Queja número 21/2926
La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocaban, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2020 su solicitud fue aprobada, siendo beneficiaria de una subvención aproximadamente de 6500 euros. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, solo había percibido el pago de parte de la anualidad correspondiente al ejercicio 2018.
Manifestaba que le urgía el cobro de dicha ayuda, por cuanto se encontraba en desempleo, se había separado, tenía un hijo a cargo y debía varias mensualidades del alquiler, por lo que temía que pronto se pudiera producir un desahucio.
Admitida la queja a trámite nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla solicitando información relativa a si ya se había procedido al abono de la subvención y, en caso contrario, fecha prevista para ello y razones del retraso.
En la respuesta remitida se indicaba que se había realizado el pago el 5 de mayo y se había contabilizado el 17 de junio, ambas fechas del presente año.
Puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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