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Pedimos a la administración que no dilate más la remisión del programa de ayuda a la dependencia de la persona afectada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0046 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, requiriendo, de ser preciso la remisión de la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios, para hacer efectivo el recurso a favor del dependiente, permitiéndose con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida.

ANTECEDENTES

1-. En el mes de abril de 2023, la compareciente exponía que en fecha 3 de septiembre de 2019 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su marido, de 78 años de edad. Explica que en 2020 trasladó su domicilio de Sevilla al municipio de Palomares de Río, sin comunicarlo a la Administración, por lo que en el mes de agosto de 2021, cuando el personal valorador correspondiente a su domicilio de Sevilla contactó con ella, le informó sobre la obligación de comunicar el cambio de domicilio para trasladar el expediente al municipio de Palomares del Río.

Destaca que no tuvo más noticias del expediente hasta enero de 2023, en que la trabajadora social acudió a su domicilio y le informó que su marido tenía reconocido el Grado III, de Gran Dependencia y propuso como recurso más adecuado el servicio de centro de día.

Asimismo, nos indica que desconocían que su marido tuviera situación de dependencia reconocida puesto que, según dice, no se le había notificado la correspondiente resolución.

Por otro lado, en relación con la propuesta de PIA, informa que se propuso un centro de día en la localidad de Mairena del Aljarafe, sin embargo, la trabajadora social le comunicó que para ese centro existía lista de espera y que la resolución del expediente de dependencia se podría demorar varios meses más. Ante dicha información, nos traslada su desesperación puesto que el estado de salud de D. (...) es delicado.

2.- Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, que por informe de fecha 21 de abril de 2023, nos participó que a D. (...) se le reconoció una situación de dependencia en Grado lll, de Gran Dependencia, en virtud de resolución de 31 de agosto de 2021.

En relación con el traslado del expediente al municipio de Palomares del Río, nos informan que dicho traslado ya había sido realizado y que por los servicios sociales comunitarios se propuso el derecho de acceso al servicio de unidad de estancia diurna como modalidad de intervención más adecuada, junto con el servicio de ayuda a domicilio complementario y el servicio de teleasistencia avanzada, en el Programa Individual de Atención.

Nos trasladan que consultadas sus bases de datos no constaba la recepción de la propuesta del Programa Individual de Atención en el organismo territorial .

3.- El 3 de mayo de 2023, dimos traslado del contenido del informe a la interesada quien nos traslada que todo sigue igual, sin noticias ni solución. Volvimos a contactar con la interesada en fecha 10 de julio de 2023 con la esperanza de que el expediente de dependencia iniciado en el año 2019, hubiese sido resuelto, sin embargo, nos reiteró una vez más su desesperación puesto que la salud de D. (...) se apaga por día.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de queja, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia reconocida previamente, habiéndose iniciado el expediente en septiembre de 2019 y concurriendo en su tramitación una situación de desinformación en el dependiente y su mujer, quienes ni siquiera han tenido conocimiento de la resolución de grado dictada el 31 de agosto de 2021, ni de la evolución de los sucesivos procedimientos establecidos para articular el derecho ejercido.

Del mismo modo resulta excesiva la demora concurrente en el supuesto, que ni siquiera encuentra justificación en el cambio de domicilio de los interesados.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente refiere la existencia de propuesta de recurso, consistente en el servicio de unidad de estancia diurna, complementado con el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia avanzada, si bien afirma que no existe constancia de recepción de la referida propuesta del Programa Individual de Atención.

Como es habitual, por lo demás, la Administración autonómica reconoce la pendencia del procedimiento administrativo y se ampara en la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, requiriendo, de ser preciso la remisión de la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios, para hacer efectivo el recurso a favor del dependiente, permitiéndose con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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