Queja número 16/5090
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de devolución de ingresos indebidos no contestada, la Diputación Provincial de Cádiz, nos traslada la siguiente nformación:
“Examinado el expediente por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, queda acreditado el pago de la deuda descrita y el derecho del compareciente a solicitar la devolución de ingresos indebidos no así el de obtenerla toda vez que, el artículo 221 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Genera Tributaria establece que:
“1. EI procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria”.
Vista la legislación de aplicación, art. 32 y 221 de Ia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 14 y ss. del Real Decreto 520/2005, Reglamento General de Revisión en vía administrativa. art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de S de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Convenio suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de San Fernando y siendo competente para resolver la presente solicitud, en uso de las atribuciones que me están conferidas.
RESUELVO
Denegar el derecho a la devolución de los ingresos indebidos a D.ª. ..., por el importe solicitado, correspondiente a la deuda identificada en la presente resolución, por no haberse acreditado el encontrarse en alguno de los supuestos que enumera la Ley General Tributaria para proceder al reconocimiento de ese derecho.
Notificar la presente resolución al solicitante y demás interesados en el expediente para su conocimiento y efectos, con indicación de los recursos que pueden interponer, y traslado al Ayuntamiento de San Fernando para el cumplimiento de lo acordado.”
En dicho informe la Administración nos indica que le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su solicitud de devolución formulada con fecha 14 de agosto de 2015.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, le comunicamos que, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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