Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2067 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
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Ante las alegaciones efectuadas por la interesada al informe emitido por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen las acciones necesarias que aseguren y mantengan en todo momento las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad en la vivienda propiedad de AVRA de la cual la interesada es adjudicataria y que garanticen el correcto mantenimiento y conservación del inmueble, según establecen las exigencias legales y en cumplimiento de las obligaciones de AVRA como titular de los inmuebles pertenecientes al Parque Público de Vivienda.
Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, planteada por Dª. ... con relación al estado de la vivienda de AVRA en la que reside en la barriada ..., de Córdoba.
ANTECEDENTES
Trasladado su informe a la interesada, a fin de que formulara alegaciones al respecto, la misma nos ha remitido las siguientes:
«Dicen que todas las cuestiones que he ido planteando han ido reparándose. Mentira. Puesto que llevo desde el 3 de febrero del 2016 diciendo que la vivienda está llena de humedad, recuerdo que me la adjudicaron el septiembre del 2015 Y JAMÁS han contestado. Solo cuando hubo unas goteras puntuales de la vecina de arriba que aquí no viene el caso nombrarla otra vez puesto que ese no es el gran problema que tiene la vivienda de humedad!
Dicen que está llena de enseres. (…) 2 colchones de 80 cm. Y un somier de 135 cm. Que es en lo que dormimos mi familia y yo gracias a AVRA por tener que tirar mis colchones, mi base tapizada, puesto que se me pudrió. Y a una mesa que tengo ahí mi ropa porque he tenido que tirar mi armario de matrimonio (…).
Dicen que no tengo seguro de la vivienda. (…) Llevé el recibo de 1 año y sigo con los mismos, Santa Lucía, el cual seguro me ha hecho el reciente informe que os mandé y les mandé a ellos por instancia.
Dicen que en septiembre pintaron la habitación. (…) Según ellos por filtraciones antiguas. Mentira. Os recuerdo y lo podéis comprobar que cuando me reuní con ... y ... este verano él me afirmó que pintaría donde sale humedad para que no volviera a salir, nada que ver con las humedades del piso de arriba como ellos ponen (...).
Y recuerdo que aún queda la habitación de mis niñas para supuestamente que no salga humedad que como ya se ha comprobado y dijo el perito de mi seguro Santa Lucía no valía para nada puesto que el gran problema es de filtraciones del bloque, puesto que hace poquito cuando me reuní con ..., con ...y con ..., ... confirmó que hay problemas de humedades pero que no hay dinero para arreglarlas.
Dicen que han sellado el plato de la placa ducha. Mentira. Vino el hombre de las chapuzas que tienen ellos y no hizo nada le puso un poquito de cemento donde el vio no sello como dicen que sellar por supuesto es otra cosa. Y además comprobar el correo que os mandé y os puse que estuvimos 24 horas como él nos dijo sin mojar la placa y cuando nos duchamos lo que puso se fue y a día de hoy no hay nada... Solo hay más humedad como ya os comenté y a día de hoy no ha venido nadie de AVRA puesto que ese hombre no sabía de dónde vienen esas humedades, dijo que tenía que venir un técnico de la Junta ya que él no es técnico y no sabe de dónde viene, me personé en AVRA y hablé con Sandra como también os dije y a día de hoy no ha venido nadie y el baño da asco de humedad.
Dicen que vino una empresa constructora y que la vivienda no necesitaba nada. Claro si vienen en pleno agosto en qué vivienda hay humedades
Dicen que hay falta de ventilación, yo me pregunto, ellos viven aquí para tanto confirmar que hay falta de ventilación? Es denigrante. O es que cada vez que ellos vengan a las 16h. de la tarde o a las 8h. de la mañana cuando estoy despertando a mis hijas para que desayunen y vayan al colegio y ellos me ven aquí en el salón durmiendo tengo que abrir para que ellos me vean? No... eso no es así. Cuando me voy al colegio dejo todo abierto así que una vez más es denigrante las mentiras que hablan. Ellos dicen eso puesto que cuando hubo tiros justo debajo de mi ventana como os comenté en correos anteriores yo tenía los armarios puestos en la ventana por si se escapa algún tiro y tengo pánico de estas peleas que hay continuamente con muertes incluidas y la técnica Cristina vino, echo fotos y se agarra a eso...
Dicen que tengo más habitaciones en uso inapropiado (…). Si es que no las puedo ni usar desde luego que están inapropiadas, están inhabitables de la humedad y el olor que desprenden. (...)
Dicen que en mayo fumigó .... Correcto, después de muchas instancias que se puso y muchísimas llamadas de todos los vecinos puesto que estábamos y estamos infectados de mosquitos tigre y ya sabéis que os lo mandé cómo se le ponen a mi hija de los infectados que están los mosquitos... Y sí fumigan pero AVRA no quita las aguas fecales que tenemos en los semisótanos (…). Dicen que en octubre han desratizado pero no lo han hecho como pone en la carta que os han contestado puesto que no es que tocara como prevención (…), estábamos y estamos minados, mi bloque entero de ratas y ratones (...) y a base de las llamadas tanto a ... como de los escritos desde la presidencia del bloque, etc. vinieron.
Dicen también que hay arranques porque rompen... Y yo os confirmo que desde que resido aquí desde 2015 mi bloque jamás ha estado atrancado puesto que si fuera así los bajos estarían como otros muchos están llenos de aguas fecales, no es el caso de nuestro bloque (...). No os dicen que ... les ha mandado una carta diciéndoles que ya no quieren trabajar más con AVRA... por algo será (…).
Dicen que me adjudicaron la vivienda en septiembre del 2015 y que al poco tiempo pedía el cambio. Por supuesto. Puesto que el 3 de febrero del 2016 mandé la primera instancia diciéndoles el problema de humedades que tenía la vivienda y soy asmática crónica desde la infancia Y desde entonces vienen todos los problemas... los cuales jamás han dado la cara puesto que es su vivienda y no las arreglan como bien sabéis que no soy la única que denuncia todo esto (…) tienen miles de quejas del mismo tema.
Repiten la deuda nuevamente cuando he ido personalmente allí a decir que este mes queda liquidada. Y si yo debo esa cantidad pero AVRA me debe muchísimo dinero de todos los enseres que he tenido que tirar tengo fotos y vídeos y a mis vecinos de testigos. (…)».
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Como Vd. sabe a través de los numerosos escritos que AVRA ha recibido de la interesada, la misma va a dar próximamente a luz. Con independencia de la responsabilidad concreta que pueda tener AVRA en cada una de las cuestiones denunciadas por la interesada, que a esta Institución le resulta difícil o imposible de determinar por no disponer de los conocimientos técnicos necesarios para determinar la causa de las mismas, lo cierto es que resulta preocupante el nivel actual de humedad por filtraciones y de presencia de mosquitos y roedores que describe la interesada y que no ha quedado desvirtuado por el informe de esa Agencia.
Así, en su informe se reconoce que se han debido aplicar en el edificio tratamientos para “atenuar” el tránsito de roedores, que se achaca a la existencia de aguas fecales acumuladas producida por roturas intencionadas de algunos vecinos al verse afectados por atranques. Y, por otra parte, no se ha vuelto a comprobar la existencia actual de humedades en la vivienda, a pesar de las múltiples reclamaciones presentadas por la interesada.
A la vista de cuanto antecede, hemos de remitirnos al derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no solo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.
En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:
«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.
2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)»
Por su parte, el artículo 3 de la misma Ley contempla que los edificios de viviendas se deben utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad , establecidos por la normativa que en esta materia resulte de aplicación, especialmente por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normativa que los sustituya, y por las disposiciones que desarrollen a la propia Ley.
También respecto al deber de conservación y rehabilitación, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 155 lo siguiente:
«1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. (...)»
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos formular la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para que se realicen las acciones necesarias que aseguren y mantengan en todo momento las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad en la vivienda propiedad de AVRA de la cual la interesada es adjudicataria y que garanticen el correcto mantenimiento y conservación del inmueble, según establecen las exigencias legales y en cumplimiento de las obligaciones de AVRA como titular de los inmuebles pertenecientes al Parque Público de Vivienda.
Esperamos confiadamente que en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Recomendación donde ponga de manifiesto la aceptación de la Resolución formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.
En cuanto a la solicitud de permuta de vivienda de la interesada, la misma se condiciona a que la interesada salde su deuda con AVRA, desconociendo si la interesada ya ha procedido a abonar la deuda y, por tanto, se encuentra en lista de espera, sobre lo que rogamos nos informe.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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