Queja número 15/0641
Obtiene plaza en residencia para personas con discapacidad gravemente afectados.
La interesada, madre y tutora de su hijo de 21 años de edad, exponía que éste padecía síndrome de West, Encefalopatía mitocondrial, presentaba una tetraparesia espástica y un retraso importante en el desarrollo motor. Tenía reconocida una discapacidad del 87% y una Dependencia del 97%.
Entró con 5 años en San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra y allí había estado siempre. Le concedieron en su día una PECEF, pero esta prestación devino insuficiente, solicitando en 2008 plaza concertada, sin respuesta, y vuelta a solicitar en 2012 y 2014. Nos informaba que había solicitado plaza concertada en el Centro Residencial de Alcalá de Guadaíra.
La interesada solicitaba nuestra intervención ya que no se le había contestado a dichas peticiones.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien evacuó el trámite referido, remitiendo informe en el que se nos comunicaba que se había recepcionado la propuesta elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios, pero que no había plaza concertada disponible en esta tipología de residencia para personas gravemente afectadas.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente la revisión de su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
Antes de recibir la respuesta de la citada Delegación Territorial (que lo hizo poco después y en el mismo sentido que nuestra reclamante), la interesada nos comunicó que con fecha 2 de marzo le fue concedida la plaza en San Juan de Dios a su hijo.
En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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