Queja número 21/0314
La persona reclamante manifestaba que padecía una discapacidad del 65% (en silla de ruedas) y que existía en la oficina de correos de su barrio una barrera arquitectónica consistente en un escalón de unos 15 ó 20 cms. que le impedía el acceso para realizar alguna gestión. Afirmaba que los operarios de la misma le decían que habían pedido a sus superiores en varias ocasiones la eliminación de dicha barrera, con resultado negativo. En la puerta del establecimiento habían instalado un cartel relativo a la discapacidad que consideraba que era un insulto a las personas con discapacidad al ponerlo al lado de la barrera arquitectónica.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos información a la Delegación Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada relativa al asunto planteado por el reclamante, en especial respecto de las actuaciones que se pudieran llevar a cabo a fin de dotar a la oficina citada de las adecuadas medidas de accesibilidad.
En la respuesta recibida se nos indicaba que se daba traslado del asunto al Servicio de Disciplina Urbanística, por lo que, transcurrido un tiempo, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando nos informara sobre las actuaciones realizadas y, en caso de incumplimiento, la orden de ejecución dictada con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la legislación en materia de accesibilidad.
En respuesta nos remitieron Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Obras Públicas disponiendo:
“PRIMERO.- Ordenar a la Comunidad de Propietarios y a la Sociedad Estatal Correos con respecto al inmueble sito en ..., identificado con referencia catastral …. ,que proceda a presentar, en un plazo de quince días, la siguiente documentación en materia de accesibilidad según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ordenanza Municipal referida:
- Memoria descriptiva de las actuaciones viables técnicamente.
- Planimetría en donde se refleje el estado actual y las mejoras posibles.
- Fotografías del estado actual.
- Presupuesto de las medidas de mejora viables técnicamente.
- Coste anual (12 mensualidades) ordinario de gastos comunes del edificio.
- Licencia de actividad en vigor del local destinado a Oficina de Correos.
Así como cualquier otro dato que se considere necesario por el técnico redactor.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo señalado para aportar la documentación requerida sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la exacción de la correspondiente Tasa, regulada en la Ordenanza Fiscal nº 29 reguladora de la Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruina de inmuebles.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria.
TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.”
En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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