Queja número 21/2268
La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Su solicitud fue aprobada, si bien sólo se le ha abonado la subvención correspondiente a la anualidad 2018, estando aún pendiente de recibir las siguientes, tras haber cumplido en tiempo y forma con la justificación del pago de la renta del alquiler y, según refería, en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla le habían indicado que no podían precisarle cuando se le pagaría.
Admitida la queja a trámite solicitamos información a la citada Delegación Territorial, respondiéndonos que la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ya se había ordenado el pago de lo pendiente a abonar y, con ello, quedaría la ayuda pagada en su totalidad.
En vista de que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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