabo, por lo que el grave problema de esta unidad familiar en cuanto a la vivienda que ocupan sigue siendo el mismo, pese a que el Ayuntamiento es consciente de la situación y pese a tratarse de un inmueble de titularidad municipal situado en una zona calificada como de fuera de ordenación, tal y como se ha constatado con el propio informe de los servicios sociales municipales.
Pues bien, una vez que hemos interesado informe sobre el asunto ya tratado con ocasión de aquella queja, desde ese Ayuntamiento se nos ha respondido con los oficios con registro de salida de 18 de Abril de 2012 y 20 de Abril de 2012, a los que se adjuntan sendos informes de los Servicios Sociales, relativos a la situación en la que se encuentra la familia de la interesada, ocupantes de la mencionada vivienda de titularidad municipal en el Barrio ....
En nuestra reciente petición de informe, interesábamos que desde ese Ayuntamiento se dieran las instrucciones oportunas, en vista de que parecía darse una situación de extrema precariedad constatada por los Servicios Sociales en su momento y en la que hay menores de edad afectados, para que, por un lado, se inspeccionara la vivienda nuevamente y, por otro lado, para que se acometieran las actuaciones que fueran necesarias para que esta vivienda tenga las condiciones de seguridad, salubridad y dignidad necesarias para servir de domicilio habitual y permanente. Ello sin perjuicio de que, en su caso, se valorara la conveniencia de tomar otra solución alternativa, como la posibilidad de adjudicar a esta familia otra vivienda del parque residencial público, siempre que haya vacantes y no haya otras unidades familiares con mejor derecho.
Pues bien, en el primero de los informes de los Servicios Sociales que recientemente se nos ha enviado se constata, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“En reunión mantenida en Mayo de 2.009 entre técnicos de Servicios Sociales, Vivienda y Área de Rehabilitación, se analizó el expediente y se barajó la posibilidad de iniciar actuaciones para mejorar las condiciones de habitabilidad/seguridad del domicilio de ..., en tanto se resolvía la evolución de las actuaciones respecto a su domicilio de forma definitiva, facilitando la impermeabilización de la cubierta.
... tiene miedo porque ha matado ya una rata y escucha otra que está royendo el sofá, las tuberías del baño y grifo de la fregadera. Además en el silencio de la noche se escucha roer tuberías, por lo que ponen veneno siempre que tienen dinero para comprarlo.
Desde 2.011 también tiene que comprar líquido para las cucarachas, y ha solicitado en varias ocasiones que se le retiren los hierbajos de la zona entre su casa y la carretera de la calle en la que vive en ... (...).
El hacinamiento, entendiéndolo como la relación de metros cuadrados y número de personas, es evidente (55 metros / 5 personas).
Las deficiencias que tiene la vivienda parecen ser de tipo estructural y ubicacionales.
..., de 40 años de edad, espera ser realojada en otro inmueble que esté en mejor estado y de mayores dimensiones (ya en 2.009 planteaba esta petición), teniendo que considerarse que la familia se ha reconstituido (habiendo vuelto su marido al domicilio y habiendo sido abuela) y por tanto el número de miembros ha pasado de 3 a 5 miembros 7 y el hacinamiento está más acentuado. A ello se unen como factores intervinientes en una situación de exclusión, que los ingresos sean más escasos y la perspectiva laboral dudosa”.
Este primer informe de los Servicios Sociales, en el que se pone en evidencia el muy deficiente estado de conservación de la vivienda municipal en la que vive esta familia, concluye de la siguiente forma:
“Por todo ello, la trabajadora social de la zona, que emite el presente informe, ha aplicado cuantos recursos eran aplicables respecto a las demandas planteadas por la titular del informe y queda a disposición para colaboración en las directrices a seguir, propuestas tanto por el Defensor del Pueblo, como por la Delegación Municipal de Vivienda de la localidad, siempre que vengan a garantizar un buen fin respecto al bienestar de esta unidad familiar en lo relativo a la vivienda”.
CONSIDERACIONES
En vista de los párrafos extractados, no podemos sino concluir que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra se ha limitado a remitirnos, una vez más, un informe de los Servicios Sociales en el que, lejos de afrontar el problema de vivienda que presenta esta unidad familiar desde el año 2009, se constata que dicho problema existe y que es de extrema gravedad, y se pone a disposición “para colaboración en las directrices a seguir, propuestas ... por la Delegación Municipal de la Vivienda de la localidad”.
Ante la persistencia de los hechos que motivaron la admisión a trámite de la queja 10/1648, lo que resulta necesario es que se coordinen internamente los Servicios Sociales municipales y la Delegación Municipal de la Vivienda, o la que tenga la competencia, para tratar y valorar el grave problema de la vivienda que presenta la unidad familiar de la interesada en la queja, con objeto de solventarlo de la forma que se considere más oportuna y conveniente.
Conviene recordar, al hilo de lo anterior, que el artículo 103 de la Constitución (CE) consagra, entre los principios de actuación de las Administraciones Públicas, el de coordinación, principio que también se encuentra en los artículos 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (LRJPAC), 6 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y 5 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para que se proceda, con carácter de urgencia y al amparo de los artículos 103 CE, 3 LRJPAC, 7 LBRL y 5 ROF, a mantener una reunión de coordinación entre los Servicios Sociales municipales y los responsables de la Delegación Municipal de Vivienda o área competente, con objeto de tratar el problema de vivienda de la unidad familiar de la promotora de esta queja y activar los mecanismos de solución pertinentes, ya sea ejecutando las obras necesarias para dotar de dignidad y habitabilidad a este inmueble (siempre dentro del régimen legal de fuera de ordenación que resulte aplicable), ya sea adjudicando otra vivienda del parque residencial público adaptada a la situación socioeconómica de esta familia, ya sea adoptando cualquier otra medida o solución alternativa que se considere más adecuada.
RECORDATORIO del deber legal establecido en el artículo 155.1 de la LOUA, de los propietarios de edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Dicho deber legal debe entenderse e interpretarse, en el presente caso, de conformidad con el régimen de fuera de ordenación que resulte aplicable, todo ello en lo que respecta a la vivienda en cuestión y para el caso de que siga siendo destinada a domicilio habitual y permanente de la familia de la interesada en la queja o de cualquier otra familia.
Ello, por cuando que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra no puede desentenderse de sus obligaciones como propietario de la vivienda cedida a la interesada en esta queja, pues dicha vivienda debe poseer unas mínimas condiciones de dignidad y habilitabilidad en los términos del artículo 155 de la LOUA, al menos mientras permanezca ocupada con la autorización del Ayuntamiento como domicilio habitual y permanente de una familia. Lo contrario supondría un incumplimiento de dicho precepto que, en cualquier caso, resulta exigible y de obligado cumplimiento para todos los propietarios, no siendo admisible que la propia Administración incumpla unas obligaciones que, en otros casos, sí exige a otros titulares de inmuebles.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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