Queja número 20/2492
El reclamante, en su condición de presidente de una asociación de vecinos exponía textualmente lo siguiente:
“El motivo de esta instancia es, fundamentalmente, transmitirle la preocupación y la situación de indefensión de los vecinos del lugar de Chiclana de la Frontera conocido como …,, debido a la instalación de una estación base de telefonía. Esta estación incluye una torre metálica de grandes dimensiones, que ha sido colocada en el centro de las parcelas y viviendas del ... por la empresa de telefonía T...., afecta al grupo … . Asimismo pedimos su intervención inmediata para precintar las obras, que inicie una mediación con el Ayuntamiento y la empresa promotora, y en todo caso, que inste a las Administraciones, incluido el Ayuntamiento de Chiclana, a hacer respetar la legalidad ya desmantelar la estación base, que consideramos ilegal.
Por el gran tamaño de esta construcción, entendemos que dicha estación base va a servir para dar servicios de telefonía no a nuestras parcelas no urbanizadas -y sin desarrollo urbanístico-, sino a una gran zona turística cercana y completamente urbanizada conocida como ..., que incluye numerosos grandes hoteles, instalaciones de apartamentos, campos de golf, numerosas instalaciones deportivas y zonas extensas de playa. Somos por lo tanto conscientes de los intereses económicos en juego, tanto por parte de la empresa promotora, como de las empresas de hostelería y turísticas de nuestro municipio.
Sin embargo, los vecinos del ... nos sentimos muy seriamente perjudicados por la instalación de esta estación base. Sirviendo esta instalación para dar cobertura de telefonía a toda una gran zona turística urbanizada, entendemos incorrecto que esta torre de telefonía se coloque precisamente en nuestro lugar, en el centro de nuestras fincas y casas, en una zona aún sin desarrollo urbanístico, causando un impacto desmesurado en nuestro entorno y enormes perjuicios a muchos vecinos y pequeños propietarios.
Esta instalación se ha llevado a cabo de forma encubierta, de forma que los trabajos de cimentación y posterior levantamiento de la torre metálica se realizaron antes de dar ningún tipo de información previa a los vecinos afectados, los cuales se vieron sorprendidos la mañana de 23 de Julio de 2019 con esta estructura metálica de grandes dimensiones.
A nuestro entender, esta estación base se ha instalado ilegalmente, al haberse erigido en suelo sin ningún tipo de ordenamiento urbanístico y sin contar con requerimientos mínimos de seguridad: la torre se encuentra a menos de 5 metros de la calle y de las edificaciones más cercanas. En vista de la anulación del PGOU de Chiclana de la Frontera en el Tribunal de Justicia de Andalucía el 13 de Febrero de 2020, el suelo no es urbanizable y en todo caso carece de acometidas de electricidad y agua, acerados, ni acceso a una vía pública asfaltada. La empresa promotora ha intentado realizar, a nuestro entender, la acometida eléctrica haciendo pasar un cable subterráneo, de forma ilegal y clandestina, campo a través y atravesando hasta tres fincas rústicas privadas, pertenecientes a tres propietarios diferentes, a más de ciento veinte metros de distancia -120 metros- del poste de luz más cercano.
En todo caso, coincidimos en el análisis y opinión del Defensor del Pueblo el 21 de Agosto de 2019 en que los planes de implantación de la tecnología 5G en nuestro país no ha sido objeto de evaluación ambiental previa. Compartimos con el Defensor del Pueblo, en base al principio de precaución, que la elección de emplazamientos para estaciones base de telefonía debe tener en cuenta criterios ambientales y de salud pública, los cuales están ausentes en el caso de la instalación que nos afecta.
Por todo esto, ya desde Julio de 2019 hemos presentado las correspondientes denuncias urbanísticas ante el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y nos hemos manifestado en contra de esta instalación en numerosas ocasiones ante el pleno municipal. La prensa local se ha hecho eco en numerosas ocasiones de nuestras protestas.
Asimismo, hemos intentado sin éxito que la empresa promotora considere emplazamientos alternativos dentro de municipio, dado que el Ayuntamiento tiene a su disposición varios millones de metros cuadrados en la zona. ... no solo ha ignorado nuestras tentativas de una solución amistosa, sino que ha intentado continuar con los trabajos, a nuestros ojos, de forma ilegal y fraudulenta. Después de más de ocho meses desde nuestras primeras denuncias, no tenemos ninguna respuesta escrita por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. Las obras ni siquiera están paralizadas y, a pesar de nuestras denuncias, el recinto aún no ha sido precintado.
Todo esto lo achacamos tanto a las presiones que pudiera estar recibiendo desde la empresa promotora, como a los propios intereses económicos en juego y, en último lugar, a la emergencia causada por el COVID-19, que ha permitido a la compañía continuar los trabajos de puesta en marcha de la instalación sin mayores trabas administrativas. Todo esto viene a unirse a la muy difícil situación urbanística del municipio, después de que el Tribunal Superior de Justicia Andalucía anulara el PGOU de Chiclana de la Frontera el 13 de Febrero de 2020, que crea un vacío legal y que entendemos que la empresa promotora intentará aprovechar en su beneficio.”
Admitida la queja a trámite solicitamos del citado Ayuntamiento que nos indicara si la instalación de esta estación base de telefonía contaba con todas las autorizaciones urbanísticas, ambientales o de otra índole requeridas y, de no ser así, se nos informara de las medidas adoptadas para el restablecimiento de la legalidad. Igualmente, interesamos que, dando cuenta de su contenido a esta Institución, se emitieran las respuestas que resultaran procedentes ante los escritos de denuncia de la Asociación de Vecinos, de los que no habían obtenido respuesta alguna.
En la respuesta remitida se nos indicaba, en síntesis, que estaba en proceso la verificación de las actuaciones realizadas tras la declaración responsable de la entidad promotora de las infraestructuras y otros recursos asociados que suscitaban la queja, ya que la documentación presentada resultaba insuficiente. También se indicaba que se estaba a la espera de recibir informe solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
A la vista de ello, quedamos a la espera de conocer las posteriores actuaciones del Ayuntamiento en torno a este asunto, a fin de saber si las obras efectuadas se atenían a la legalidad y, de no ser así, los posteriores trámites previstos para la restauración de la misma.
En el nuevo informe emitido se nos indicaba, en síntesis, que se había resuelto la ineficacia de la declaración responsable para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones y se había ordenado su desmantelamiento en el plazo máximo de un mes.
De acuerdo con ello, entendimos que el problema que suscitó la presentación de la reclamación se encontraba en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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