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Pasividad municipal ante denuncia de infracción urbanística

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2177 dirigida a Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba)

ANTECEDENTES

Tras detectar diversas anomalías en la tramitación de un expediente sancionador en materia urbanística, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado al Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) Recordatorio del deber legal de observar determinados preceptos de normas procedimentales y de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como Recomendación para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, el Ayuntamiento realice cuantas actuaciones sean necesarias para que el expediente de protección de la legalidad urbanística incoado sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística, lo que supone, a juicio de esta Institución, implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución que proceda.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que había denunciado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) la construcción, en los terrenos colindantes al suyo y a una distancia menor de tres metros, de una vivienda de dos plantas, con una superficie superior a 100 m² por planta, y en la que 2 balcones recaían en la pared más cercana al lindero, obras que él consideraba ilegales pues la parcela tenía la calificación de rústica y en unos terrenos que habían sido declarados en 2001 como suelo urbanizable, pero sobre los que aún no se había redactado el correspondiente Plan Parcial de ordenamiento de los terrenos.

A raíz de su denuncia, la construcción fue paralizada en el año 2003, pero no se ordenó la demolición de lo construido, por lo que en Agosto de 2010 se reanudaron las obras sin petición de licencia alguna, ejecutando los cerramientos de la construcción. Volvió a denunciar estos hechos y el Ayuntamiento volvió a paralizar la construcción, resolviendo, a los seis meses, precintar las obras, pero solamente en la parte de los cerramientos. Por tanto, según el interesado, “al no precintar toda la obra y solamente hacerlo en una parte de ella, se ha instalado una caseta metálica y se han depositado distintos enseres habiendo colocado unos paños de plástico para que no se filtre el agua de lluvia; es decir el precinto no existe”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, éste nos dijo en su respuesta que, con motivo de la denuncia del reclamante, se inició la tramitación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, pendiente entonces de la emisión de informes técnico-jurídicos para ejecutar la propuesta de resolución definitiva, por lo que interesamos un nuevo informe demandando que se nos indicara la resolución que, finalmente, se dictara en el expediente de protección de la legalidad urbanística y se nos explicara la causa de las dilaciones que se apreciaban en su tramitación. Como quiera que no obtuvimos respuesta, esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 31 de Octubre y 5 de Diciembre de 2012, pero persiste el silencio de ese Ayuntamiento. 

CONSIDERACIONES

Ello nos ha impedido conocer, finalmente, si unas obras ejecutadas sin licencia han obtenido la preceptiva respuesta disciplinaria, mediante el adecuado impulso de las pertinentes actuaciones municipales tendentes a la restauración de la legalidad urbanística. Así las cosas, debemos trasladarle nuestra preocupación por la falta del debido impulso a la tramitación del citado expediente de disciplina urbanística que se desprende de esta exposición de los hechos.

El caso es que no apreciamos nuevas actuaciones efectivas en orden a la tramitación del expediente 454/2010, lo que supone incurrir en vulneración del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone:

«Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.»

En cumplimiento de este precepto, entendemos que esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que cesen las anomalías que se observan en la tramitación de dicho expediente de restauración de la legalidad urbanística que puedan resultar procedentes en este asunto. De no obrar en tal sentido, además de ignorar el precepto procedimental antes trascrito, se estaría asimismo ante la Inobservancia de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar los artículos 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los cuales las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, así como del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN: para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el expediente de protección de la legalidad urbanística municipal número 454/2010 sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística. Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución que proceda. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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