Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5820 dirigida a Ayuntamiento de Purullena, (Granada)
ANTECEDENTES
El interesado nos exponía que hacía 2 años adquirió una vivienda cueva en el municipio granadino de Purullena para instalar en ella un museo y centro de interpretación y divulgación de la arcilla, en cuya restauración contó con subvenciones para realizar las obras. Sin embargo, al poco tiempo un vecino colindante a ésta hizo unas escaleras que, siempre según el interesado, ocupaban la calle de uso público y dificultaba así el acceso de vehículos al centro cultural. Denunció esta situación al Ayuntamiento, sin que realizara ninguna actuación.
Posteriormente, este mismo vecino colindante “roció hormigón en la calle estrechando aun más el acceso y también colocó una torre de la luz en la calle. De todo ello he informado de forma verbal y escrita en el Ayuntamiento en innumerables ocasiones, pero tras dos años no obtengo ningún resultado al respecto”. Continuaba el interesado trasladándonos que “nos gustaría poder tener este centro abierto al público en un futuro no muy lejano, pero nos encontramos en el problema de la accesibilidad a un espacio de uso público y a las posibles asistencias que son necesarias para todos en los tiempos en los que nos encontramos, como puede ser una simple ambulancia o un coche de bomberos en el caso de necesitarlos. Antes de que este vecino hiciese en espacio público estas actuaciones completamente ilegales, era posible contar con estos servicios, pero ahora no es posible tenerlos y una de las normas indispensables en un futuro espacio público es la accesibilidad a personas con movilidad reducida y las asistencias necesarias a las personas”.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos comunicó que la problemática específica que afectaba al mantenimiento de las viviendas-cueva apuntaba a que, en esta problemática, subyacía un conflicto jurídico-privado y que, en todo caso, las acciones del vecino del reclamante no habrían impedido a este último acceder a su vivienda con la maquinaria precisa para hacer las obras del centro de interpretación que deseaba construir.
Dimos traslado de esta respuesta al interesado para que formulara las alegaciones que considerara oportunas. Una vez que recibimos las mismas, interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento sobre las medidas adoptadas para la recuperación del vial público ocupado parcialmente o, en caso contrario, que nos indicara las razones por las que ello no se estimara procedente. Igualmente, dado que el vecino colindante había ejecutado las obras sin autorización, también queríamos conocer las actuaciones llevadas a cabo en orden a la restauración de la legalidad urbanística y, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada.
Del informe del Arquitecto Técnico municipal que se adjuntaba a la nueva respuesta municipal se desprendía que se había producido la ocupación sin autorización alguna de una superficie aproximada de 0,80 m² de un camino público, al parecer de titularidad municipal, por la construcción sin licencia de obras de unas escaleras de acceso a una vivienda cueva.
También se reconocía explícitamente en dicho informe que la existencia de las escaleras suponía una disminución en el ancho del camino. Por lo demás, el hecho de que el camino no quedara definido en el plano 18.1 “alineaciones” de las NN.SS. de Planeamiento de Purullena no permitía contrariar la evidencia de la ocupación parcial de un camino público que se ha producido en este caso.
Es cierto que también se señalaba que, debido a las rasantes y cotas del terreno, en la actualidad, solamente se puede acceder a la vivienda cueva colindante mediante las escaleras mencionadas, pero también lo es que dichas escaleras fueron construidas sin licencia de obras, ni autorización alguna para la ocupación del espacio público.
CONSIDERACIONES
Partiendo de estas premisas, existen causas suficientes para que ese Ayuntamiento inicie una investigación sobre la ocupación parcial de este bien de dominio público, ejerciendo para ello la potestad prevista en el artículo 64 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en lo sucesivo LBEL).
Al mismo tiempo ese Ayuntamiento, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la LBEL posee la potestad de deslinde y la de recuperación por sí mismo de la tenencia de sus bienes de dominio público, debiendo ejercitar las acciones que correspondan cuando considere que se ha producido una usurpación de los bienes de dominio público.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN en el sentido de que se inicien las actuaciones necesarias para que, previo trámites legales oportunos, ese Ayuntamiento investigue si se ha producido en algún momento una usurpación del dominio público en el tramo del camino al que se refiere la queja y en el caso de que, a resultas de esa investigación, se llegue a la conclusión de que, efectivamente, se ha producido tal usurpación, se ejerzan las acciones necesarias para, a la mayor brevedad posible, se recupere la parte del dominio público que, en su caso, haya sido usurpado.
Sin perjuicio de ello, dado que ese Ayuntamiento manifiesta que, debido a las rasantes y cotas del terreno, en la actualidad, solamente se puede acceder a la vivienda cueva colindante mediante las escaleras construidas sin licencia, podría estudiarse la posibilidad, si ello se encuentra justificado, de que el afectado solicite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la autorización de un uso común especial o privativo de la parte del dominio público estrictamente necesaria para poder acceder a su vivienda, si éste constituye el único acceso técnicamente viable a la misma.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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